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Año XVIII - Edición 330 14 de noviembre de 2019

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Convenios de desocupación

  • Notas

El pasado 15 de octubre, en el Aula Magna, tuvo lugar un encuentro sobre "convenios de desocupación".

En este marco, expusieron Eleonora Casabé, Jorge Kielmanovich y Alejandro Verdaguer.

Para comenzar, Eleonora Casabé se refirió a la ley 21.342, que “en el art. 6 la ley estaba previendo la garantía que desde el Estado se da la libertad de contratación de las partes. Este art. 6 subsiste hoy, es lo único que quedó vigente de la ley 21.342”, indicó.

Luego se enfocó en los artículos 47 y 49 de la misma ley y explicó que “al ser derogada, no fueron incorporados específicamente en la regulación de contratos de locación en el Código Civil y Comercial”. En cuanto al contenido de los artículos, puntualizó que el primero de ellos estaba referido a los convenios de desocupación y el segundo al trámite de recuperación del inmueble abandonado por el locatario.

Asimismo, explicó que “la esencia de la modificación a partir del dictado del Código Civil y Comercial (CCyC) no solamente está vinculada con la unificación de las obligaciones sino con una concepción mucho más moderna de lo que significa el tratamiento en un código de fondo”. Y se preguntó “si la autonomía de la voluntad que parece primar como elemento sustancial dentro de la codificación unificada necesita de una norma expresa como la que estaba establecida en los artículos 47 y 49 de la ley o basta con la posibilidad de que las partes puedan recurrir a estos convenios siempre y cuando se respeten las circunstancias que dieron pie oportunamente a ello”.

Seguidamente, Jorge Kielmanovich retomó la derogación de la ley 21.342 a raíz de la entrada en vigencia del CCyC y expuso que “va a arrastrar en su derogación a dos artículos que son los que aquí nos interesan: por un lado el art. 29 que iba a establecer que se podían celebrar convenios de desocupación con posterioridad al inicio de la relación locativa, no antes ni coetáneamente”. Aseveró, en esta línea, que “estos dos artículos van a ser derogados y nos van a colocar en una situación crítica que no tiene exclusivamente limitaciones al convenio de desocupación”.

Además manifestó: “La celebración del convenio de desocupación es algo que miro con tremendo resquemor porque creo que si perdemos de vista la tutela judicial efectiva, la derogación podría llevarnos a una supresión de esa tutela judicial efectiva porque en definitiva se tiene un convenio de desocupación que es válido pero que no va a dar lugar a la nota esencial del convenio que era a la ejecución previa homologación del mismo”. Más adelante, indicó: “Pocas veces he visto algo tan disvalioso como una interpretación que excluya la homologabilidad de un convenio de desocupación”.

Finalmente, Alejandro Verdaguer expuso sobre lo que ha fallado la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil en relación con los convenios desocupación. “Sostiene que los convenios de desocupación no son admisibles a partir de la sanción del nuevo código”, indicó y explicó el argumento: “El art. 162 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que regula las sentencias homologatorias refiere solamente a las transacciones que se dan en el ámbito de un proceso judicial. Pero el fundamento para el convenio de desocupación no era el art. 162, sino la disposición en la 21.342”. En esta línea argumental, agregó que la Sala razona que “si el convenio de desocupación era admisible por una ley que queda derogada por la sanción del nuevo código, el nuevo código trae aparejada la imposibilidad de homologar judicialmente los convenios de desocupación”. Y detalló: “La celebración no la prohíbe pero uno celebra un convenio de desocupación para que sea homologado y para luego hacer el título ejecutorio”.

“Pocas veces he visto algo tan disvalioso como una interpretación que excluya la homologabilidad de un convenio de desocupación”, indicó Jorge Kielmanovich.