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Año XII - Edición 221 07 de noviembre de 2013

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Deberes de asistencia familiar: una valoración jurídica desde la experiencia peruana

  • Notas

En el marco del Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones, el 7 de octubre pasado se desarrolló en el Aula 217 la conferencia “Deberes de asistencia familiar: una valoración jurídica desde la experiencia peruana”, a cargo del Dr. Rafael Santa María D’Angelo, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Dr. Marcos M. Córdoba, director del seminario, quien resaltó la afinidad entre Perú y Argentina en cuanto a la esencia de comportamiento social, la raíz común, la cultura y desarrollo paralelo, puntualizando, así, lo enriquecedor de la jornada.

A continuación, Dr. Rafael Santa María D’Angelo explicó que la Constitución peruana, acorde con la Convención de los Derechos del Niño, destaca aspectos muy precisos vinculados a la protección del niño. Así, en su art. 4 establece que tanto la comunidad como el Estado deben proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

Se refirió a los derechos y deberes de educación, seguridad, respeto y asistencia. En cuanto a la educación, el enfoque adoptado se relaciona con un desarrollo integral del ser humano. Con respecto al derecho alimentario, mencionó que la falta de cumplimiento de esta obligación es la única excepción existente con respecto a la prohibición de la prisión por deudas.

Comentó que en el Código Civil, el término alimentos se refiere a aquel indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidad de la familiar, mientras que en el Código del Niño y el Adolescente, también se extiende a las actividades recreativas y a los gastos de embarazo, desde la concepción hasta la etapa de postparto. En caso de estudios la tutela alimentaria podrá extenderse hasta los 28 y si existiere alguna incapacidad física o mental por la que el hijo no pueda ejercer un oficio, éste recibirá una tutela especial, distinta de aquél mayor que genera una incapacidad fruto de su propia inmoralidad.

Finalmente, se refirió a los casos de violencia familiar y a las carencias que muestra la realidad peruana.

Rafael Santa María D’Angelo resaltó en su disertación los deberes de educación, alimento y asistencia que existe entre padres e hijos.