¡Seguinos!

Año XIX - Edición 340 09 de julio de 2020

Buscar

Crisis pandémica: contratos, sociedades y concursos

  • Notas

El pasado 18 de junio tuvo lugar la charla “Crisis pandémica: contratos, sociedades y concursos” a través de la plataforma Zoom. La actividad fue organizada por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial.

En este marco, expusieron María Cristina De Césaris y Silvana García (“Nuevamente sobre la crisis de la economía familiar y la respuesta del derecho concursal ¿reestructuración, liquidación, perdón?”), Gabriela Boquín (“Preferencias en el cobro de acreedores involuntarios ante la emergencia COVID-19”), Gabriela Antonelli Michudis (“El día después de la emergencia. Oportunidad para repensar el derecho concursal”), Claudia Raisberg (“Herramientas y reflexiones sobre los contratos frente a la crisis económica”) y Anahí Cordero (“Reuniones a distancia. Desafíos e interrogantes”).

El director del departamento organizador, Héctor Osvaldo Chomer, realizó una introducción al encuentro y ofició de moderador.

En primer término, tomó la palabra María Cristina De Césaris. “Se necesita en forma urgente buscar un procedimiento transitorio que tenga vocación de permanencia, regulado en una ley de emergencia y si da resultado, mejor, y quizás a partir de ahí pueda modificarse la ley de concursos”, comenzó diciendo y aclaró: “Esto no significa que yo piense que la regulación del sobreendeudamiento del consumidor tenga que estar afuera del estatuto concursal, sino que hoy lo que se necesita es una solución rápida y sencilla”.

Por otro lado, explicó: “Si nos estamos refiriendo a la crisis de la economía familiar o al endeudamiento excesivo de las familias, para determinar con facilidad el ámbito subjetivo nos tenemos que referir a cualquier persona que obtenga sus ingresos de una actividad realizada de forma autónoma o independiente pero que no tenga organizada esa actividad en forma de empresa”. Y puntualizó: “Los fundamentos de una ley de sobreendeudamiento de la persona humana que no desarrolla actividad organizada en forma de empresa son: la responsabilidad limitada del deudor y la división del riesgo con los acreedores”.

A su turno, Silvana García se refirió al discharge como un pilar dentro del fundamento de la responsabilidad limitada del deudor: “En todos los procedimientos de abordaje de la problemática de la insolvencia en general que tengan que ver con estos sujetos -consumidores, sobreendeudados, cuentapropistas, artesanos, microemprendedores, profesionales, jubilados- suele ser un efecto siempre previsto el de la extinción, liberación, descarga o exoneración de las deudas residuales, aquello que el deudor no pudo pagar en el procedimiento, ya sea por liquidación de bienes o por el plan de pagos que hubiera formalizado”. Y especificó que “normalmente se propugna este tipo de solución porque se considera una solución conveniente, humanitaria, justa y que protege intereses dignos de tutela”. En este sentido, detalló que es justa y equitativa porque iguala la situación que se produce cuando la  persona jurídica es quien no paga porque no tiene bienes.

Por su parte, Gabriela Boquín indicó que el principio pro homine o pro persona considera la protección de determinados acreedores, como aquellos acreedores denominados extraconcursales o involuntarios. En esta línea, aseveró: “Son acreedores que tienen un derecho de cobro por daños que se le han hecho a sus derechos personalísimos”. Y comentó: “Ahora se los está denominando más adecuadamente como acreedores vulnerables. Hay un proyecto de ley que está en el Senado que modifica esencialmente cuatro artículos: 16, 19, 41 y 246, tratando de introducir la problemática de los acreedores involuntarios a la ley de concursos y quiebras. La reforma que se intenta a través de este proyecto es reconocerle a los acreedores por daños extracontractuales o involuntarios, daños a derechos personalísimos no asegurados, un carácter de privilegiado general”. Dentro de este marco, prosiguió: “Lo que se busca es que tengan acceso a la preferencia de cobro del pronto pago tanto por el art. 16 como por el art. 183 pero acá sí se hace hincapié a la vulnerabilidad del acreedor involuntario diciendo que el juez va a tener en cuenta las circunstancias personales de ese acreedor (...) y hay que demostrar que el crédito es necesario para atender cuestiones de salud, alimentarias u otras cuestiones que no admiten demoras”.

Gabriela Antonelli Michudis expresó: “Hay una tendencia que se advierte al mirar la ley de concursos y quiebras y atribuirle la responsabilidad por la búsqueda de soluciones o el hallazgo de soluciones cada vez que algo sucede y cuando digo esto lo digo en el sentido de que no es la primera vez que nosotros atravesamos una situación de emergencia, ni es tampoco la primera vez que observamos la presencia de dificultades que justificarían la modificación de la ley de concursos y quiebras”. En esta línea, sostuvo: “Podemos pensar en una reforma a la ley de concursos y quiebras, pero la reforma no se debe necesariamente a la crisis y a la pandemia que estamos atravesando porque en la mayoría de los foros académicos hace muchos años se viene hablando la necesidad de introducir algunos institutos en la ley de concursos y quiebras y estos todavía están pendientes”.

Asimismo, subrayó que “la ley tiene que ser pensada como una herramienta para reestructurar los pasivos de empresas viables, concepto que también concibe la ley general de sociedades. Y si la empresa no es viable social y económicamente, lo que es muy probable que suceda cuando algunos de los modelos de negocios se hayan quedado definitivamente agotado después de esta pandemia, hay que buscar que la ley de concursos constituya la herramienta más eficiente para liquidar los activos”.

Seguidamente, Claudia Raisberg expuso que ya que la crisis económica no llegó a instalarse todavía como un estado de cesación de pagos de las empresas, hay que ver qué otras herramientas hay: “Cuando la cesación de pagos está instalada, ya sabemos que las únicas soluciones legales que tenemos a nuestro alcance son las concursales, a través del APE o a través del concurso preventivo, pero si la empresa no está todavía con una crisis económica tan grave se puede acudir a las herramientas que nos proporciona el Código Civil y Comercial de la Nación”. Sin embargo, resaltó: “Lo que tenemos que tener en claro es que hoy por hoy la única salida es a través de la renegociación, ya sea a través de un concurso o privadamente. Hoy lo que podemos observar es que con el estado de situación actual, con la feria judicial extraordinaria y las dificultades de trabajo remotas, es más eficaz apuntar a la concreción de acuerdos privados individuales que apuntar a acuerdos generales judiciales”.

Finalmente, Anahí Cordero destacó que “hoy más que nunca debemos utilizar las asambleas a distancia y ver que en un futuro la podemos seguir utilizando”. Además, la oradora desarrolló que “por más que el CCyC en el art. 158 introdujo la posibilidad de realizar reuniones no presenciales, puso una condición de que si no están previstas en el estatuto todos los que deben participar en este acto tienen que consentirlo”.

En este sentido, analizó: “La posibilidad de las reuniones a distancia aparece con la ley de capital emprendedor, 27.349 y la famosa SAS. En el art. 51 se permiten las reuniones del  órgano de administración utilizando medios que permitan comunicarse simultáneamente entre ellos y tiene que estar firmada el acta por el representante legal. También permite las reuniones no presenciales de las asambleas de socios”. Asimismo, da la opción de transmitir el voto a partir de cualquier medio fehaciente dentro de los diez días que se le ha cursado por parte de la sociedad simultáneamente a todos los accionistas la consulta para ese voto.

Video