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Año IX - Edición 168 14 de octubre de 2010

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Debate sobre la reforma de la ley de concursos: las cooperativas de trabajo y la continuación de la explotación

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Con la organización del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, el pasado 5 de octubre se realizó en el Salón Verde de la Facultad el “Debate sobre la reforma de la ley de concursos: las cooperativas de trabajo y la continuación de la explotación”. El panel de expositores estuvo integrado por el Dr. Daniel R. Vítolo, Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial y co-autor de la última reforma de la Ley de Concursos en la Argentina, junto con el Presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Raúl Aguirre Saravia y los Dres. Daniel Truffat, Héctor Osvaldo Chomer, Marcelo Gebhardt y Marcelo Haissiner, quien coordinó el evento.

Dando inicio a la jornada, el Dr. Marcelo Haissiner comentó que el año pasado el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de reforma al Parlamento donde se intentaba legislar las cooperativas de trabajo nacidas al amparo de una necesidad económica en la Argentina y entendió que el lugar donde debía incluirse la legislación referida a estas cooperativas de trabajo era en la Ley de Quiebras. En consecuencia, explicó que se proponía una reforma de esta Ley, en especial en el capítulo de la continuación de la explotación de la empresa. Por último, consideró que además del debate legislativo y político, debía darse un debate académico, y que por ello se organizó esta jornada, con prestigiosos panelistas.

A continuación, hizo uso de la palabra el Dr. Raúl Aguirre Saravia, quien opinó que si llegase a haber una sanción legislativa de alguno de los proyectos analizados, se estaría perjudicando al trabajador. Respecto de las cooperativas, observó que es un tema a tratar con mucha atención y prudencia, puesto que los proyectos hablan de cooperativas en formación, y ni siquiera de una regularmente constituida donde se ejerce al menos un control del Estado, lo cual va a generar muchos inconvenientes. Por ende, afirmó que de prosperar estos proyectos, va a aumentar el índice de concursos y de quiebras, y que incluso para el juez será muy complejo llevar el proceso concursal a un buen término. De tal modo, estimó necesario decantar un poco más estos proyectos, puesto que en su redacción actual, son francamente nocivos para lo que se quería, que era ayudar a la parte débil en un conflicto concursal.

Por su parte, el Dr. Héctor Osvaldo Chomer sugirió analizar los proyectos de ley primero en un aspecto de carácter general, en relación al modo de formulación de las leyes en cuanto al fin perseguido. Así, indicó que el proyecto es errado en cuanto a su objetivo general, el que debería consistir en pensar que la Ley de Concursos tiene como fin dilucidar o dirimir los conflictos entre el deudor y sus acreedores, con los diversos intereses que esto puede involucrar. En cuanto al aspecto particular, lo distinguió entre formal, sustancial y la experiencia empírica, histórica o estadística. Desde lo formal, manifestó que lo deseable es solucionar rápidamente la crisis y una adecuada redacción de la ley; lo sustancial supone que la ley no sea autocontradictoria, ni se contradiga con el resto del ordenamiento vigente; y, por último, respecto de lo histórico o lo estadístico, indicó que no se hace una evaluación de utilidad. En relación a estas dos visiones, realizó una serie de consideraciones sobre el proyecto en general, referidas a las reglas procesales, al comité del control, el pronto pago, entre otras, destacando que estos mecanismos, por distintas cuestiones, en gran medida no han funcionado. Con respecto a las cooperativas, expresó sus preocupaciones: primero, que la cesión de los créditos de los acreedores laborales a las cooperativas de trabajo no se adecue con la ley laboral, y segundo, en el momento de la adquisición de la empresa por la cooperativa de trabajo, que los acreedores laborales no se sientan satisfechos con ceder sus créditos a una cooperativa aunque formen parte de ella.

A su turno, el Dr. Marcelo Gebhardt comentó que el primero de estos proyectos ingresó para impulsar la idea de encontrarle a la cooperativa de trabajo un cauce adecuado y mejor reglamentado que el que actualmente existe en las quiebras con continuación de la empresa. En el segundo, aparece un tinte claramente sancionatorio en relación a las dificultades que puedan tener las empresas y generando mayores dificultades para el acceso al concurso preventivo. Hizo referencia entonces al último de estos tres proyectos, que aparece más circunscripto al tema de la reglamentación específica de las cooperativas de trabajo como alternativa para la continuidad de la empresa en crisis. Al respecto, indicó que en los tres proyectos hay inconsecuencias con los textos actuales que el legislador no se encarga de armonizar o de derogar. De manera que “si alguno de estos sistemas prosperara sin la adecuada armonización, en su opinión tendríamos una ley con una ausencia de armonía sumamente preocupante y que derivaría seguramente en problemas de inseguridad jurídica”, manifestó. Para concluir, remarcó que el trabajador es un sujeto olvidado en el ámbito de la ley concursal, a pesar de que en el discurso se lo quiera tutelar. Observó que para la ley de concursos, el trabajador es en principio un acreedor, lo que configura una visión incompleta.

