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Año XIV - Edición 247 07 de mayo de 2015

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Cuestiones socio-jurídicas sudamericanas

  • Notas

El pasado 21 de abril se llevó a cabo la segunda sesión de otoño del Ciclo de actividades académicas “Dialogando desde el Sur”, que versó sobre cuestiones socio-jurídicas sudamericanas. La coordinación estuvo a cargo de la profesora Isabel González Nieves.

Tras las palabras introductorias del director del Departamento de Ciencias Sociales, profesor Ricardo Rabinovich-Berkman, el historiador brasileño Messias de Morais Junior expuso sobre “Los crímenes de guerra en la Guerra de la Triple Alianza”. En su discurso, explicó qué fue lo que pasó y cuáles fueron los crímenes de guerra a la luz de la actualidad. Asimismo, se refirió a los intereses que tuvieron los tres países aliados en contra de Paraguay, tema que encaró desde la falta de legislación penal de la época hasta el efecto que tuvo la legislación penal-militar de la posguerra. El expositor señaló que la guerra contra el Paraguay, en Brasil, se enseña como una guerra en la que los brasileños colaboraron con la liberación del Paraguay de un tirano. No obstante, remarcó que los hechos muestran una situación distinta. Manifestó que dicha contienda estuvo dirigida a satisfacer los intereses económicos de los países aliados (Argentina, Brasil y Uruguay), ya que estos lucraban con la guerra. Concluyó haciendo referencia a los crímenes cometidos durante la época.

La siguiente exposición, a cargo del ecuatoriano Pablo Agustín Zambrano Albuja, se tituló “Poesía andina y derecho”, y fue presentado por Olga Edilse Peña Sierra (Colombia). La ponencia estuvo orientada a demostrar la relación entre la literatura y el derecho, a partir del análisis de textos literarios respecto de las instituciones jurídicas y de la función social de los juristas. “La relación que existe entre el derecho y la literatura es realmente estrecha, casi indisoluble. Las más antiguas expresiones literarias en distintas culturas se han preocupado por presentar problemas jurídicos”, comenzó explicando. Luego, se refirió al profesor José Calvo González, quien sostiene que las intersecciones entre literatura y derecho son de tres aspectos diferentes; en primer lugar, el derecho en la literatura, en segundo lugar, el derecho de la literatura, y, por último, el derecho como literatura. El derecho en la literatura, indicó, tiene como objeto el análisis de los textos literarios que examinan cuestiones jurídicas. “La literatura, según esta corriente, concede un lugar privilegiado para llevar a cabo una reflexión crítica acerca de las instituciones jurídicas y de la función social de los juristas”, remarcó.

El orador expresó que el análisis que desarrolla en su ponencia, es decir, la interrelación entre la poesía andina y el derecho, sigue la línea argumental propuesta por dicha tesis. “La poesía quechua cumple tres funciones fundamentales en las comunidades indígenas: una función contextual a los procesos de la vida, una función ritual que refleja el lado espiritual del ser humano, y, finalmente, una función pedagógica encaminada hacia la transmisión de antiguas doctrinas y tradiciones morales y estéticas”, explicó. Asimismo, caracterizó a la poesía andina como un género oral. Concluyó haciendo referencia a que el breve recorrido que propuso sobre la literatura andina “nos debe abrir la mente y el corazón, para comprender que tenemos una maravillosa tradición oral, que debemos sentir, descubrir, profundizar, analizar, ampliar, mejorar y difundir (…) La poesía andina relata una realidad social que debe permitir la creación de normas del derecho como una práctica social específica”.

Por último, se dio la palabra a la última expositora, Vanessa Chaves De Jesus de Morais (Brasil), quien trató el tema de “La banalidad del mal en la disminución de la minoridad penal en Brasil”. La ponencia fue presentada por el ecuatoriano Pablo Arturo Pozo Cabrera. La expositora señaló, en primera instancia, que la edad de imputación penal en Brasil es 18 (dieciocho) años; además, explicó que los individuos comprendidos entre los 12 (doce) y 17 (diecisiete) años inclusive se encuentran sometidos a un régimen penal diferenciado. De este modo, subrayó que una disminución de la edad de imputabilidad penal implicaría romper con normas constitucionales y normas derivadas de tratados internacionales. En la misma tesitura, enfatizó el hecho de que tan solo el 4% de los delitos cometidos en Brasil tienen como victimarios a niños y adolescentes. Así, dejó en claro que bajar la edad de imputabilidad de nada sirve. Entendió que los niños y adolescentes no son malos por naturaleza, sino que requieren de educación y que son los adultos los responsables de que esta se lleve a cabo. “La sociedad quiere pagar el mal con el mal, no se preocupa por el otro”, concluyó.