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Año XXIII - Edición 413 25 de octubre de 2024

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Décimosegundo encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos: “Actualización de cuota alimentaria. Criterios jurisprudenciales”

  • Notas

El pasado viernes 4 de octubre, en el aula 217, se llevó a cabo el Décimosegundo encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos. Actualización de cuota alimentaria. Criterios jurisprudenciales”, organizado por la cátedra de Familia y Sucesiones del profesor Néstor E. Solari. La apertura estuvo a cargo de Néstor E. Solari. Participaron en calidad de expositores/as: Fernando Millán, Natalia Kerszberg y Cecilia Duzdevich. Coordinó Gloria Alderete.

A modo de apertura, Néstor E. Solari se refirió al tema principal del encuentro, destacando que, en este caso, la temática es “una problemática que recurrentemente aparece en el país, en periodos sobre todo de inflación”, específicamente “la actualización para las cuotas futuras”, aclarando que en estos periodos la misma se plantea “teniendo en consideración que en los alimentos, o el juicio de alimentos, tiene una particularidad en la relación obligacional, a diferencia de daños y perjuicios, porque alimentos cada mes es una obligación distinta”, aclarando que “no es una obligación que yo tenga que pagar mes a mes” sino que “son obligaciones nuevas que nacen mensualmente”, esto último debido a que la jurisprudencia sementó, con anterioridad a los códigos de fondo, que la cuota alimentaria se pague mensualmente en lugar de quincenalmente. Ahonda en esto con un ejemplo, mencionando que “si el juez fija una cuota para el mes de octubre, al tratarse de obligaciones distintas, es para octubre. En noviembre, desde el punto de vista estrictamente jurídico, esa cuota fijada en octubre es otra obligación”. Tras esto explica que, también gracias a la jurisprudencia de los últimos cien años, y por una cuestión de economía procesal “se entendió que cuando en un juicio de alimentos se fija una cuota en un mes determinado”, por motivos de claridad se refiere al ejemplo anterior utilizando el mes de octubre para su explicación, continuando así: “para que los litigantes no tengan que venir a pedir todos los meses, a fijar la cuota, a presentar prueba, el juez entendió, y quedó así institucionalizado, de que por una cuestión de economía procesal la cuota fijada en octubre y que se devenga ya posteriormente en otras obligaciones, va a ser el mismo monto en tanto las partes no planteen incidentes de aumento, reducción o cesación” y finaliza la explicación señalando el hecho de que la sentencia que fija la cuota alimentaria “no hace cosa juzgada”, por lo que el monto puede modificarse. Posteriormente aclara que la jurisprudencia, teniendo en previsión la cuestión de las cuotas futuras, planteó y se debaten “algunos criterios para tratar de mantener la intangibilidad de esa cuota futura”, aunque señala que eso es “ciencia ficción”, ya que se parte de la base de que “en todo caso yo puedo tener una posibilidad racional de prever un sistema inflacionario, en este caso, pero no es científicamente válido” cosa que se vuelve más incierta a medida que aumenta el espacio de tiempo entre un pedido y otro. Y por eso, explica, lo que la jurisprudencia trata de hacer es que “esos incidentes o aumentos, sobre todo aumentos, no se planteen en un plazo muy cercano o inmediato o permanente”, aunque aún así en períodos inflacionarios la judicialización de actualización de cuotas alimentarias es cada vez más frecuente.

Tras esto, dio inicio el encuentro el cual tuvo lugar a modo de debate entre los expositores y el público en general.