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Año XX - Edición 355 27 de mayo de 2021

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Derecho comercial y pandemia

  • Notas

El 22 de abril de 2021 el Departamento de Derecho Económico y Empresarial organizó la jornada “Derecho comercial y pandemia”, que contó con la participación de Efraín Hugo Richard, Alicia Susana Pereyra, Rafael Mallo, Ariel G. Dasso, M. B. Fernanda Soria, Miguel A. Raspall, Patricia Fernández Andreani, Ariel A. Dasso y E. Daniel Truffat. Moderó Gabriela Antonelli Michudis.

Efraín Hugo Richard motivó la lectura de su artículo Meditaciones sobre el bien jurídico que tutelaría un sistema concursal. “Meditar sobre valores que debe respetar un sistema concursal impone reconocer los múltiples intereses que se conjugan en el desarrollo de una actividad empresarial que, sometida a una crisis, exige atenderlos para asegurar los bienes jurídicos, sociales y económicos que se intente tutelar”, leyó y sostuvo que “en materia concursal no solo debe analizarse si la ley es de carácter sustancial o procesal, sino cuál es el bien jurídico que intenta proteger, pues serán distintas las tutelas si se protege la integración patrimonial, acreedores, el interés social, o la conversación de la empresa, de los socios o una combinación de ellos”.

Alicia Susana Pereyra expuso sobre el plan en el concurso: “En un país que se nos presenta como caótico e impredecible la sola mención de la exigencia al deudor de la presentación de un plan al solicitar la apertura del concurso preventivo resulta una pesada carga que asusta, abruma y ata. Sin embargo, anticipar a la presentación misma de qué manera se piensa superar la crisis lejos de atar, resulta liberador, ya que la flexibilidad del plan se transmite a la propuesta, siendo el plan mismo la propuesta”.

Explicó: “La planificación estratégica es el proceso por el cual los dirigentes ordenan sus objetivos y sus acciones en el tiempo. De hecho, estrategia y planificación están ligados indisolublemente pues tanto el uno como el otro designan una secuencia de acciones ordenadas en el tiempo de manera tal que sea posible alcanzar uno o varios objetivos”. Y sostuvo que escudarse en el proceso concursal sin una estrategia de saneamiento asignándole a otro, por ejemplo, los acreedores, la culpa del desequilibrio esperando la solución mágica que nos da el proceso concursal expresa un anhelo de salvación”.

Ariel G. Dasso se refirió al tratamiento del fenómeno de la insolvencia en mercados emergentes y en países en desarrollo. “La mayoría de los países desarrollados y no tanto han reaccionado desde el punto de vista legislativo, pero también desde el punto de vista institucional, con apoyos fiscales, laborales y desde el punto de vista económico y financiero y, también, con normas de coyuntura y de forma”, comentó y expresó: “Creo que un buen sistema de tratamiento de insolvencia tiene un impacto favorable en emprender empresas, en la innovación, en la posibilidad de acceder al financiamiento desde nuevas ópticas y criterios, que salvaguarda el crecimiento económico mucho más en una economía emergente”. En este sentido, indicó que “parece ser un verdadero desatino prestar poca atención a la regulación de insolvencia en los países en desarrollo porque estos hoy comprenden el 85% de la población mundial y más del 60% del producto bruto global”.

Rafael Mallo brindó un resumen de la actividad que tuvo el Arca y subrayó lo útil que ha resultado y de lo útil que puede resultar para el futuro. “La novedad estaba dada en el desafío fundamentalmente y en la convocatoria de origen. Cuando nos convocan a principio de 2020 el ánimo era muy preciso: estábamos todos con una sensación de que enseguida tendríamos alguna o varias normas de emergencia en materia concursal y las hemos visto de todos los colores, pero no en materia concursal. Esto nos puso en la tarea de pensar normas”, expresó y expuso las herramientas legislativas que se pesaron: “La primera es pensar en un proceso que limite el tiempo de duración, la segunda de ellas es intentar que las normas resulten más flexibles tanto en la apertura de los procedimientos como en el procedimiento de verificación y la tercera característica básica es que el procedimiento esté basado en un plan del deudor como presupuesto de la negociación”.

