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Año I - Edición 11 01 de agosto de 2002

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Declaración aprobada por el Consejo Directivo

  • Notas

El Consejo Directivo de esta Facultad, en su sesión del día martes 16 de julio, resolvió aprobar la presente Declaración, que se transcribe íntegramente:
 
1. La comunidad jurídica argentina asiste con profunda preocupación al proceso de deterioro y empobrecimiento de la sociedad en su conjunto.

El país vive desde fines del año que pasó una sucesión interminable de hechos críticos que son de público conocimiento. El Estado Argentino ha declarado formalmente su insolvencia y la crisis atraviesa a todo el tejido social, afectando particularmente a los sectores más vulnerables. Se agravan día a día  los índices demostrativos de la pobreza e indefensión creciente del pueblo argentino mientras el Estado permanece impasible, ya que, con la finalidad declarada de adecuarlo a dimensiones razonables ha sido llevado a la situación de Estado ausente o fugitivo.

Se debilitaron los lazos de solidaridad, integración, pertenencia y justicia que caracterizaron el contrato social que históricamente fuimos forjando, en especial, desde la recuperación de la democracia.

El Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales reunido en este mismo ámbito ha expresado el mes pasado que “es imprescindible recuperar el valor supremo que le cabe al Estado de Derecho” y que “para ello se torna ineludible y urgente el respeto y cumplimiento irrestricto del espíritu y la letra de nuestra Constitución Nacional y la Ley”, manifestándose a favor de la realización de los esfuerzos necesarios en procura de la reconstrucción de un nuevo contrato social que incluya a todos los argentinos.

Esa labor deberá realizarse sobre nuevas bases que recuperen el sentido humanista que debe observar cualquier orden jurídico justo que tome al individuo como un fin y no como un medio.
 
2. Para alcanzar tales fines será  necesario repensar el tema de la deuda externa a efectos de otorgarle la debida prioridad. Lo ha dicho en el año 1993 el Papa Juan Pablo II, en ocasión de su discurso por el Día Mundial de la Paz, expresando además “que las condiciones de devolución total o parcial deben ser revisadas, buscando soluciones definitivas que permitan afrontar plenamente las graves consecuencias sociales del los programas de ajuste”. Francois Miterrand dijo por su parte, el 24 de marzo de 1989 que “la deuda externa es la amenaza más urgente que pesa sobre la humanidad”.

Enfrentar el problema con la seriedad que su gravedad requiere no es materia para propuestas demagógicas o ideológicas. Existen ya estudios e iniciativas autorizadas que proporcionan elementos jurídicos cuyas razones obligan a una relectura por parte de la Comunidad Internacional de la cuestión. Merecen destacarse la Ley italiana 209 del 28 de junio de 2000 en especial su artículo 7; la XI y la XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas de abril de 1998; la Declaración de Sant` Agata dei Goti sobre la Usura y la Deuda Externa del 29 de Setiembre de 1997; el Veredicto del Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda realizado en Porto Alegre en febrero de 2002, entre otros.

Sin embargo, la discusión de los aspectos jurídicamente relevantes que pudieran hallarse involucrados en el problema del endeudamiento externo argentino, por parte de los órganos políticamente competentes manifiesta un  notable retraso.

Basta hacer mención al hecho de que el Congreso de la Nación ha dado entrada, desde el año 1983 a la fecha, a más de 230 proyectos que proponían diferentes soluciones: el desconocimiento de la legitimidad del monto de los intereses, pedidos de intervención ante los organismos internacionales referidos a la validez jurídica de la deuda, conformación de comisiones investigadoras, etc, sin que hasta el presente hubiera habido algún pronunciamiento que permitiera avanzar eficazmente por alguno de los carriles propuestos.

Sólo existen como antecedentes relevantes la Declaración de la Cámara de Diputados de la Nación adoptada en sesión del 23 de Octubre de 1996 (que fue consecuencia del Proyecto de Ley del Diputado Alfredo E. Allende) y el Proyecto de Ley que fue aprobado por la Cámara de Senadores en sesión del 24 de enero de 2002.

En la primera se expresa que se "vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, imparta instrucciones a la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas a fin de que promueva en la Asamblea General -por sí o apoyando iniciativas coincidentes de otros Estados Miembros- un Proyecto de Resolución por el que se pedirá a la Corte Internacional de Justicia de la Haya una opinión consultiva sobre los aspectos jurídicos internacionales de la deuda externa (art. 96 de la Carta de la ONU y arts. 38, 65 y 68 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)...”

El segundo, con media sanción, propone en el art. 3° la creación de una Comisión Especial Bicameral “para el estudio coordinado de la deuda externa argentina para el inicio de las acciones legales que correspondan plantearse” la que se integraría por tres senadores y tres diputados y tendría facultades para crear y designar una Comisión Especial de Juristas y Economistas como sostén técnico de las acciones que se decidan.

La impotencia de un Estado paralizado por la falta de autonomía para determinar su presupuesto y condicionado por el esfuerzo para cumplir con sus acreencias externas, desvirtúa su rol esencial de garante de los derechos fundamentales en el territorio.
 
3. La urgencia que requiere la protección efectiva de estos derechos (vida, salud, educación) que hacen a la dignidad de nuestros habitantes exige la adopción de medidas inmediatas. Los operadores jurídicos que firman la presente asumen formalmente el compromiso de abocarse a un análisis profundo de los perfiles jurídicos de la deuda externa argentina en estos aspectos:

1) La coherencia de las prácticas utilizadas en el cálculo y negociación de la deuda externa con el cuadro de los principios generales del Derecho, los derechos humanos y de los pueblos;

2) Puntualmente, la posible contradicción de las prácticas con los principios de bien común y los que condenan la usura y el enriquecimiento sin causa; el abuso del derecho; la excesiva onerosidad sobreviniente; y los que consagran la buena fe en la formación, interpretación y ejecución de los contratos, la necesaria equivalencia de las prestaciones, la finalidad objetiva del contrato, la lesión, la equidad, el favor debilis, la falta de causa, el beneficio de competencia y la solución jurídica de la insolvencia.
 
4. El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se compromete a poner los recursos técnicos con que cuenta la Casa a disposición de la tarea asumida, así como a difundir e informar a la población argentina sobre la importancia de la cuestión, los cursos de acción que fuera necesario adoptar y los resultados obtenidos.
 
5. Se decide poner en conocimiento del H. Congreso de la Nación Argentina la decisión adoptada y solicitarle que, en ejercicio de sus facultades, dicte una ley disponiendo que el Poder Ejecutivo nacional instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que arbitre, con carácter urgente, los medios necesarios para requerir una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legitimidad de la deuda, a la luz de los mencionados principios generales del derecho y de la vigencia de los derechos humanos. Se expresa formalmente el ofrecimiento de colaborar en todo aquello que fuere menester, a cuyo fin se elaborarán los documentos técnicos necesarios para sustentar esa posición.
 
6. Igualmente se decide solicitar al H. Congreso de la Nación Argentina, que en uso de sus facultades constitucionales, ejercite el debido control en el mantenimiento del nivel de las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina, a fin de que ellas no sean comprometidas al pago de la deuda externa a niveles tales que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
 
7. Se sugiere a las Facultades de Derecho que incorporen en la currícula el análisis de la deuda externa y, en su caso, profundicen su estudio.
 
Buenos Aires, 12 de julio de 2002