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Año XI - Edición 206 27 de diciembre de 2012

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Derecho Administrativo Global. Nuevo concepto del Derecho Público

  • Notas

El profesor colombiano Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez (Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo; Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad del Externado de Colombia) visitó nuestra Facultad el pasado 23 de noviembre con la finalidad de dictar una conferencia sobre "Derecho Administrativo Global. Nuevo concepto del Derecho Público".

En tal sentido, el expositor observó que la globalización en la economía ha dado lugar a la globalización en muchos otros sectores, entre ellos, el jurídico. Indicó que en México se está preparando un texto actualizado de Derecho Administrativo mexicano de autoría colectiva en honor al profesor Jorge Fernández Ruiz. Comentó además que el desarrollo académico-científico sobre el tema es muy pobre, existiendo visiones parciales e incluso, contradictorias. Recordó que el Derecho Administrativo tradicionalmente se ha considerado una parte del Derecho interno con algunas relaciones con el Derecho internacional por la aplicación interna de los Tratados y Convenios internacionales.

Se refirió al carácter vinculante del Derecho internacional sobre los derechos internos, subrayando que el Derecho tiene cada vez más fuentes internacionales sobre diversos temas, lo cual ha llevado a diversas denominaciones del fenómeno. Hizo alusión también a las organizaciones internacionales con diversos campos de acción. Para comprender el problema, consideró necesario partir de un concepto genérico que comprenda todos los aspectos del Derecho trasnacional, que supera los límites de los Estados. También mencionó los esfuerzos de sistematización para buscar la forma de instrumentos de trabajo que permita profundizar en el tema de todo ese campo de acción que se abre con la figura del Derecho administrativo global.

Seguidamente, analizó tres cuestiones: la existencia de una administración pública internacional, la normatividad administrativa trasnacional y el control de las actuaciones de la administración pública trasnacional. En cuanto al primer punto, estimó esencial identificar los centros de producción normativa trasnacional, agrupándolos en cuatro: las relaciones escasas entre derecho internacional tradicional y el derecho interno; Organizaciones internacionales; Organizaciones comunitarias; y Órganos de producción normativa trasnacional que existen independientemente de la existencia de un Tratado internacional. Mencionó las redes trasnacionales, acuerdos de coordinación, y administraciones nacionales con objetivos trasnacionales, por un lado, y el desplazamiento de autoridades de la administración nacional por autoridades trasnacionales. Respecto a los órganos que existen independientemente de un Tratado, se cuestionó por la legitimación de los órganos jurídicos y la actuación del órgano, como productor de la normatividad administrativa trasnacional, por ejemplo, en regulaciones sobre Internet.

A su vez, se preguntó por la razonabilidad y la revisión de la decisión, como así también el debido proceso necesario para defenderse de arbitrariedades. Por último, expresó que “el Derecho administrativo no es interno, hay una incidencia del Derecho internacional, no solo desde el Derecho público sino también desde la órbita privada”.

El Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez expresó que “el Derecho administrativo no es interno, hay una incidencia del Derecho internacional, no solo desde el Derecho público sino también desde la órbita privada”