M. B. Fernanda Soria se refirió a su artículo La concursalidad, hacia un avance de las relaciones posconcursales del deudor. “Lo que busqué hacer en este trabajo es invitar a hacer una reflexión sobre la concursalidad, la cual en tanto efecto y consecuencia de estatus de concursado que determina el marco de actuación de los jueces sobre el patrimonio del deudor y sobre sus relaciones jurídica preconcursales, pero también sobre cómo en el último tiempo se viene detectado un avance de esa concursalidad sobre las relaciones jurídicas posconcursales del deudor”, detalló y agregó que “la concursalidad es la respuesta que el Estado da ante el fenómeno de la cesación de pagos y encuentro como límite en principio la fecha de presentación en concurso del deudor a partir del cual podemos decir que se generan dos subpatrimonios dentro del patrimonio del deudor concursado: el primero es aquel que nuclea las relaciones patrimoniales del deudor originadas con fecha anterior a su concursamiento y el segundo por todas aquellas generadas con posterioridad”.

Miguel A. Raspall dio una síntesis sobre su artículo acerca del concurso de los grupos de empresas. “Cuando hablamos de grupos de empresas estamos hablando de personalidades jurídicas diferenciadas que están integradas por una o más cantidad de personas que tienen su propio patrimonio y organización y se dan sus propias autoridades. De esa manera, estamos hablando de un sujeto independiente”, introdujo y aseveró que “internamente los grupos de empresas tienen criterios de subordinación porque normalmente trabajan a través de sistemas de control”.

En el marco del concurso, se preguntó: “¿Estamos en presencia de empresas independientes, autónomas con su propia organización y su propio patrimonio o estamos en presencia de una empresa única que se muestra externamente separada, pero que en la realidad y patrimonialmente sería una sola empresa?”. Y explicó que “si bien es cierto que puede existir una empresa de connotación colectiva en realidad trabajan sin fusionarse”. Sin embargo, aclaró que el mal manejo, los créditos cruzados, las garantías cruzadas, la toma de recursos, entre otras cuestiones, arrastra a alguna de las empresas que integran el grupo a un estado de preinsolvencia o insolvencia”.

Patricia Fernández Andreani se enfocó en la cooperativa de trabajo en la ley concursal y, para ello, comenzó explicando los tres ámbitos en los que puede tener un desarrollo una cooperativa de trabajo en dicha ley.

El primero de ellos es el ámbito del cramdown(arts. 48 y 48 bis); también está prevista la posibilidad de que actúe una cooperativa de trabajo en el ámbito de la continuidad de la empresa cuando ya se ha decretado de la quiebra (arts. 189, 190, 191 y ss.); y el tercer escenario es el supuesto de la enajenación de la empresa quebrada (art. 205 y ss.). Se establece un procedimiento de venta y la cooperativa podrá realizar la oferta y requerir, en su caso, la adquisición de la empresa o de algunos de los establecimientos.

Luego comentó los resultados de un trabajo realizado por la Universidad de José C. Paz: “Surgen muchas entrevistas líderes del movimiento cooperativo de empresas recuperadas y todos coinciden en que gran parte de los problemas que atraviesan las empresas recuperadas se ciñen a lo siguiente: falta de apoyo por parte del Estado, falta de espíritu emprendedor de los trabajadores, los conflictos que se suscitan entre los mismos asociados/trabajadores, la falta de crédito y capital y los problemas del sector”.

Ariel A. Dasso se refirió a su artículo Pandemia. La prededuccion y sus nudos. “La prededucción es un instituto que tiene aplicación permanente en Europa, particularmente en la nueva ley de crisis de la empresa e insolvencia italiana que todavía no tiene vigencia”, explicó y desarrolló: “Es una institución muy útil como un medio de financiación. Hoy en realidad nadie piensa que se pueda afrontar un procedimiento de recuperación fuera de prevención, extrajudicial o judicial sin tener financiación previa. Todo aquel procedimiento que esté dedicado a la recuperación, reorganización, sostenibilidad y viabilidad de una empresa, es decir, todo procedimiento evitativo de la liquidación, nace muerto si el sujeto no cuenta con financiación previa. Allí es donde la prededucción constituye el instrumento que en Europa agiliza una cantidad de ideas destinadas a lograr esa financiación”.

El cierre de la jornada estuvo en manos de E. Daniel Truffat, quien explicó que el Arca se nutre de su vínculo con distintas instituciones: el Instituto de la Empresa de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba, el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho de la UBA, el homólogo de este en Rosario y el Instituto Argentino de Derecho Concursal. “Usamos la palabra para tratar de generar un mejor derecho concursal, un mejor derecho societario, un mejor derecho consumeril, básicamente con la idea de asistir a las empresas para que sobrevivan al COVID-19 y, además, para que sobrevivan a la Argentina y para que den trabajo”, compartió.

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