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Año XVII - Edición 314 29 de noviembre de 2018

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Debido proceso, condiciones carcelarias y régimen cognoscitivo. Una introducción al sistema procesal de la ejecución penal

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Organizado por el Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP), el 25 de octubre se llevó a cabo la charla “Debido proceso, condiciones carcelarias y régimen cognoscitivo. Una introducción al sistema procesal de la ejecución penal”, a cargo de Pablo Vacani.

El expositor sostuvo que su intención era problematizar el derecho procesal en la ejecución penal, que ha tenido poca recepción de la doctrina penal y procesal: “La idea es trabajar con algunas nociones más básicas de la estructura general de un proceso de ejecución penal, cómo pensarlo, pero antes detallar algunos puntos de partida necesarios que tienen que ver con un punto de vista crítico”.

Luego aclaró que ese punto de vista crítico está asociado a la idea de debido proceso. “No solo relativo al debido proceso también a la relación que el debido proceso tiene que tener con las condiciones carcelarias que se imponen durante el proceso de ejecución, y por otro lado, la relación entre el juicio de conocimiento que debe comprender esas condiciones carcelarias necesariamente y a la vez cómo pensarse ese juicio de conocimiento en base a un derecho penal de acto”.

A continuación, se dedicó a explicar por qué las condiciones carcelarias son parte del debido proceso. “La aplicación de ciertas condiciones carcelarias son constitutivas del debido proceso porque justamente de ellas depende la realización de los principios y los derechos que definen el programa constitucional de la ejecución penal”, indicó. Y añadió que “esto encuentra una relación directa con respecto a las legislaciones penitenciarias que han regido la materia desde 1933 hasta la actualidad”.

El inconveniente surge cuando el Estado incumple con estas condiciones: “No han existido formas procesales que permitan sancionar el tipo de incumplimiento que el Estado realiza a través de las condiciones que imponen a las modalidades de ejecución de penal algún tipo de consecuencia jurídica. Es decir, el Estado puede valerse de prácticas ajenas a las normas de tratos y ellos no estar supeditados al juicio de conocimiento que el juez va a realizar respecto al desarrollo de la ejecución”. En consecuencia, afirmó que se necesita “un sistema de consecuencias jurídicas relativas a este tipo de sanción, la cual las legislaciones no lo han previsto”.