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Año XX - Edición 361 09 de septiembre de 2021

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Cuestiones de género en las profesiones jurídicas en Alemania y en el mundo

  • Notas

El 11 de agosto de 2021 el Seminario sobre Sociología Jurídica del Instituto Gioja llevó adelante la conferencia "Cuestiones de género en las profesiones jurídicas en Alemania y en el mundo", que contó con la exposición de Ulrike Schultz, presidente del Comité Internacional en Sociología Jurídica (RCSL/ISA) y Akad. Oberrätin a.D., FernUniversität in Hagen. Presentaron Laura Lora, directora del Seminario sobre Sociología Jurídica, Instituto Gioja; y Pablo Ava (UBA).

“Hoy nos ocuparemos de las profesiones jurídicas y de las ocupaciones jurídicas. Este tema ha sido objeto de estudio y eje central de la Sociología y de la Sociología del Derecho. Desde la década del setenta viene creciendo a nivel mundial, se ha estudiado cómo los atributos y características de la profesión jurídica repercuten directa e indirectamente en la práctica jurídica y cómo influyen variables como la educación, la cultura y la formación profesional en estas prácticas”, introdujo Laura Lora. Además, destacó: “Para quienes nos dedicamos a la Sociología Jurídica las investigaciones empíricas producidas a nivel académico en Alemania, en particular a través de reconocidos profesores de diferentes universidades, se han convertido en referentes por sus enfoques y metodologías y son partes de los avances teóricos sobre las profesiones jurídicas”.

A su turno, Ulrike Schultz expuso: “Fui una de las primeras mujeres que llevaron adelante la profesión jurídica en Alemania, pero no fui parte de la generación pionera. Esa generación fue la de la Segunda Guerra Mundial. En cambio, mi generación fue aquella que allanó el camino para todas las mujeres que querían llevar adelante ocupaciones jurídicas”. Y contó que ella empezó a estudiar en 1966 y en 1968 tuvo lugar la revuelta estudiantil en Europa y en ese momento tenían afición por la Sociología y, por ende, también por la Sociología Jurídica. “Entonces, combiné mi interés en la situación de las mujeres en la profesión jurídica y la profesión jurídica en general y los aspectos socio-jurídicos”, indicó. En 1980 comenzó a formar parte de un grupo que trabajaba sobre las profesiones jurídicas en todo el mundo, dirigido por Richard Abel de la UCLA en California y Philip Lewis del Reino Unido. “Tras una conferencia importante en Bellagio (Italia), que fue citada muchas veces, en 1984 y luego de que publicaran 3 tomos de Lawyers in Society, yo era la que representaba a Alemania. Teníamos muchas sesiones con debates serios y una tarde Rick me sugirió que vayamos al patio y tengamos un lindo debate sobre las mujeres en la profesión jurídica”, señaló y expresó: “A partir de esa reunión me di cuenta de que era necesario tratar el tema”. Y compartió que el primer tomo que lanzó fue Women in the World's Legal Professions en 2003 y, diez años después, en 2013, publicó Gender and Judging. Asimismo, comentó que el último libro que sacó recientemente se llama Women in the Legal Academy (2021) que es sobre las profesoras de Derecho.

“En la década del noventa era difícil encontrar mujeres que se especializaran en los aspectos de la profesión jurídica y en la sociología jurídica a nivel mundial. Esto cambió completamente. No solo hay muchas mujeres trabajando en este campo, sino que además tenemos una gran cantidad de publicaciones al respecto, lo que nos da una clara idea de la situación de las mujeres en la profesión jurídica a nivel mundial”, subrayó.

