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Año XV - Edición 273 22 de septiembre de 2016

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Cultura constitucional de la jurisdicción

  • Notas

Con la organización del Departamento de Derecho Penal y Criminología, el 31 de agosto se desarrolló en el Salón Azul la conferencia “Cultura constitucional de la jurisdicción”, en manos de Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado del Tribunal Supremo de España. En el marco de la jornada, Daniel R. Pastor presentó el libro Tercero en discordia - Juez y jurisdicción en el estado constitucional, de Perfecto Andrés Ibáñez y Un juez para la democracia, obra realizada por docentes de la UBA.

Perfecto Andrés Ibáñez, en primer lugar, realizó una serie de agradecimientos. Luego, explicó que “la razón de haber elegido el tema de cultura constitucional de la jurisdicción es que después de muchos años de ejercicio profesional yo digo que este es mi libro prepóstumo” y añadió que le permite decir que el factor cultural ha sido muy desatendido o por lo menos no tomado en consideración durante una larga época. Asimismo, sostuvo que la cultura del jurisdicente tiene un carácter determinante. Tanto es así que, a distintas o a similares competencias jurídicas, una diferencia de calidad de cultura determina resultados diferentes. “Por tanto, yo creo que el factor cultural ha sido y es particularmente importante. En este momento, en sociedades y magistraturas pluralistas, el factor cultural se ha demostrado como un elemento fundamental que merece una consideración necesaria”, aseveró. Se refirió también a la función jurisdiccional y, más tarde, a la interpretación del juez. “En el caso del juez, la interpretación tiene una particularidad. Debe necesariamente trascender la interpretación propiamente doctrinal aunque se nutra de ella y le sirva en su bagaje, pero su interpretación siempre va más allá de la consideración abstracta del texto”, señaló. En la misma línea, expresó que la figura del juez es inquietante. “Quita y da razones, a veces creyendo que la tiene siempre y realmente solo la tiene si previamente se carga de ella a través del proceso, con un buen tratamiento de los datos de hecho y de las normas de referencia. Pero es inquietante porque yo creo que en la figura del juez hay algo de prepotencia: es alguien que se impone por encima de cualquier tipo de consideraciones con un cierto desentendimiento de factores de valores sensibles que no entran en la consideración judicial a través del proceso”, desarrolló. Por otra parte, indicó que “no todo en la actuación judicial está cubierto por el manto de la normatividad y esto determina lo que (Luigi) Ferrajoli dice, que es un cierto coeficiente de ilegitimidad. Es también algo que crea resistencias. Parece difícil aceptar que el poder legitimador por antonomasia (…); el poder seguro por definición, esté aquejado de un coeficiente de ilegitimidad”. Esto trae a primer plano el tema del bagaje del juez, que en el plano técnico-jurídico, es tendencialmente crónico.