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Año XIX - Edición 337 28 de mayo de 2020

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Cuestiones actuales en materia de recursos ordinarios civiles

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El pasado 7 de mayo el Centro de Graduados llevó adelante el taller, titulado “Cuestiones actuales en materia de recursos ordinarios civiles”, a través de su cuenta oficial en Instagram. El mismo estuvo a cargo de Ana Victoria Psaropoulos Savickas.

De modo introductorio, la docente definió a los recursos ordinarios como aquellos actos procesales de impugnación emanados por las partes y dirigidos a órganos judiciales para que revoquen o modifiquen una resolución judicial de forma parcial o total. Respecto a los casos donde la Justicia le dio una solución convencional a recursos de apelación, explicó: “No podemos dejar de tener en cuenta que el derecho procesal es de orden público, y por lo tanto, no sería razonable la regulación convencional del procedimiento”.

En este contexto, afirmó: “La novedad del proyecto del nuevo código con respecto a los recursos de aclaratoria es que el planteo de aclaratoria suspende el plazo de interposición para los restantes recursos. Cuestión que no sucede ahora. Si nosotros planteamos un recurso de aclaratoria, ello no nos suspende la interposición de un recurso de apelación”.

Asimismo, refiriéndose al recurso de revocatoria, planteó: “Nosotros sabemos que es el remedio procesal que va a estar encaminado a lograr que un órgano judicial jerárquicamente superior revoque, parcial o totalmente, una resolución judicial que haya dictado una instancia inferior. El principio de la doble instancia ya lo había considerado, en su momento, la Convención Americana de los Derechos Humanos. Aunque después se terminó interpretando que solo puede ser constitucionalmente avalado en el ámbito penal. Pese a ello, la Corte Suprema en el año 1983 en el fallo ‘Bussines, Francisco’ dijo que si bien la doble instancia no está contemplada en la Constitución, tenemos que tener en cuenta que frustrarla implicaría una delegación de la defensa en juicio, y esto le provocaría un agravio definitivo a la persona”. Y sostuvo que cuando hablamos del modo de concesión del recurso de apelación tenemos que tener en cuenta que estos se dividen en dos grandes vertientes. El modo de concesión libre, que es solo admisible en las sentencias definitivas del proceso ordinario, y el modo de concesión en relación, que puede ser presentado en cualquier otro proceso.

Posteriormente estableció: “La expresión de agravio es esa fundamentación de nuestro recurso de apelación que debe ser presentada en un plazo de hasta 10 días, a partir de que las partes hayan sido notificadas, y es una crítica concreta y razonada que las partes le hacen al fallo. Por lo tanto, no puede tener afirmaciones genéricas, megadisconformidades ni remitirse a lo que se dijo en el alegato ni a lo que dijo el perito porque esas son cuestiones que se supone que tuvo en cuenta el juez de primera instancia al fallar”. Advirtió que no hacer una expresión de agravios en estos términos o presentarla después del plazo establecido significa la deserción del recurso y queda firme lo que dijo primera instancia.
Hacia el final, hizo un breve repaso sobre lo que pasa cuando se concede uno de estos recursos: “Lo que diferencia entre un efecto inmediato y diferido del recurso es el momento en el que se difiere su fundamentación. El principio general es que sea inmediato y la excepción es que sea diferido. Un caso típico, es el ejemplo de las costas. Cuando tenemos una resolución que define la cuestión de la interposición de las costas sería un dispendio jurisdiccional elevar las actuaciones en ese momento para que la cámara decida”.

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