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Año XIX - Edición 345 01 de octubre de 2020

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Control de constitucionalidad ambiental y sus especies

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El pasado miércoles 2 de septiembre el Centro de Derecho Ambiental organizó, a través de la plataforma Zoom, una videoconferencia titulada "Control de constitucionalidad ambiental y sus especies"

La misma estuvo a cargo de José Esain del Grupo de Análisis de Derecho Ambiental (GRADA) de la Universidad Nacional de Mar Del Plata.

De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, expresó: “Los tres elementos fundamentales que conviven dentro de la teoría constitucional son: el poder constituyente, la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad”. Y desarrolló: “Las normas que provienen de la Constitución Nacional tienen un origen particular que las hace diferenciarse del resto de las normas que integran el sistema jurídico; las normas constitucionales tienen como legislador de excepción al poder constituyente. A partir de esto se construye la teoría de la supremacía constitucional que estructura los diferentes componentes normativos que tienen los sistemas”.

Luego indicó que existen tres tipos de supremacía: “La primera se desarrolla dentro del ordenamiento jurídico nacional, la segunda dentro del ordenamiento jurídico local como el de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la última es la supremacía federal que se entiende como la relación de jerarquía que existe entre el ordenamiento jurídico nacional y los diferentes ordenamientos jurídicos provinciales".

Sobre el control de complementariedad en el caso “Mamani, Agustín Pío y otros c/ Estado Provincial” del año 2017, explicó: “En la provincia de Jujuy se había autorizado una deforestación que tenía una serie de vicios muy patentes. No se llevó a cabo la audiencia pública, se habían cambiado las hectáreas del permisionario y no se había respetado la ley de acceso a la información pública. En base a esto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el permiso porque consideró que ese ejercicio es contrario a lo que establece la normativa de presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente y la Ley de Bosques Nativos".

En relación con el cambio de paradigma que hizo la Corte Suprema, opinó: “Lo novedoso de este fallo empieza en el considerando número 3. Allí la Corte hace una lectura de la naturaleza que tienen los presupuestos mínimos. Digo que es novedoso porque históricamente cuando la Corte tuvo que analizar presupuestos mínimos lo hizo a través de la doctrina de la arbitrariedad. Es por eso que hasta el fallo Mamani nunca había entendido que en los presupuestos mínimos existía una cuestión federal. En este caso se actuó conforme al artículo 14 de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales".

Por último, habló sobre el principio de progresividad: “Este principio establece que las normativas ambientales deben seguir las pautas de los derechos humanos. En otras palabras, el principio de progresividad obliga al Estado a que cada vez haga un mayor esfuerzo para proteger los derechos fundamentales. No obstante, cuando hablamos en términos de materia ambiental, el Estado tampoco puede establecer reglas desde el derecho ni desde su aplicación posterior que impliquen una disminución en los niveles de protección que otra norma de igual jerarquía dio respecto del mismo tema".

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