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Año XIX - Edición 350 17 de diciembre de 2020

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Derecho de las familias y cuestiones procesales

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El pasado jueves 3 de diciembre el Centro de Graduados organizó, a través de la plataforma Zoom, una videoconferencia titulada “Derecho de las familias y cuestiones procesales”. En esta oportunidad brindaron su aporte Silvia Guahnon, Lidia Hernández, Jorge Kielmanovich y Néstor Solari. Moderó Ana Montalto, docente y graduada de la Facultad de Derecho, UBA.

De modo introductorio y haciendo referencia al tema de alimentos, habló Silvia Guhanon: “Cuando hablamos de los alimentos provisorios también debemos ocuparnos de hablar de las cuestiones procesales. Si bien es verdad que lo más común de ver todos los días en los juzgados de familia es el pedido de alimentos provisorios, el recorrido procesal para que efectivamente se nos otorgue no es tan fácil como parece. En la práctica existen muchas cuestiones que dificultan el proceso porque a nivel nacional todavía no está regulado el trámite de este recurso. Sobre todo, en las provincias en donde aún no se ha dictado ningún código procedimental de familia. Esto provoca un gran contraste dentro de nuestro país porque existen algunas provincias que ya han incluido en sus códigos al alimento provisorio como una materia en particular”.

Sobre los diferentes tipos de alimentos provisorios explicó: “Hay alimentos provisorios en muchas partes del derecho de familia. Por ejemplo, existen alimentos provisorios antes y durante el transcurso del juicio de alimentos, pero también antes y durante el desarrollo del divorcio. Actualmente, hasta las leyes de protección contra la violencia de género contemplan la posibilidad de recurrir a este recurso”.

Por su parte, Lidia Hernández expuso sobre la administración de bienes en el derecho de familia: “El asentimiento conyugal aparece en nuestro derecho con la ley 17.711, más precisamente cuando se cambia el régimen de administración de la entonces llamada ‘sociedad conyugal’. Esto es así porque el asentimiento es un elemento que surge con la separación de la administración de bienes. Cuando cada cónyuge puede administrar los bienes que adquiere, ya sean propios o gananciales, existe un control de los actos de disposición de esos bienes a través del asentimiento conyugal. No obstante, si hacemos legislación comparada encontramos que en otros países existe también la obligación de informar durante el transcurso de esa administración. Sin embargo, en Argentina esta obligación aparece solo en la indivisión post comunitaria pero nunca durante el régimen de comunidad de ganancias”.

A continuación, Jorge Kielmanovich comentó sobre la doble instancia en el proceso de familia: “Este tema a simple vista parece un asunto académico o puramente dogmático. Sin embargo, la doble instancia en el proceso de familia durante el correr de los años ha adquirido una enorme importancia en los procedimientos civiles. Sobre esta cuestión es correcto recordar que la doble instancia en líneas generales no es una garantía constitucional del proceso civil pero sí del proceso penal. En materia penal el Pacto de San José de Costa Rica establece expresamente y sin margen de duda que todas las personas tienen derecho a recurrir a un órgano superior”.

Por último, Néstor Solaridisertó sobre la compensación económica y la caducidad. “La compensación económica es una institución relativamente nueva porque ha nacido hace cincuenta años en la legislación extranjera y se ha ido incorporando en las distintas legislaciones y en la nuestra en particular es una de las tantas incorporaciones que ha hecho el nuevo código civil y comercial de la nación que ha cumplido recientemente cinco años de vigencia, en este caso en el derecho de familia”, introdujo y puntualizó que la diferencia entre la aplicación de la compensación económica en el matrimonio y la unión convivencial está dada en una situación fáctica que tiene que ver con varios aspectos y uno de ellos es la caducidad. “Desde el punto de vista formal pareciera ser que es igual dado que tanto en el divorcio como en la unión convivencial se establece un plazo de caducidad de seis meses y entonces ahí pareciera no haber una diferencia real en las dos situaciones”, sostuvo y explicó: “La caducidad de la compensación en la unión convivencial es un obstáculo que, por las circunstancias de hecho, el exconviviente que pretende solicitar este derecho no puede llegar a plantear esta acción. En el divorcio, en la práctica, no hay mayores situaciones de caducidad en este sentido”.

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