Luego se enfocó en su investigación empírica específicamente en Alemania. En este marco, comentó que llevó adelante un gran proyecto de trabajo sobre las mujeres en posiciones de liderazgo en el Poder Judicial de Norte-Westfalia, el estado federal en el que vive. La oradora también dio cuenta de lo difícil que era en el pasado reunir en un grupo de investigación a personas de distintos países, pero ahora la forma de hacer este trabajo cambio y es posible obtener un vasto conocimiento de los países, su política, el sistema jurídico y la situación de las mujeres en la profesión jurídica. Asimismo, comentó que se han podido construir marcos teóricos basados en la teoría de las profesiones, la teoría organizacional, la teoría del management sobre las carreras, la teoría feminista, la teoría de la economía sexual, entre otros aportes.

Por otro lado, se refirió a la Revolución francesa. La historia realmente empieza con la Revolución francesa en 1789 con la creación del Estado moderno. “La Revolución francesa se basó en la libertad, la igualdad y la fraternidad. La novedad fue la inclusión de derechos individuales para las personas, pero la constitución fue redactada por hombres y la fraternidad era entre los hombres, las mujeres no eran hombres”, planteó.

Más adelante, se enfocó específicamente en las mujeres en la profesión jurídica en Alemania. “Las mujeres tuvieron que luchar por esto paso a paso. La primera admisión a las facultades de derecho fue entre 1900 y 1908, pero después no se les permitió rendir los exámenes”, observó y recordó que al finalizar la Primera Guerra Mundial se sancionó la Constitución de Weimar en 1919 y las mujeres obtuvieron derechos civiles y el derecho al voto. “Para cuando los nazis tomaron el poder en 1933, teníamos 252 entre 18.000 abogados y en el poder judicial había entre un 2 y un 3 por ciento de mujeres. Era una cifra pequeña de todas las mujeres calificadas jurídicamente”, analizó.

A continuación, aseveró que “en el transcurso del siglo XX primero tuvimos la exclusión y después rechazo, desaliento y opresión y las mujeres necesitaban tener el derecho a votar, el estatus civil, para obtener cargos de jueces o fiscales. Y esto es muy interesante. En Alemania obtuvimos el derecho a votar en 1919. En Francia después de la Segunda Guerra Mundial, en Italia en 1983 y en Portugal en 1978. Es por esto que en estos países las mujeres podían ser abogadas a partir del siglo XX, pero no se las admitía como juezas o fiscales”. En los países que se rigen por el common law la situación fue diferente. El problema no era tener el derecho a votar, sino que, particularmente en Inglaterra y Australia, se elegían juezas entre grupos de abogadas con mucha experiencia que tenían entre 40 y 50 años o más. Entonces, a las mujeres les tomaba mucho más tiempo ser juezas.

Luego planteó los aspectos que tornan difícil la comparación de la profesión jurídica entre los distintos sistemas jurídicos del mundo. Hay diferencias entre los países que se rigen por el common law y aquellos que lo hacen por el civil law y también hay sistemas que tienen características de ambos. Entonces, a partir del desarrollo histórico de cada país se presentan diferencias entre las leyes, el sistema jurídico y la estructura de la profesión.

Con relación a las diferencias estructurales en la profesión, indicó que cambia el estatus social de las abogadas, las juezas, las escribanas y las profesoras de Derecho en los países. Por ejemplo, en Inglaterra trabajar en academia jurídica tenía una baja reputación. También comentó que el sistema del common law es meritocrático, mientras que el del civil law se basa más en la carrera de los jueces, lo que significa que obtenés un diploma de grado y después podés entrar al poder judicial antes de los 30 años.

En cuanto a la situación actual, sostuvo que hay una feminización de la profesión y las mujeres dejaron de estar marginadas para ser una mayoría en la profesión jurídica. Más del 50% de los estudiantes son mujeres. Sin embargo, el obstáculo hoy en día es la permanencia del techo de cristal, lo que significa que las oportunidades de desarrollar una carrera siguen siendo mejores para los hombres. Posteriormente, brindó una caracterización detallada de la situación de las mujeres como abogadas litigantes, como juezas y como académicas y profesoras de Derecho en Alemania.

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