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Año IX - Edición 165 01 de septiembre de 2010

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Declaración del Centro de estudios de derecho financiero y derecho tributario de la Facultad de Derecho de la UBA

  • Notas

En atención al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ Ejecución Fiscal”, sentencia del 15 de junio de 2010 y, teniendo en cuenta -en lo pertinente- los dictámenes producidos por los doctores José Osvaldo Casás, Rodolfo R. Spisso y Jorge H. Damarco, el Consejo Directivo del “Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, considera necesario hacer pública la siguiente declaración:

1º) La inconstitucionalidad decretada en la causa referida en el párrafo precedente -conforme al voto de mayoría- de las modificaciones introducidas en materia de ejecuciones fiscales por la ley n° 25.239, adquiere un alto significado institucional al reivindicar el sistema judicialista en que se inspira nuestra Constitución, al tiempo de contribuir al fortalecimiento de la República y de la consiguiente separación de poderes.

2º) El híbrido sistema de ejecución administrativa-fiscal instituido hace una década se exhibía como palmariamente inconstitucional en virtud de que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su propiedad sin en virtud de sentencia fundada en ley (art. 17 de la Ley Fundamental), y la delegación de cometidos judiciales a favor de representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, además de importar un quiebre del equilibrio de poderes y pasar por alto la interdicción impuesta al Poder Ejecutivo de asumir cometidos judiciales (art. 109 de la Carta Magna), trajo aparejado, en los hechos, un cercenamiento intolerable de los derechos de defensa en juicio (art. 18 del Estatuto Supremo) y de libre acceso a la jurisdicción, tutela reforzada por el plexo internacional de Tratados sobre Derechos Humanos.

3º) La concreta aplicación del nuevo diseño de ejecución fiscal desde la sanción de la reforma introducida por la ley n° 25.239, permitió recoger como experiencia ante los innumerables abusos cometidos lo inconveniente que resulta adjudicar al Fisco -acreedor de la prestación pública impuesta- facultades unilaterales, exorbitantes y extraordinarias para la autosatisfacción de su crédito tributario (en infracción, incluso, al art. 29 de la Ley Suprema), por cuanto ello, además de contravenir la regla de la razonabilidad (arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional), conduce a promover un Derecho de Estado, incompatible con un Estado de Derecho de base republicana.
Buenos Aires, 30 de julio de 2010

Firmantes:
 
Rodolfo R. Spisso (Profesor Titular Consulto, Sub-Director)
José Osvaldo Casás (Profesor Emérito, Director)
Jorge Damarco (Profesor Titular Regular, Consejero Titular)
Gustavo Naveira de Casanova (Profesor Titular Regular, Consejero Titular)
Agustín Torres (Profesor Titular Regular, Consejero Titular)