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Año XIV - Edición 260 03 de diciembre de 2015

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Cuestiones actuales de la disposición de la vida, la integridad corporal y la salud desde el punto de vista del Derecho Penal

  • Notas

El pasado 2 de noviembre tuvo lugar en el Salón Azul la conferencia de Enrique Peñaranda Ramos, quien se refirió a “Cuestiones actuales de la disposición de la vida, la integridad corporal y la salud desde el punto de vista del Derecho Penal. El evento fue organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

El expositor fue presentado por Ivana Bloch. Acto seguido, Enrique Peñaranda Ramos indicó que el tema propuesto versa sobre la tensión entre algunos de los principios, como autonomía, inviolabilidad o dignidad. “Versa también sobre la tensión que con esos principios encuentran algunos preceptos que existen en el Código Penal español, pero también el argentino, que establecen algunas restricciones a la disponibilidad de la vida, la salud y la integridad corporal, que parecerían no ser con aquellos principios”, aclaró.

De esta manera y entre otras cuestiones, mencionó que la ley argentina 24.193 de trasplante de órganos establece límites a la autorización de la ablación órganos y materiales anatómicos en vida con fines de trasplante. “En el Código Civil español no se encuentran preceptos similares a estos, pero a cambio, en el Código Penal hay varios preceptos de los que también se desprende la exigencia de límites legales para la disposición de la salud y la integridad física por parte de su titular”, remarcó. Así, sostuvo que esta cuestión se plantea recientemente, porque históricamente ocurrió en el derecho español algo parecido a lo que ocurre en el Código Penal argentino. Más tarde, mencionó que en el Código vigente de 1995, se suprimieron los viejos preceptos que castigaban las lesiones o mutilaciones para la exención del servicio militar y se incorporó una reforma conforme a la cual el consentimiento en las lesiones reduciría la responsabilidad criminal. “En el artículo 156 se introdujo esa regulación especial sobre el consentimiento en el trasplante de órganos, las esterilizaciones y la cirugía transexual”, adicionó. Por otro lado, Peñaranda Ramos manifestó que la doctrina ha intentado llegar a una solución parcialmente adecuada sobre algunos supuestos de tratamiento médico-quirúrgico. “Para ello ha avanzado una tesis que creo que Argentina también tiene partidarios, conforme a la cual algunas lesiones o alteraciones del sustrato físico de la sustancia corporal o de la salud que se producen en el curso de un tratamiento médico pueden considerarse atípicas por delitos de lesiones, aunque se realicen sin consentimiento del afectado.”, desarrolló el orador.