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Año XVI - Edición 287 29 de junio de 2017

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Preguntando el derecho

Contrapuntos sobre cuestiones del derecho de familia

  • Notas

Con la organización del Centro de Graduados, durante los días 30 de mayo y 6 de junio tuvo lugar la jornada “Preguntando el derecho. Contrapuntos sobre cuestiones del derecho de familia”, en la cual disertaron Jorge Kielmanovich y Marta Mattera.

En el Aula Magna, el primer día la actividad se desarrolló en torno a los principios del derecho de familia y uniones convivenciales. En primer lugar, Jorge Kielmanovich señaló que “no hay interpretaciones unívocas y tenemos un nuevo Código que además de ser nuevo contiene ciertas contradicciones y redacciones que no se compadecen con algunos otros temas”.

Luego, se refirió a las reglas del proceso del derecho de familia. “Tenemos tribunales de primera instancia especializados en familia. No tenemos una cámara especializada en familia, aunque en el ámbito nacional han sabido dar respuesta”, sostuvo. En la misma línea, indicó que “la Cámara de Apelaciones no es una cámara de apelaciones especializada en familia o no tiene salas especializadas en familia como lo indica la ley 13.634 de procedimientos de familia de la Provincia de Buenos Aires que crea la doble instancias y que, además, prevé que una de las salas de los departamentos judiciales van a tener competencia para conocer exclusivamente en materia de familia”.

Por otro lado, entendió como una de las maneras inteligentes de resolver los conflictos que se van a plantear, el haber regulado y en la regulación del proceso de familia. “Estas reglas generan una uniformidad normativa en la República Argentina aun cuando nuestros códigos no estén adaptados al Código Civil y Comercial de la Nación”, afirmó.

Más adelante, se preguntó si es constitucionalmente válido que el legislador nacional pueda regular cuestiones del procedimiento en un código de fondo. En este sentido, citó al art. 75 inc. 12 de la Constitución por el cual en principio la respuesta es que no. Sin embargo, “desde antiguo la Corte el 22 de junio de 1923 en el caso Correa, Bernabé c/ Barros, Mario B. va a resolver que el legislador de fondo puede regular materia del procedimiento cuando la cuestión procesal hace a la efectividad del derecho material regulado en el código de fondo, y así vemos desde muchos años atrás que, por ejemplo, en materia del matrimonio, la ley 2393 prohibía la confesión judicial como prueba en el juicio del divorcio”, desarrolló Kielmanovich.

En el Salón Azul, el segundo día se enfocó en los alimentos y el divorcio. En esta línea, Marta Mattera sostuvo que “hoy en día el divorcio puede ser tan unilateral que hasta hay juzgados que todavía se están preguntando si hay que dar o no un traslado de esta petición, que no es técnicamente una demanda”, y entendió que más allá de que la persona no pueda oponerse al pedido de divorcio en sí, sí podría plantear otros temas. Como por ejemplo, que hay una nulidad de matrimonio o que ya está divorciado. Es decir, “tener la posibilidad de expresarse acerca de esa petición, aun cuando no pueda oponerse, o cuando su oposición, si es simplemente por el no querer, no tenga ninguna fuerza como para discutir el tema”, aclaró. “Lo que sí un requisito indispensable es tener un convenio regulador, si es conjunta, o una propuesta”, agregó. En este marco, indicó que tanto el tema del convenio regulador, de los efectos del divorcio en lo personal y en lo patrimonial, como el tema de las compensaciones económicas, son temas absolutamente nuevos”. Luego, se preguntó cuál es el momento para plantear que se quiere una compensación económica porque el divorcio plantea una situación de desequilibrio patrimonial. Lo que el nuevo Código Civil dice es que el pedido de “estas compensaciones tienen un plazo de caducidad de seis meses”, explicó.

Por otro lado, puso de manifiesto que “hemos importado instituciones jurídicas de otras legislaciones insertándolas en la nuestra y hay temas que no sabemos cómo van a funcionar. No sabemos, por ejemplo, si la atribución del hogar, que es uno de los temas que está tratado dentro del divorcio, sí o sí se tiene que plantear en el marco de esas propuestas reguladoras o si se puede plantear después”.

Más tarde, se refirió a la mediación en los procesos de divorcio: “La ley de mediación es previa a la reforma del Código y, por ende, no queda muy claro en qué momento y sobre qué materias debería intervenir”.