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Año XIII - Edición 231 12 de junio de 2014

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Del imperialismo al excepcionalismo en el derecho internacional

  • Notas

Un nuevo encuentro del Seminario Permanente de Investigación en Teoría e Historia del Derecho Internacional de la Antigüedad a la actualidad (SEMPITHIDIA) que dirige el profesor Emiliano J. Buis tuvo lugar el 19 de mayo en el Salón de Usos Múltiples del Instituto Gioja.

Durante este encuentro se analizaron los últimos capítulos del texto de Antony Anghie, Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law (Cambridge 2005), donde el autor despliega una lógica respecto a la justificación de la utilización del derecho internacional desde el período de la conquista hasta Estados Unidos post 11 de septiembre. “Anghie entiende que el derecho internacional no nace por el contacto entre iguales, sino por el contacto con lo tradicionalmente excluido”, explicó Buis. El autor llama a esto “la dinámica de la diferencia” e identifica su presencia en varios períodos históricos, desde la conquista del “Nuevo Mundo”, el sistema de mandatos de la Sociedad de Naciones hasta acuerdos recientes entre empresas multinacionales y países tercermundistas. Anghie también sostiene que la exclusión es resemantizada durante la globalización con la aparición de las instituciones financieras internacionales, las que proyectan la misma otredad mediante su sistema de préstamos. Finalmente, el último capítulo se refiere al accionar de Estados Unidos post 11-S, contexto en el que lo bélico-militar excluye a aquellos que ponen en riesgo la seguridad nacional. “Anghie habla de un nuevo imperialismo, hegemónico, que se oculta bajo la lógica del autogobierno: se interviene para poner orden pero luego se deja espacio a que la situación se autoregule”, explicó Buis. Frente a esto, Estados Unidos se erige o representa como un modelo de aquello que debe ser seguido. En las conclusiones, Anghie busca demostrar que la historia del derecho internacional muestra esas constantes. Finalmente, Buis señaló que “si bien es muy lúcido, el texto de Anghie también es sesgado, en la medida en que elige momentos particulares de la historia del derecho internacional y dentro de esos períodos analiza ciertos desarrollos jurídicos, y no otros, que le resultan útiles para explicar su dinámica de diferencias”. A partir de allí se abrió la discusión y reflexión acerca de la posición adoptada por este texto respecto de la teoría de la disciplina.

En relación con el texto de Harold Hongju Koh “On American Exceptionalism” (2003), los participantes del seminario explicaron cómo el autor propone una noción del excepcionalismo norteamericano, destacando sus virtudes y aspectos problemáticos, y luego examinar estrategias para sostenerlo, tanto hacia el interior de los Estados Unidos como en el marco de un “proceso legal transnacional” que involucra a múltiples actores.

Otro texto analizado fue el escrito por Anu Bradford y Eric A. Posner “Universal Exceptionalism in International Law” (2011). Allí, los autores retoman la idea de excepcionalismo en los términos de Michael Ignatieff y lo diferencian del llamado “exempcionalismo”. En ese sentido, explican que todos los Estados en cierto modo son excepcionalistas al pretender que el derecho internacional refleje sus principales e intereses: el exempcionalismo, en cambio, llevaría al efecto peligroso de permitirle a un Estado dado excluirse del respeto de ciertas normas internacionales. Al respecto, Buis afirmó que Bradford y Posner “recurren doctrinariamente a un concepto que revisten de características negativas para defender con ello, en el contexto estadounidense, un concepto muy criticado relativizando sus consecuencias perjudiciales”.

“En esa primera ocasión en que se prende el cigarrillo hay otro que nos lo está ofreciendo. Hay algo que se vincula directamente con el entorno en que estamos vinculados, y el tomar el cigarrillo está relacionado con la aceptación social, es decir, sentirnos incluidos en un grupo”, opinó la psicoanalista Gricelda Moreira.