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Año XV - Edición 270 14 de julio de 2016

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Constitucionalismo garantista versus autoritarismo de ocasión

  • Notas

Organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología, 13 de junio en el Salón Vélez Sarsfield se realizó la actividad titulada “Constitucionalismo garantista versus autoritarismo de ocasión” en el que se debatió sobre los presos sin orden judicial en la Provincia de Mendoza.

Tras una breve introducción de Francisco Castex, Lucila Larrandart se refirió al objeto del pronunciamiento de la corte mendocina en el cual se planteó la necesidad de resolver la situación de 874 detenidos que no tenían control judicial. “El 23 de diciembre del último año la corte aceptó el hábeas corpus y el fallo ordenó al Ministerio Público regularizar la situación de las personas que estaban sin control del juez de garantías”, explicó. Asimismo, indicó que las 874 personas privadas de libertad se encontraban presas por decisión del fiscal encargado de investigar en la causa. En este marco, hizo mención del art. 348 del Código de Procedimientos Penal mendocino, el cual establece que la persona detenida por orden del fiscal debe ser puesta a disposición del juez de garantías dentro de los 10 días y el promedio de las detenciones eran desde 4 meses a 8 meses. “Es un fallo brillante desde el punto de vista de la fundamentación”, resaltó y describió que el mismo “toma en cuenta la realidad penitenciaria de Mendoza como fundamento de la resolución y establece, entre otras cosas, que en el año 2000 contaba con 1954 personas y en 2015 con 4025 detenidos. La tasa de encarcelamiento es la mayor del país, es de 232 detenidos cada 100 000 habitantes”. Por otra parte, aseveró que el encarcelamiento sin control y la ausencia de alternativas a la prisión, son lo que producen la sobrepoblación.

A su turno, Daniel Pastor se focalizó en la privación de la libertad a título procesal sin que exista todavía una pena privativa de la libertad impuesta por una sentencia firme, en relación con el contexto del fallo mencionado por Larrandart. En este sentido, expresó que se manipula este instrumento para aplicar una pena anticipada o indebida y que desnaturaliza todo el sistema procesal. “No solo la presunción de inocencia, también la propia función del proceso. El proceso necesita primero conocer y una vez que supo, decir. Pero si la persona ya está detenida cumpliendo pena –hasta el punto que si después lo condenamos, se la abonamos– ya decidimos, después conocemos”, criticó. Luego, hizo alusión al sistema federal, en el que “para que una persona pueda ser privada de su libertad, tiene que haber sido encontrada culpable en un juicio, oral y público, contradictorio y continuo, en el que después de todas las pruebas y todas las alegaciones, tres jueces van a decidir que esa persona va a ser privada de la libertad y si esa decisión es impugnada, no se ejecuta hasta que no quede firme”, especificó. En cambio, la prisión preventiva se empieza a cumplir desde el primer segundo por más que sea impugnada y la dicta un solo juez que, en principio, está menos capacitado que los otros tres. Hacia el final, se refirió a la reforma del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza en materia de prisión preventiva.