¡Seguinos!

Año XX - Edición 357 24 de junio de 2021

Buscar

Conversatorio sobre animales, convencionalidad, constitucionalidad y la opinión del justiciante

  • Notas

El pasado 31 de mayo de 2021 el Seminario sobre Derecho Animal del Instituto Gioja junto al Departamento de Ciencias Sociales organizaron la jornada “Conversatorio sobre animales, convencionalidad, constitucionalidad y la opinión del justiciante”, que contó con la participación de Elena Liberatori (Argentina), Andrés Gil Domínguez (Argentina) y Brenda Yesenia Olalde (México). La coordinación estuvo a cargo de María de las Victorias González Silvano (UBA, Argentina). Y moderó Martín Testa (UBA/UCES, Argentina).

Comenzó exponiendo Brenda Yesenia Olalde: "Los distintos documentos fundamentales de la mayoría de los Estado-Nación no han reconocido derechos para los animales no humanos, no se les ha reconocido esta categoría de protección".

Sin embargo, continuó explicando que existen normas de protección animal que "han buscado prevenir la crueldad y el maltrato animal de ciertas especies". Aunque, "son las mismas leyes y los mismos documentos que legitiman lo que se conoce como la violencia especista o legitiman ese esclavismo de los animales no humanos", aclaró la expositora. Asimismo, mencionó en las normas de bienestar animal: "Lo único que encontramos son las maneras de cómo mejorar el trato a los animales no humanos, que están específicamente en granjas o aquellos que son animales considerados de compañía". Y detalló: "A través de este bienestar animal se habla de libertades. Sin embargo, en lo más radical del reconocimiento de derechos evidentemente colapsa, no se alcanzan los ideales para la protección de los intereses de los demás animales".

Por otro lado, existe una serie de disposiciones que sí hacen referencia a una protección especial hacia algunas especies animales, "aquellos que se consideran como elementales para el desarrollo de la vida humana o aquellos que están en peligro de extinción". Pero, "hay otras que carecen o se quedan muy lejos de alcanzar esta protección especial e inclusive se ataca o se les alude como animales que son invasores, es decir que representan un riesgo para la especie humana", expresó. Entonces, resaltó: "Encontramos que estas normas también de cierta manera, aunque protegen a una especie, dejan en un estado de total indefensión a otras".

"Es importante que para el constructo de toda la doctrina constitucional se reconozca a los animales no humanos como individuos con intereses, que forman parte de colectividades que también, en conjunto, tienen estos intereses y el objetivo tendría que ser no ser tratados como ‘cosa’ y conservar y desarrollar su vida", mencionó como directrices. Y también sostuvo que "debemos entenderlos como parte de nuestra propia colectividad y que no están al servicio de nosotros, sino entender que son nuestros co-habitantes", que implica reconocer que "son seres sintientes, individuos".

Luego, disertó Elena Liberatori. Fue la jueza que declaró a Sandra, la orangutana que vivía en cautiverio en el ex zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, como persona no humana. “Saltándome normas, prejuicios y preconceptos aún vigentes, que entiendo equivocados en nuestra relación, es decir, la de les humanes con los animales", comentó.
En un principio, resaltó los aportes realizados por Alexander von Humboldt en relación con la naturaleza, y en este sentido el documento emitido por 800 científicos en el 2014 sobre el cambio climático, en el que se destacaba la necesidad de tener una perspectiva como la del erudito. Y señaló que "Humboldt encontraba conexiones por todas partes, no abordaba ni el organismo más diminuto por sí solo. En esta gran cadena de causas y efectos, no puede estudiarse ningún hecho aisladamente. Así, inventó el concepto de la red de la vida, y por ende el de su vulnerabilidad también".

Asimismo, destacó a Sandra Mirna Díaz y el concepto del "tapiz de la vida", desarrollado por la investigadora del Conicet durante su discurso de agradecimiento por el Premio Princesa de Asturias. Según la cual, "no es simplemente una frase poética, sino que indica la más completa y actualizada evidencia científica. La naturaleza es fundamentalmente relacionarse, es un construir, moler y rehacer siempre con los mismos materiales", y el papel fundamental de las plantas. En este sentido, también mencionó el aporte de Ricardo Ferrari.

"Las plantas, los animales y nosotres nos enfrentamos a los mismos retos: encontrar recursos y compañeros, evitar depredadores, resistir patógenos y soportar el estrés climático; cada uno, desde luego, lo resuelve a su manera. Ahora, plantas y animales no humanos tienen un problema en común, que es soportarnos a nosotros, ante quienes no tienen voz ni reacción posible", reflexionó la expositora.

Por último, Andrés Gil Domínguez explicó desde la perspectiva de la justicia y en relación con el caso de la orangutana Sandra: "Lo que hace es desplazar por primera vez la idea exclusiva de la autonomía como único elemento de relevancia moral a los efectos de asignarle la titularidad a los derechos. Y aparece la sintiencia como un elemento relevante en términos morales a la hora de asignarle a un sujeto titularidad de derechos a la par que se le asignaba a aquella persona que tenía esta capacidad de auto determinarse". En cuanto a cómo pueden tener esos derechos, dijo: "Por una recepción constitucional expresa, en donde tendría que haber previamente una construcción estipulativa convencional de los derechos, o los pueden tener de forma derivada o indirecta, esto es a través de la pertenencia a contenidos de derechos que ya están constitucionalizados".

Desde el punto de vista de la validez, expresó: “El derecho de los animales no humanos, si bien no está expresamente establecido como un derecho constitucional o humano, se deriva o forma parte de determinados derechos que ya están en la Constitución Argentina o en Tratados sobre Derechos Humanos".

Respecto a la eficacia, comentó: "El mejor proceso constitucional disponible es la acción de amparo. Desde el punto de vista de legitimación, como una acción popular: cualquier persona está habilitada a interponer un amparo en procura y en defensa de los derechos que totalizan los animales no humanos".

Finalmente, desde la perspectiva del derecho, expresó: "La necesidad de la construcción de un concepto estipulativo convencional sobre los derechos de los animales no humanos", y que "el punto de partida es correrse del antropocentrismo".

Video