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Año X - Edición 188 27 de diciembre de 2011

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Cuestiones actuales en relación al aborto. Comparación de los sistemas argentino y colombiano. La objeción de conciencia

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En una nueva actividad del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho, el pasado 15 de noviembre en el Salón Auditorio tuvo lugar la conferencia “Cuestiones actuales en relación al aborto. Comparación de los sistemas argentino y colombiano. La objeción de conciencia”, evento que contó con la presencia de las Dras. Marisa Aizenberg, Lily Flah, Diana Rocío Bernal Camargo y María Susana Ciruzzi.

Tras una breve introducción de la Dra. Marisa Aizenberg, la Dra. Lily Flah expresó su preocupación por los temas que están vinculados con la contraconcepción, la educación sexual y el aborto, ya que no se pueden analizar independientemente. “Una buena educación sexual evitaría embarazos no deseados y eso redundaría en menos abortos, pero no podemos negar la realidad: por más que no están autorizados -salvo los abortos no punibles que establece el Código Penal- suceden a menudo y son causas de muerte”, advirtió la disertante. En este sentido, planteó cuál es el status jurídico del embrión. Así, indicó que si nos atenemos a una concepción que el embrión desde el mismo momento de la fecundación es una persona, se están cerrando puertas, porque se evita el derecho a la salud, a la planificación familiar, a la posibilidad de mecanismos de control preimplantatorios y a la fecundación asistida. En consecuencia, consideró que “se trata del resultado de un proceso, en el cual hay una mujer gestante que debe tenerse en cuenta porque este embrión va a estar implantado en una mujer, y ese proyecto de persona va a depender de ella”. Hizo referencia también a la cuestión tratada en la legislación de los países americanos e instó a pensar en el proceso y que tome importancia la investigación sobre los embriones, quitándoles toda posibilidad de valor económico.

Seguidamente, la Dra. Diana Rocío Bernal Camargo desarrolló el caso colombiano, precisando que la legislación penal castigaba todas las formas de aborto y se consideraba atentado contra la vida las prácticas del aborto, contemplando como atenuación punitiva las malformaciones graves y el peligro para la madre. Sin embargo, la violación no era causa de disminución punitiva. Señaló entonces que en el año 2006 hubo un avance en la materia, llevándose a cabo un proceso ante la Corte Constitucional para demandar la norma de las atenuaciones punitivas y solicitar que saliera de la vía jurídica la punibilidad del aborto. “La idea de la demanda era darle al aborto viabilidad no sólo en las causas especiales sino también atendiendo los derechos sexuales de las mujeres”, explicó. Así, dentro de las actuales causales de atenuación punitiva se encuentra la situación cuando se realiza bajo la circunstancia de violación de la mujer, en la que debe mediar la denuncia penal respectiva de la violación, considerando cualquier acceso carnal violento. En segundo lugar, la enfermedad grave para la mujer, es decir, cuando genera una grave alteración del estado de su salud, tomando un concepto de salud más amplio, que abarca salud mental y emocional. Un tercer caso resulta cuando se trata de malformaciones graves para el feto, pero el interrogante reside en quién determina la gravedad.

Para concluir, remarcó que a través del cambio jurisprudencial se reconoce que no se puede penalizar esas tres circunstancias porque la mujer tiene derechos sexuales y reproductivos, además de capacidad para decidir la cantidad de hijos y las condiciones y el momento en el cual tenerlos.

Por su parte, la Dra. María Susana Ciruzzi advirtió que ningún cambio real se impone por ley; “no existe la manera de cambiar por ley la mentalidad de la sociedad”, manifestó. Postuló, además, la controversia sobre determinar cuándo comienza y termina la vida, haciendo mención a distintas teorías. De tal modo, entendió que la vida comienza a partir de la fertilización del óvulo con el espermatozoide, pero debemos discutir si esa fertilización debe tener el mismo status jurídico que la persona ya nacida. “Cuando consideramos la protección jurídica estamos hablando de distintos estadios de evolución y por tratarse de vida humana debe protegerse de prácticas livianas de cercenamiento de esa vida”, reflexionó. Además, cuestionó qué intensidad debe tener esa protección, distinguiendo que el concepto médico de aborto no es el mismo que el legal: mientras que para los médicos, el aborto es la muerte del feto, con cualquier intención, desde el punto de vista jurídico, aborto es la muerte o la intención de matar al feto dentro del vientre materno o con su exclusión violenta hasta el momento de la viabilidad, que se establece en la semana 24, momento en que el feto es capaz de sobrevivir en forma independiente a la madre. Subrayó asimismo que el derecho a la vida no es tan absoluto como se puede llegar a plantear, ya que hay muchas circunstancias como las situaciones de guerra o la legítima defensa que relativizan el derecho a la vida.

Por otra parte, interrogó si ser madre es un derecho o una obligación. En este orden de ideas, destacó la Ley de salud sexual y reproductiva, que es desconocida en muchas instituciones públicas de salud. “La decisión personalísima de un proyecto de vida no se puede imponer por sentencia”, opinó. En cuanto al marco normativo, abordó los requisitos que establece el Código Penal, situación que se encuentra legislada desde el año 1921.

Por último, se refirió al significado de despenalizar, que no es legalizar, ya que con la despenalización se reconoce que el Derecho Penal sólo tiene como función la punitiva. También desarrolló la objeción de conciencia, cuando se niega a cumplir con una obligación legal porque contraría sus propias creencias y valores personales en la relación asistencial, resaltando que siempre es individual, nunca institucional.

“Cuando consideramos la protección jurídica estamos hablando de distintos estadios de evolución y por tratarse de vida humana debe protegerse de prácticas livianas de cercenamiento de esa vida”, reflexionó María Susana Ciruzzi.