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Año XIX - Edición 335 30 de abril de 2020

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Consecuencias penales por infracciones al aislamiento preventivo obligatorio

  • Notas

El 9 de abril el Centro de Graduados organizó el taller online “Consecuencias penales por infracciones al aislamiento preventivo obligatorio”.

En este marco, expuso la profesora Analía Tomasini. Para comenzar, se refirió a los DNU dictados en el marco de la pandemia. “En el primer decreto 260/2020 se dispuso lo que serían casos sospechosos. El art. 7 prevé aquellos casos de personas que venían de zonas afectadas y presentaban síntomas, las personas que hubieran venido de viaje y estuvieran diagnosticadas, las personas que tuvieran contacto estrecho con alguno de esos supuestos o las personas que hubieran ingresado al país 14 días antes de que el decreto se dictase, todo ese cúmulo de gente debía permanecer por 14 días aislada”, desarrolló.

Por otro lado, recordó que “el 19 de marzo se dictó el DNU 297/2020 que establece el aislamiento social preventivo obligatorio que no solamente corresponde al grupo sospechoso sino que estamos todos involucrados a menos que nos dediquemos a lo que son actividades excepcionales”.

En cuanto a las consecuencias penales, especificó: “Ambos decretos prevén que ante el incumplimienteo se podrán aplicar los delitos del 205 y del 239 del Código Penal”. También se establece la posibilidad de la aplicación de cualquier otro delito de acción pública que pudiera corresponder, con lo cual queda abierto a la aplicación de otros delitos.

Luego aclaró que el art. 239 establece el delito de resistencia a la autoridad. “La persona tiene que querer impedir físicamente que se lleve adelante el procedimiento policial, con lo cual la mera negativa o la discusión para la jurisprudencia mayoritaria eso no es concretamente resistencia a la autoridad”.

Seguidamente, se enfocó en los delitos vinculados a la salud pública de los arts. 202, 203 y 205 del Código Penal. “El más grave de todos, que el decreto no menciona pero podría corresponder, es el delito cuya pena es de entre 3 y 15 años y está previsto para los casos en donde se propague una enfermedad”, señaló y agregó: “Es un delito doloso con lo cual alguien debería realizar dolosamente la conducta típica propagar una enfermedad que sea peligrosa y contagiosa para las personas. El 202 no requiere que efectivamente alguien termine contagiado”.

Sobre el art. 203, expresó que lo que prevé es que la conducta típica se realiza si por imprudencia, negligencia o impericia en su profesión o deberes a su cargo una persona propague la enfermedad. “Es decir, la persona que no lo hace intencionalmente sino que de manera culposa propaga la enfermedad y la pena de multa es entre 5000 y 100.000 pesos (...). Si bien no tiene la intención deliberada y no tiene el conocimiento efectivo de que está enfermo, tiene sospecha suficiente y sin embargo no lo evita”, añadió.

“La conducta típica del 205 es infringir la norma administrativa que declare la autoridad competente para evitar que se propague una enfermedad. Es un tipo penal de los famosos ley penal en blanco en donde en realidad la conducta típica no me la da el tipo penal sino que tengo que recurrir a una norma administrativa de la autoridad competente para saber si la conducta típica es un hacer o un no hacer porque la conducta puede ser por comisión o por omisión”, prosiguió. Y planteó:“No veo que prospere discutir si es constitucional o no una ley penal en blanco porque hay que remitirse a un DNU. Hay sobrada jurisprudencia de la Corte que le da validez a estos tipos penales cuando se da esta situación de emergencia sanitaria dispuesta por ley”, argumentó.

A continuación, la profesora expuso sobre el proceso que lleva adelante el Ministerio Público cuando se infringe la cuarentena. En este contexto, explicó que dividieron los casos en tres de menor a mayor para casos de flagrancia en vía pública. “El primer supuesto, el caso ‘a’, es la persona que ha violado el aislamiento social preventivo y obligatorio. Es la persona que está circulando, no tiene permiso y no tiene cómo explicar qué hace a tanta distancia de su casa”, introdujo. En este caso, lo que la policía va a hacer, además de comunicarse con la Fiscalía, es labrar la infracción, intimar a la persona a que regrese a su domicilio, consultar cuáles son sus vínculos estrechos porque se quiere ver que la persona no tenga relación con los casos del art. 7 del primer decreto y se consulta de manera online a Migraciones. “El supuesto del caso ‘b’ es un poco más grave porque tenemos una persona en vía pública violando el aislamiento pero además es sospechosa de riesgo porque presenta síntomas, por ejemplo”, puntualizó y desarrolló: “Lo primero que se hace es comunicar a una autoridad sanitaria, se le consulta sobre sus vínculos cercanos y migraciones y se deja la disposición de aislamiento o no de la persona de acuerdo con lo que disponga la autoridad sanitaria que se acerque al lugar”. El supuesto ‘c’ es la persona incumplió el aislamiento y, además, está dentro de los casos del art. 7 del DNU 297. En este supuesto también se convoca a autoridad sanitaria, se dispone el aislamiento que la autoridad sanitaria establecerá cómo y dónde y se procede al aislamiento del vehículo si esta persona va circulando por la vía pública.

Con relación a las consecuencias patrimoniales, Tomasini contó que el Ministerio Público Fiscal, a partir de una directiva de la Procuración, con la intención de recaudar todo lo gastado en los operativos, está aplicando lo que es la primera parte del Código Penal: artículos 22 bis, 23, 29 y 30 a los efectos de trabar medidas cautelares sobre los bienes de las personas para que llegado el momento de recaer una condena los bienes estén a resguardo y se pueda indemnizar al estado de todos los gastos que está sufriendo con los operativos sanitarios y de aislamiento y que exceden lo que son las costas normales.

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