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Año VIII - Edición 151 22 de octubre de 2009

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Debate sobre igualdad, castigo y derechos sociales

  • Notas

El pasado 28 de septiembre tuvo lugar un “Debate sobre igualdad, castigo y derechos sociales” en el Aula 1 de Extensión en la Facultad de Derecho y se presentaron dos paneles a cargo de los Dres. Roberto Gargarella y Víctor Abramovich.

La primera disertación acerca de “Igualdad, castigo y cárceles” fue desarrollada por el Dr. Roberto Gargarella y contó con los comentarios de Paula Litvachky y Marcelo Alegre.

Para comenzar, el Dr. Roberto Gargarella explicó cinco cuestiones sobre la combinación de justicia penal y justicia social, tomando como ejemplo los casos sobre criminalización de la protesta en los cortes de ruta, y los abordó desde el Derecho Constitucional. En este sentido, indicó que la filosofía política siempre puso en el centro de sus preocupaciones la cuestión de si se justifica a o no el ejercicio de la coacción estatal y siempre encontró dificultades para justificarla, “pero es más difícil de justificar la coacción penal en condiciones de desigualdad social”, expresó.

Aseveró que las normas deben ser discutidas por aquellos que serán afectados por esas normas y si hay grupos sistemáticamente fuera de esa discusión crecen las chances de que el Derecho comience a sesgarse. Finalmente, afirmó que el Derecho es aplicado, creado, pensado, interpretado, modelado desde un grupo social, lo cual genera riesgos muy altos cuando tenemos una sociedad con porcentajes de exclusión amplios. En consecuencia, “si la respuesta penal habitual frente a las situaciones que queremos reprochar está vinculada con la exclusión, en todo sentido, y al mismo tiempo se separa a las personas de su núcleo afectivo y se lo vincula con otras que son los que más problemas de integración social han mostrado, no debemos sorprendernos que la persona reincida porque nosotros creamos esa situación”, concluyó.

Seguidamente, Paula Litvachky destacó que las teorías que encarnan el garantismo penal plantean únicamente ciertos principios y no tienen efectos políticos o prácticos. Además, identificó que ciertos actores sociales en Argentina pretenden mayor aplicación del Derecho Penal para ciertas estrategias político-sociales y abogó por el ejercicio igualitario de la coerción penal vinculada a los crímenes de Estado, de lesa humanidad, violencia policial, tortura, entre otras. Instó también a que las teorías democráticas del castigo y su estrategia de implementación pueda ser instrumental a las políticas actuales y que no impliquen su viabilidad únicamente en situaciones ideales o contra fácticas.

A continuación, Marcelo Alegre realizó algunas observaciones, manifestando que los teóricos de la pena la consideran como un bien público básico sobre el cual se edifica la estructura del Estado, éste tiene entre sus poderes la pena y es un deber respecto de los ciudadanos. Además, destacó que sin el Derecho Penal los sectores vulnerables estarían aún más expuestos a la violencia y enfatizó en la idea de que el encarcelamiento está íntimamente relacionado con los factores de empobrecimiento, de desocupación, de aumento de la brecha social-económica.

Retomando la palabra, Roberto Gargarella diferenció las situaciones de crímenes de lesa humanidad y la delincuencia social y estimó importante la invocación de la idea de igualdad para los crímenes de lesa humanidad, donde es claro que hay un tipo de desigualdad muy grave que se trata de que esos tipos de crímenes fueron perdonados arbitrariamente, mientras se aplicaba salvajemente la coerción penal en casos de delitos comunes. “Esa es una desigualdad inaceptable”, finalizó.

En el segundo panel, el Dr. Víctor Abramovich trató la cuestión de Igualdad y litigio estructural y los comentarios estuvieron a cargo de Gustavo Maurino y Paola Bergallo.

