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Año XV - Edición 279 22 de diciembre de 2016

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Control de convencionalidad y debido proceso

  • Notas

El pasado 23 de noviembre se realizó la conferencia “Control de convencionalidad y debido proceso” en el Salón Rojo. La actividad fue organizada por el Departamento de Derecho Procesal y contó con la participación de Sergio García Ramírez (creador del Control de Convencionalidad y exjuez de la Corte IDH), Susana Albanese (profesora titular de Derecho Humanos, UBA) y Osvaldo A. Gozaíni (director de la Carrera de Especialización en Derecho Procesal Civil).

En primer lugar, Osvaldo A. Gozaíni manifestó que “el control de constitucionalidad responde a un tiempo cuando el estado se encierra en un sistema propio dominado por la idiosincrasia y el principio de legalidad, es decir, queda mensurado en los límites del modelo social y de las normas que se dicten bajo la tutela de la norma fundamental: este es el principio de la supremacía”. Por otra parte, explicó que cuando uno habla de control de convencionalidad, “tiene que mirar los dos artículos del Pacto de San José de Costa Rica, porque es ahí que vamos a comprender de qué hablamos cuando hablamos de control de convencionalidad. Las cláusulas de desarrollo progresivo y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, son las claves para entender por qué un estado debe adecuar su funcionalidad constitucional a un techo que es diferente al esquema keynesiano que ubicaba a la constitución en el vértice superior”.

Acto seguido, Susana Albanese recordó que el 24 de noviembre se cumplen 10 años de la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Luego, se refirió a la Convención interamericana sobre los derechos de las personas mayores.

Acto seguido, tomó la palabra Sergio García Ramírez, quien, en primer término, pronunció una serie de agradecimientos. “Soy un jurista modesto que ha tenido la oportunidad de participar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en todos trabajos relacionados con el tema de los derechos humanos y, de alguna manera, asumir progresos o desarrollos que han surgido de la deliberación en esta Corte como es el tema de control de convencionalidad”, introdujo.

En relación con el control de convencionalidad, el orador expresó: “Para mí es una figura todavía en construcción, todavía en movimiento. Se ha iniciado una era de control de convencionalidad (…). Quienes hemos asistido al parto del control de convencionalidad podemos decir que no hay todavía un concepto firme y claro acerca de qué es”. Estimó necesario seguir construyendo entre todos un concepto viable y razonable que pueda acomodarse por lo pronto a la región americana. “Hay entre nuestros estados contrastes profundos y diferencias notables que hacen que el tema tenga que irse ajustando difícilmente a las condiciones de cada país”, explicó.

Más adelante, señaló que “el control es una vertiente, a mi modo de ver, del diálogo jurisdiccional”, según resulta del actual auge del derecho internacional de los derechos humanos y de la aparición también contemporánea de una serie de instancias, órganos internacionales de protección o tutela de los derechos humanos.