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Año X - Edición 182 22 de septiembre de 2011

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Curso de derecho deportivo “Ordenamiento nacional e internacional del fútbol”

  • Notas

Desde el 12 de septiembre al 28 de noviembre, especialistas en la materia analizarán a lo largo de doce clases los temas más relevantes y actuales del derecho deportivo en el Curso de derecho deportivo “Ordenamiento nacional e internacional del fútbol”. Con motivo de dar inicio, durante la primer reunión participaron el director, Dr. Daniel Crespo y el Dr. Marcelo Haissiner, quien explicó los pasos que se llevaron a cabo para la realización sobre la propuesta de incorporar el curso en la Facultad de Derecho. Además, describió que se tratan de doce clases dictadas por abogados y profesores vinculados con el fútbol.

A continuación, el Dr. Daniel Crespo aseguró que el deporte es esencialmente un derecho de las personas. En tal sentido, comentó que este curso abarca toda la rama del deporte pero, para ser más precisos, se toma específicamente el fútbol, ya que se ha vuelto mucho más compleja la realidad para los operadores jurídicos en el mundo del fútbol. Así, resaltó que el derecho deportivo es una rama del derecho que goza de autonomía, ya que se trata de una realidad diversa que tiene notas del derecho civil, comercial y laboral. En este orden de ideas, se refirió a la relación entre el jugador con el club de fútbol, situación que excede la órbita del derecho laboral, trascendiendo al ámbito civil, comercial, tributario, penal. Sin perjuicio de ello, mencionó opiniones contrarias a la autonomía.
A su vez, hizo mención a la Ley del Estatuto del deportista y al Convenio Colectivo sobre la materia, agregando que la Ley de Contrato de Trabajo regula la actividad de manera supletoria. De este modo, destacó que la nota esencial de esta rama radica en que la relación con el trabajador tiene contenido patrimonial e integra el activo de los clubes.

Por otra parte, aludió a excepciones del derecho común, que no se aplican al derecho deportivo, y distinguió como fuentes propias la ley de derecho común, las leyes especiales que surgen cuando la ley común no puede dar respuesta al problema específico y los reglamentos nacionales e internacionales, que son sustanciales, como el reglamento para la transferencia de jugadores de la FIFA. En virtud de ello, hizo referencia a casos en los cuales el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) se pronunció, afirmando que los reglamentos deportivos tienen preeminencia sobre la ley nacional. También explicó que la relación central consiste en el jugador con el club, la cual desencadena todas las demás instituciones. Recordó que en nuestro país la estructura de los clubes de fútbol son las asociaciones civiles.

En cuanto a los principios de interpretación, consideró que ningún conflicto económico entre clubes debe coartar la prosecución de la carrera del futbolista y que los conflictos propios de la competencia son propios de los órganos deportivos, por lo tanto, no es justiciable, tratándose de un límite al tema judicial. Además, señaló que para la interpretación de los reglamentos internacionales, el legislador en sentido amplio es FIFA, quien decide también es FIFA, e incluso puede ser parte.

Por último, examinó la situación de aquellos jugadores a partir de los 16 años, opinando que deben firmarse contratos a fin de proteger el activo de los clubes y desarrolló el tratamiento que requiere la insolvencia de los clubes deportivos, temas que serán abordados en profundidad durante las sucesivas clases.