En primer término, el Dr. Víctor Abramovich planteó algunas consecuencias principales del reconocimiento de los derechos sociales en la Constitución Nacional y analizó el desarrollo de la judicialización de los derechos sociales que fue mutando en los últimos tiempos en la Argentina. Comentó entonces que si bien el debate inicial fue más teórico y conceptual sobre si los derechos sociales eran derechos subjetivos y si el Poder Judicial tiene algún grado de responsabilidad en la implementación de los derechos sociales constitucionales, se pasó a una discusión más vinculada a pensar cómo el Poder Judicial puede hacer efectivos esos derechos y cuáles son los obstáculos institucionales, políticos o sociales en las diferentes estrategias de litigio y los diferentes modos de intervención judicial que se han dado en los años recientes. De esta manera, señaló que la Constitución Nacional tiene un reconocimiento expreso de los derechos sociales y esto produce como consecuencias directas que funcionen como un marco para la acción del Estado e imponen a las distintas instancias del Estado obligaciones positivas. Puntualizó también que los derechos sociales traen la obligación de asegurar mínimas garantías de procedimiento vinculadas con el reconocimiento de derechos sociales fundamentales en la Constitución Nacional. De tal modo, observó que existen dos tipos de garantías procesales: en el nivel de información, participación y consulta en el ámbito de la Administración y también garantías de acceso a la justicia, de derecho a la protección judicial en el ámbito específicamente de la administración de justicia. Asimismo, esos derechos tienen efectos en las relaciones entre particulares, conocido como el efecto horizontal de los derechos fundamentales que deriva en algunos deberes de regulación del Estado sobre el mercado. En consecuencia, advirtió que “por un lado existe un reconocimiento de derechos en la Constitución Nacional y por el otro, se produce un deterioro progresivo del alcance de esos derechos en el ámbito de la legislación y de las políticas donde la flexibilización laboral, la desregulación en materia de seguridad social, la privatización de la seguridad social y del sistema de riesgo de trabajo fueron algunos ejemplos de esa tendencia”, expresó. Sin embargo, opinó que después de la crisis del 2001, con la nueva composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, algunas de esas reformas que la Constitución Nacional en el año 94 había tenido comienzan a tener operatividad e implementación en casos particulares. A su vez, planteó las cinco materias centrales sobre las cuales los jueces intervienen en resguardo de derechos sociales constitucionales y también los cuatro tipos de remedios: las decisiones de alcance declarativo, sin obligar a una acción determinada; las órdenes concretas, donde el Poder Judicial impone un curso de acción determinado; el sistema de reenvío, por el cual el Poder Judicial declara la invalidez de una política y no define una acción concreta pero tampoco se queda en la mera declaración, sino que devuelve el asunto al poder político para que defina un plan de acción, genera diálogo entre Poder Judicial y el político; también hizo mención a los casos de órdenes complejas donde el Poder Judicial realiza varias cosas, tomando como ejemplo, el caso del Riachuelo. Con respecto al litigio estratégico en materia de derechos sociales, observó que existe una tendencia del sistema judicial argentino a resolver casos de manera individual con órdenes concretas; incluso hubo casos que fueron planteados de manera colectiva en materia previsional o de planes de subsidios que no fueron resueltos con alcance colectivo pero sí con alcance individual y criticó la tendencia de los jueces a resolver casos individuales imponiendo órdenes concretas debido a que esto tiene un efecto regresivo porque únicamente garantiza derechos de los sectores que tienen asegurado el acceso a la justicia y genera una cierta actitud irresponsable de los jueces de decidir el caso sin hacerse caso del impacto de sus decisiones en un espacio de política pública.

Más adelante, Gustavo Maurino consideró que es necesario desarrollar una teoría normativa sobre los derechos sociales que identifique más claramente aquellos principios morales básicos a los cuales responde o están destinados a realizar los derechos sociales, ya que resaltó que “tenemos una excelente dogmática de los derechos sociales para trabajarlos en la operación jurídica pero es necesario terminar una conclusión más filosófica, más normativa, más general”.

También comentó que para que los jueces adopten este tipo de remedios complejos mencionados anteriormente, presupone una clase de sofisticación por parte de los jueces y buena fe por parte de los demandados.

A su turno, Paola Bergallo señaló que en la práctica judicial actual los jueces siguen reaccionando individualmente y manifestó algunas características de este problema de descentralización del litigio, tomando como ejemplos los casos de derecho a la salud, en los cuales la mayoría trata cuestiones de implementación por insatisfacción de las prestaciones. En este sentido, subrayó que los reclamos judiciales provocan una intermediación innecesaria, una judicialización en el acceso a la prestación de los servicios que no está prevista originariamente.

Hacia el final de la actividad, tomó nuevamente la palabra el Dr. Víctor Abramovich, quien reflexionó cómo el litigio descentralizado y la intervención del Poder Judicial en casos individuales es una estrategia para despolitizar un conflicto de derechos. De esta manera, criticó la falta de comunicación entre quienes manejan la esfera jurídica y judicial, y quienes manejan la política, ya que “no se logra poner aspectos de procesos judiciales en la agenda de política pública”, finalizó.