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Año XX - Edición 363 07 de octubre de 2021

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Congreso sobre buenas prácticas en el Derecho de Familia y Sucesiones (Italia - Argentina)

  • Notas

El pasado 22 de septiembre se llevó a cabo el Congreso sobre buenas prácticas en el Derecho de Familia y Sucesiones (Italia - Argentina).

Presidieron el encuentro Osvaldo F. Pitrau (Argentina), Irene Coppola (Italia), Adriana S. Morón (Argentina) y Lucila Inés Córdoba (Argentina).

A modo de introducción, Osvaldo F. Pitrau señaló que “las buenas prácticas en el derecho de familia hacen referencia a elementos que van más allá de la simple normativa”. Y detalló que “la buena práctica es una práctica que está regida por una bondad, moral y ética especiales (...). El derecho de familia tiene que tener una buena práctica porque la persona que opera en familia desde la justicia y desde la profesión de asesor legal debe tener un resguardo muy importante que lo diferencia de otros letrados en otros ámbitos disciplinarios”.

Asimismo, sostuvo: “El operador jurídico de familia debe saber que tiene el mismo objetivo que su contraparte y que no se va a lograr demasiado en una pelea interminable, sino que lo mejor es tratar de buscar llegar a ese objetivo de la mejor manera posible, resguardando los principios de ética fundamentales cuando uno intenta llegar a un bien común familiar. Entonces hay que adecuar la mente jurídica para esto”. Y sumó que “muchas veces, la buena práctica del derecho de familia exige humildad y respeto hacia los intereses de la familia, que a veces no coinciden con los de la propia parte”. Luego, desarrolló que “el operador de familia debe tener también una mirada solidaria porque si no fuere así no tiene sentido esa operación sobre la cuestión familiar y seguramente redundará en individualismos, en egoísmos y en diatribas que no terminan nunca. De modo tal que generosidad, humildad y solidaridad deben ser miradas necesarias para aquel que quiere llevar una buena práctica en derecho de familia”.

Con relación al derecho de familia, puntualizó que “resguarda intereses comunes y ciertos principios de orden público que lo diferencian de otros derechos civiles”. Y se preguntó si es un derecho absolutamente privado cuando la mayoría de las normas que incluye son de orden público. “Estos principios de orden público que rigen el derecho de familia lo van a teñir de una característica fundamental”, resaltó y se refirió a la razón de la existencia de las normas de orden público que se imponen a la autonomía de la voluntad de las partes y es: “La propia naturaleza que el derecho de familia debe tener: el carácter protector que tiene el derecho de familia, fundamentalmente en atención a la vulnerabilidad de muchos de los sujetos que conforman las entidades familiares”.

Participaron en calidad de expositores/as Irene Coppola, Maria Costanza y Giuseppe Rasulo por parte de Italia y Adriana S. Moron, Marcos D’Loreto, Alejandra Bassi, María Florencia Carzoglio, Gastón Daray, Federico Airoldi, Sofía Halbide, Luciana Padeletti, Natalia Orliesky, Victoria Rey, Felipe Moore, Walter Gangi, Sandra Carrizo, Agostina Dellacasagrande, Agustín Santanatoglia, Virginia Laskac, Tomás MacRae Moir, Gabriel Lanzavechia, Camila Caldoli, Lucia Michienzi, Victoria Caia, Ariel Lamas y Guadalupe Peña por parte de Argentina.

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