Acto seguido, el Dr. Daniel Truffat planteó como núcleo del problema la función del Derecho concursal, entendiéndolo como una técnica, una respuesta del Estado ante un fenómeno deletéreo y preocupante llamado cesación de pagos. Sin embargo, señaló que como tema de debate se presentan los proyectos que tratan otras cuestiones. Sobre el punto, mencionó que en los orígenes de la ley de concursos, se sostuvo que gracias a esta ley, el desempleo iba a bajar en la República. Así, parecería que esta concepción sobre una ley que tiene relación muy lateral con el tópico, como es el tratamiento de los sujetos insolventes, sigue influyendo de algún modo a nuestra clase dirigente porque nuevamente se discute como temática propia de la concursalidad, temas atinentes a la conservación del empleo o al tratamiento que se le ha de dar a los trabajadores cuando las empresas están en crisis. Se refirió entonces al Proyecto Donda, denominado así porque la primera suscriptora fue esta diputada y diferenció tres ejes: uno hace a la información de los trabajadores, otro tiene que ver con la tutela de relaciones laborales, y un tercero relacionado con la supresión del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE). En tal sentido, estableció las críticas más fuertes. Evocó también el Proyecto del Poder Ejecutivo sobre las cooperativas y destacó que tiene yerros graves, como el tema de la compensación que deja de lado a los trabajadores que no forman parte de la cooperativa; y además promociona la idea de que las cooperativas participen del salvataje, lo cual parece contradictorio por llevarlas a competir con quizás un buen empleador.

Para dar cierre a la jornada, el Dr. Daniel Roque Vítolo afirmó que “es clarísimo que la ley de quiebras debe modificarse, porque han pasado quince años desde la última sanción, y la realidad económica y social cambió, advirtiéndose crisis globales que claramente demostraron que los remedios tradicionales no servían y que aparte estas crisis se vuelven a repetir permanentemente en distintos ámbitos y por diversas causas”.  Sobre cómo se debe modificar esta norma, precisó que los proyectos tienen varios defectos e incongruencias técnicas, pero además es necesario observar qué se dice sobre los mismos. Planteó entonces que el deseo de la sociedad es que las empresas en crisis puedan recurrir a algún mecanismo que les permita reestructurarse, refinanciar sus pasivos y mantenerse en actividad, pudiendo mantener el mayor nivel de empleo posible. Sin embargo, entendió que los tres proyectos que van en paralelo no están dirigidos a alcanzar estas aspiraciones, porque el mecanismo no se alinea en una sucesión de causa-efecto; y que además, tampoco ayudan ni privilegian a los trabajadores, sino que favorecen a los sindicatos, porque toda la representación es gremial.

Hacia el final de la actividad, se abrió el debate con los asistentes, entre los cuales el diputado nacional Ricardo Gil Lavedra advirtió que los dos proyectos, tanto el del Poder Ejecutivo como el Proyecto Donda, no modifican el artículo 48 por el cual una empresa no puede quebrar cuando tenga una magnitud de 20 trabajadores, aún cuando fracase el acuerdo preventivo, abriéndose así el periodo de salvataje de la empresa. Explicó entonces que el Proyecto de la Federación de Cooperativa de Trabajo introduce el artículo 48 en la compensación, pero esta situación no se puede dar porque el precio que paga el adquirente no les corresponde a los acreedores, sino a los accionistas, por lo tanto, no se da el requisito de piso que consiste en la recíproca calidad de deudor y acreedor. En virtud de ello, “aún cuando se sancione, el sistema fracasaría en torno a ese propósito”, expresó.

Por otra parte, destacó la idea de rescatar e intentar mantener la tutela del trabajador en la crisis, previsto en el Proyecto del Poder Ejecutivo en el artículo 205, inciso 8, por el cual para el caso de adjudicación de la empresa durante la liquidación se prioriza la propuesta que dé preferencia al mantenimiento del empleo, sustituyendo la idea del mejor precio. “Esto resulta un criterio axiológico digno de ser valorado”, concluyó.