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Año XV - Edición 269 30 de junio de 2016

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Cooperación penal internacional sin fronteras

  • Notas

Conjuntamente organizada por la Cátedra del Dr. Juan Antonio Travieso y el Departamento de Derecho Público II, el 13 de junio en el Salón Azul se realizó el encuentro Cooperación penal internacional sin fronteras,moderado por Germán Campi, profesor Adjunto de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Garantías de la Facultad.

En primer término, Diego M. Solernó, director general de Cooperación Regional e Internacional en Procuración General de la Nación, hizo mención de tres grandes grupos de ventajas de la delincuencia organizada trasnacional. Por un lado, la delincuencia organizada trasnacional no tiene reglas, no tiene regulada su actividad. En cambio, “nosotros tenemos reglas procesales muy claras (…)”, diferenció. Por otro lado, tienen recursos en muchos casos mucho más grandes que los que tienen aquellos que están trabajando en la persecución de esta delincuencia. En este sentido, expresó que cuando habla de recursos de refiere al dinero, ya que “las actividades ilícitas mueven mucho dinero”. La tercera ventaja inicial es que no tienen fronteras. “Lo primero que tenemos que tener para poder afrontar adecuadamente la delincuencia organizada trasnacional es la conciencia de que estamos corriendo desde atrás desde el primer momento en el que nosotros nos ponemos a enfrentar el delito”, reconoció.

A su turno, Lucila Benincasa Varnier, asesora legal en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se refirió a la base jurídica de la cooperación penal internacional: “Qué herramientas jurídicas podemos utilizar a los fines de pedir colaboración o prestarla”, describió. “Cuando nos referimos a cooperación penal internacional, incluimos las dos principales aristas en la que la podemos dividir que son: asistencia jurídica internacional y extradición”, señaló. “Cada estado suele tener una ley específica en materia de cooperación o por lo menos ciertas previsiones insertas en los códigos procesales penales y, por otro lado, los estados suscriben tratados internacionales en esta materia. Estos dos instrumentos van a poder ser utilizados al momento de fundamentar un pedido de cooperación en concreto”, desarrolló. En relación con Argentina, especificó que tiene una ley específica en la materia que es la ley de cooperación internacional en materia penal 24.767 vigente desde 1997.

Por otra parte, Mariela Bondar, asesora legal en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, expuso acerca de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional organizada como base jurídica de la cooperación penal internacional. “A mi criterio, es una de las herramientas más fundamentales a la hora de borrar esos límites terrestres, los cuales funcionan hoy como límites a la posibilidad de obtener prueba en el extranjero y continuar con investigaciones penales que lleven a que se termine con la impunidad en temas de violencia de derechos humanos”, sostuvo. Asimismo, aseveró que una de las características más evidentes de estos tratados multilaterales es la amplia base de aplicación. Posteriormente, María Victoria Stuart,asesora legal en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, disertó sobre nuevas tecnologías al servicio de la cooperación penal internacional. En primer lugar, explicó que como autoridad central en el marco de la cancillería, “las autoridades judiciales nos piden constantemente este tipo de medidas y las quisimos incorporar en este seminario como algo innovador”. En este marco, hizo hincapié en el uso de la videoconferencia. “Nos sirve para que personas que se encuentren situadas en un lugar distinto de aquel en donde está dándose un proceso judicial puedan comparecer e incluso prestar declaración testimonial, o indagatoria en algunos casos, frente al magistrado”, resaltó. Más adelante, Aldana Rohr, profesora de Derechos Humanos y Garantías y de Derecho Internacional Público en la Facultad, versó su intervención sobre la interacción entre el derecho internacional de los derechos humanos y los mecanismos de cooperación penal internacional. La oradora explicó que este tema se debe abordar desde una visión trasversal. Con relación a las herramientas de la cooperación, desarrolló una clasificación relacionada con tratados cuya materia principal es la protección de los derechos humanos y que vinculan en alguna de sus disposiciones con mecanismos de cooperación penal internacional. Su fundamento es proteger a las víctimas de estas violaciones de los derechos humanos y también protegerlas en el marco que asumen los estados al momento de ratificar un tratado de derechos humanos.
Finalmente, Juan Antonio Travieso, director del Departamento de Derecho Público II, reflexionó que el problema del mundo, básicamente, en este momento es cómo operamos a través de un esquema que es el de los derechos humanos, “cómo actuamos con los derechos humanos para poder luchar contra elementos gravísimos de la sociedad como es el de la corrupción organizada” y concluyó: “Al mismo tiempo que luchamos, respetemos estos derechos”.