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Año XX - Edición 358 08 de julio de 2021

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Derecho a gestar

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El 14 de junio el Proyecto DCT 2028 "Bioética, trasplante y género: algunas reflexiones en torno al trasplante de útero" organizó la conferencia "Derecho a gestar". Expuso María Victoria Boccio (médica ginecóloga, Grupo Centro Rosario; miembro de la comisión directiva de la Sociedad Internacional de Trasplante de útero, ISUTx). La presentación y moderación estuvo a cargo de Andrea Crespo y la coordinación general de María de las Mercedes Ales Uria Acevedo y Elian Pregno.

"El trasplante de útero es un procedimiento tendiente a reemplazar el útero de una mujer, que por causas adquiridas o causas congénitas no lo posee y de esta manera no tiene la capacidad de gestar", comenzó explicando María Victoria Boccio.

Asimismo, detalló: "Es el único trasplante que podemos llamar efímero porque todos los trasplantes, riñón, intestino, etc., son de por vida. Pero este trasplante tiene la cualidad y lo bueno de ser efímero. Porque una vez que la paciente termina con su deseo de procreación, de maternidad (...) ese órgano se saca". Y la donante del útero puede ser viva o cadavérica. En este sentido, añadió: "Hay protocolos en el mundo que todo su protocolo está basado en donante viva. Por ejemplo, el de Suecia, que es en el que nosotros nos basamos y vamos a replicar en cierta manera. Pero en otros lugares del mundo como Praga y Estados Unidos, los protocolos son de donante cadavérica".

En cuanto a las pacientes que se beneficiarán por el trasplante de útero, señaló: “Son las que nosotros llamamos pacientes que tienen un factor uterino absoluto de infertilidad. Pacientes que no tienen útero. Pero dentro de lo que es la infertilidad nosotros la definimos como la imposibilidad de concebir luego de doce meses de relaciones sexuales no protegidas (…) Dentro de lo que es la infertilidad femenina tenemos problemas en la ovulación, en las trompas, en el útero. Pero hasta ahora el único problema al que no podíamos darle una solución médica era al factor uterino absoluto”. Respecto a las causas del factor uterino absoluto, el cual tiene una incidencia de 1 en 500 mujeres, comentó que pueden ser tanto congénitas como adquiridas.

Por el otro lado, en relación con el marco jurídico: “Existen dos leyes que en su conjunto podrían regular el trasplante de útero. La ley de reproducción médica asistida, que es una ley de cobertura, y la ley de trasplante de órganos. A pesar de que estas dos leyes estarían involucrando los aspectos básicos de este procedimiento, yo creo que el trasplante útero es una normativa que probablemente exceda estas dos leyes. Pero actualmente es lo que existe y es en lo que se lo puede encuadrar”.

“El primer nacido vivo de trasplante de útero es un proceso de donante vivo sucedió en Suecia en septiembre del año 2014 a cargo del equipo sueco liderado por el Dr. Mats Brannstöm”, relató. En este caso la donante fue una amiga de la familia, en Argentina esto no podría ocurrir, ya que según la Ley de trasplante de órganos el donante vivo debe: tener hasta cuarto grado de consanguineidad; ser pariente por adopción también hasta el cuarto grado; o, ser una persona que sin ser cónyuge conviva con el receptor en relación de tipo conyugal no menos antigua que tres años (plazo reducido en el caso que de dicha relación hubieren nacido hijos).

A nivel mundial, expuso: “Podemos decir que actualmente hay más de 60 procedimientos realizados en el mundo, y bastante más de 20 bebes nacidos en el mundo. De hecho, la semana pasada nacieron 2”. Asimismo, contó: “En diciembre de 2017 nació el primer bebé en el mundo de procedimiento de donante cadavérico, en San Pablo”.

Además, enumeró cuáles son las etapas en el proceso de trasplante uterino. Primero: “Como en todo trasplante, la selección donante-receptora. Esto es muy importante porque el útero que uno le va a poner a la paciente, la calidad de útero es muy importante para tener una gestación a futuro. Siempre hay que recordar que este trasplante útero es para tener un bebé (…)”. En segunda instancia, se lleva adelante el procedimiento de fertilización asistida y tener embriones crioreservados; y, especificó respecto a esta última cuestión que según lo que prevé la ley argentina: “Puede ser semen donado, óvulo donado” pero lo fundamental es que a priori exista esta criopreservación. En tercer y cuarto lugar, la cirugía de trasplante y luego de esta someterse a la inmunosupresión; y resaltó: “Esto es lo que uno siempre discute con respecto al trasplante, el tema de la inmunosupresión. Y lo importante a destacar es que el trasplante uterino es un trasplante efímero, o sea que esta inmunosupresión va a ser bastante limitada en el tiempo”. En quinto lugar, la trasferencia de embriones, existen distintos criterios sobre el tiempo entre la cirugía de trasplante y la transferencia. En último lugar, una vez que la mujer se embaraza, el nacimiento del bebé por cesárea. Una vez terminado el proceso de procreación de la mujer, “Plantear la histerectomía o la extracción del injerto. No necesariamente luego del primer embarazo”.

Finalmente, presentó la Unidad de trasplante uterino de Rosario y remarcó: “Estamos trabajando hace bastante para poder llevar a cabo este procedimiento”. Y relató la experiencia de haber llevado adelante en el 2019 en Suecia dos operaciones de trasplante uterino junto al equipo sueco. Como resultado de uno de los trasplantes realizados, nació una bebé. 

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