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Año VI - Edición 113 04 de octubre de 2007

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Curso sobre normas internacionales del trabajo para docentes y magistrados

  • Notas

El Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social organizó un curso sobre normas internacionales del trabajo para docentes y magistrados que dio inicio el pasado 3 de septiembre. El tema de aquella primera reunión fue “La renovada internacionalidad de la problemática del trabajo. Estructura y funciones de la OIT y su función normativa. Naturaleza, características y evolución de las normas internacionales del trabajo” y estuvieron presentes para disertar los Dres. Adrián Goldín (Profesor Titular de la asignatura Elementos del Derecho del Trabajo), Mario Ackerman (Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social) y Cleopatra Doumbia-Henry (Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo).

El Dr. Adrián Goldín comenzó su exposición indicando que los convenios internacionales que serán objeto de análisis durante el curso son la expresión de la sabiduría mundial en la materia así como traducen la experiencia internacional y configuran en su conjunto un verdadero monumento humano en un contexto de una complejidad particular.

Luego de esta introducción, hizo referencia a la problemática internacional que afecta a los temas de protección del trabajo. En ese sentido, explicó que la protección del trabajo fue siempre internacional. Hacia 1919, en el preámbulo del Tratado de Versalles, durante la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sostenía que si cualquier nación no adoptase un régimen de trabajo realmente humano, esa omisión constituiría un obstáculo para otras naciones que deseen mejorar la suerte de sus trabajadores en sus respectivos países. Los países con estándares laborales más altos y con un mayor nivel de protección, comerciaban únicamente entre sí mismos, mientras que con los más postergados realizaban intercambio de tecnología por materias primas. Los países menos favorecidos también participaban en el sistema productivo pero lo hacían en condiciones de competitividad que le planteaban serios problemas y desafíos a los países más avanzados.

Para Goldín la protección del trabajo es un sistema propio de la economía de mercado ya que tolera la competencia pero no permite acciones que afecten las necesidades y la salud de los trabajadores. En ese sentido, criticó que en los países latinoamericanos la inversión se acerca siempre y cuando pueda mantener la protección insuficiente. Es por ello que las empresas se deslocalizan, llevan sus empresas hacia otros países para evitar costos. “No podemos pasar al tiempo que viene sin una activa presencia de las normas internacionales del trabajo” -concluyó.

Posteriormente, el Dr. Mario Ackerman se refirió a la historia y estructura de la OIT. Para explicarla, dividió su exposición en siete puntos clave: la creación, la declaración de Philadelphia de 1944, la Declaración de los Derechos Fundamentales de 1998, la condición jurídica, las actividades, la estructura y los órganos de control.

El Dr. Ackerman indicó que las primeras iniciativas fueron de empresarios humanistas que tenían buenas condiciones de trabajo para sus trabajadores. “Las primeras señales se dieron en el siglo XIX e inmediatamente después aparecieron las iniciativas gubernamentales” -agregó.

Continuó su exposición diciendo que hacia finales del siglo XIX, se comienza a hablar en Alemania acerca de la posibilidad de una organización internacional del trabajo. Poco tiempo después, se realiza en Bruselas el Primer Congreso Internacional de Legislación del Trabajo y, durante el segundo Congreso que tuvo sede en París se creó la Asociación Internacional para la Protección de los Trabajadores. Esta asociación organizó una serie de congresos que eran técnicos y diplomáticos. En 1905, en Berna se realiza la conferencia técnica y en 1906 la diplomática dando como resultado la aprobación de los dos primeros convenios internacionales del trabajo: el primero es la prohibición de fósforo blanco; y el segundo es la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres. En 1913 se produjo una nueva conferencia técnica que tenía el objetivo de promover dos convenios nuevos para prohibir el trabajo nocturno en los jóvenes e instaurar la jornada máxima de 10 horas para mujeres y niños. Sin embargo, este intento fracasa debido a la guerra mundial. Durante la etapa bélica las organizaciones sindicales plantean en sus congresos la necesidad de una legislación laboral internacional y la inclusión de los derechos fundamentales de los trabajadores en el futuro tratado de la paz.

Luego, el Dr. Ackerman expresó que la OIT se crea con la finalidad principal elaborar un sistema normativo internacional y que, justamente, se concreta en el Tratado de Versalles. Así, Ackerman enumeró tres ideas básicas de la normativa: que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; que existen condiciones de trabajo que traen grados de justicia, miseria y privaciones para un gran número de personas; que si cualquier Nación no adopta un régimen de trabajo humano, esta omisión constituirá un obstáculo para los esfuerzos de otras naciones que quisieran mejorar las condiciones de los trabajadores en sus propios países.

Finalmente, concluyó diciendo que la OIT nació como un organismo intergubernamental con tres órganos principales: la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo.

En el marco del curso sobre normas internacionales del trabajo, nuestra Facultad, representada por el Decano Dr. Atilio Alterini, firmó un protocolo de intención con el Centro Internacional de Formación de la OIT (Turín), representada por François Eyraud (Director Ejecutivo de la OIT) y por Cleopatra Doumbia-Henry (Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, OIT Ginebra).
En el acuerdo, que se había firmado el pasado 29 de agosto en Turín, ambas partes se comprometieron a establecer relaciones de cooperación e información en materia de normas internacionales de trabajo y, en particular sobre el derecho internacional del trabajo, los mecanismos de control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo de la OIT, las relaciones entre derecho interno y derecho internacional del trabajo y la informática al servicio de la difusión y la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Asimismo, también se pactó el intercambio de material didáctico y bibliográfico, realización conjunta de estudios y proyectos de investigación en temas de interés común, y organización de conferencias, seminarios y cursos sobre problemáticas de interés común.
En el acto brindaron unas palabras Javier González Orachea (Director de la Ofician de la OIT en Buenos Aires), Cleopatra Doumbia-Henry y el Decano Atilio Alterini.