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Año XVI - Edición 284 18 de mayo de 2017

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XV Jornada de Derecho de la Integración

De inmigrantes, muros y fronteras

  • Notas

El pasado 26 de abril en el Salón Azul tuvo lugar la XV Jornada de Derecho de la Integración. De inmigrantes, muros y fronteras”, organizada por la Cátedra de Derecho de la Integración (Dr. Calogero Pizzolo) y la Cátedra Jean Monnet, UBA.

En primer lugar, Calogero Pizzolo manifestó, a modo de introducción, que “estas jornadas constituyen un espacio de debate donde reflexionar, escuchar, debatir ideas y opiniones en torno al pasado el presente y el futuro de la integración regional”. Con relación al tema de la jornada, indicó: “Inmigrantes, muros y fronteras son tres conceptos que hoy aparecen en un mismo plano de análisis. Son antitéticos y contradictorios. Si hablamos de inmigrantes, hablamos de flujos migratorios, si hablamos de fronteras y muros estamos, de alguna manera, hablando de una reacción frente a estos flujos, y el contexto en el que se desarrollan estos tres conceptos son los procesos de integración”. Añadió, luego, que donde está la presión migratoria más intensa es donde encontramos muros construidos, “es decir, hay una relación directa entre los flujos migratorios y los muros como mecanismo de rechazo de esas corrientes migratorias. Por otro lado, son consecuencias directas de un proceso matriz, como la globalización”, describió. También, señaló que Europa está soportando la presión migratoria más extensa desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial ya que una serie de factores han coincidido para esta presión migratoria que realmente lleva a que dos estados de la Unión Europea encuentren un muro que los divide. “Estamos hablando de un proceso de flujos y contraflujos que van en contra de la misma idea de integración y nos lleva a pensar que la integración no es entonces una integración que contemple a todos, ¿es una integración que tiene ganadores y perdedores?”, analizó Pizzolo.

Por su parte, Melina Maluf expuso que desde que las civilizaciones existen “nos han demostrado que siempre las personas, de acuerdo a los contextos históricos, se han visto forzadas a abandonar su país de origen por distintos motivos”, puede ser por motivos de persecución, de violencia, de conflictos armados, entre otros. Más adelante, se refirió a un informe de tendencias globales emitido en el 2016 por la ACNUR. En este marco, contó que en 2013 el número de personas desplazadas llegaba al 51.1 millón de personas. En el 2014 aumentó a 59.5 millones de personas y, en el 2015, “los conflictos armados y la persecución trajeron esta cifra tan sorprendente que jamás se había alcanzado en la historia: 65.3 millones de personas desplazadas en todo el territorio del mundo”, remarcó. Entre estas personas, se encuentran refugiados, personas víctimas de la trata, niños, niñas y adolescentes que han abandonado su país solos, los migrantes económicos y las personas que han abandonado su país por desastres naturales o hambruna, “todo este universo de personas integra lo que llamamos los flujos migratorios mixtos”, explicó.

Con relación a Argentina, sostuvo que es un país abierto y consideró que tiene que seguir siéndolo. “Tiene que seguir trabajando en soluciones concretas sin descuidar la seguridad nacional. Me parece que son cuestiones que van de la mano y que deben desarrollarse en forma regular, ordenada y prolija. Una migración de esta forma va a ser la que va a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de nuestros migrantes”, concluyó.

Finalmente, Pablo Mortarotti basó su ponencia en los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de migraciones marcados en determinadas opiniones consultivas muy importantes y en tres fallos como competencia contenciosa. En este marco, se refirió a la opinión consultiva base que trata sobre la condición jurídica y el derecho los migrantes indocumentados, es la opinión consultiva 18 del año 2003 y “establece claramente que el migrante tiene como condición jurídica no solamente la de ser un sujeto de derecho, sino un sujeto de derechos humanos”, describió y agregó que además fija que es un sujeto en situación de vulnerabilidad y que está en una condición de ausencia total o de diferencia de poder con respecto a quienes no son migrantes. Además, en esa opinión consultiva, la Corte establece que es necesario garantizarle al migrante y, puntalmente al migrante indocumentado, el goce del principio de no discriminación y el principio de igualdad de trato. Luego, manifestó que en la misma se destaca la posibilidad del estado de hacer un trato distintivo entre el migrante documentado y el migrante indocumentado, o entre un nacional y un extranjero, siempre que esa diferencia reúna cuatro condiciones: ser un trato distintivo razonable, objetivo, proporcional, y no lesivo de los derechos humanos. Asimismo, la Corte le indica al estado cuáles son las obligaciones en la determinación de la política migratoria. Una de ellas es que “el estado tiene que adecuar su derecho interno a la normativa internacional, fundamentalmente de los derechos humanos”, determinó.