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Año XIII - Edición 239 23 de octubre de 2014

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Congreso de Derecho Penal

  • Notas

El Departamento de Derecho Penal y Criminología llevó a cabo durante los días 24, 25 y 26 de septiembre el tradicional congreso anual con la participación de destacados académicos nacionales e internacionales.

Para inaugurar la actividad, se hicieron presentes las profesoras Silvia C. Nonna, Secretaria Académica de la Facultad, y Lucila Larrandart, directora del Departamento de Derecho Penal y Criminología, quien remarcó la importancia de fijar los límites del Derecho Penal, sobre todo “en estas épocas de mano dura, de populismo punitivo”. Asimismo, consideró que aquellos criterios que hablan de una desprotección de la comunidad cuando se realizan las garantías constitucionales nos retrotraen a superadas épocas autoritarias, a concepciones de seguridad nacional y no de seguridad jurídica.

El primer panel, coordinado por Mariano Silvestroni (UBA), versó sobre “Relaciones entre el Derecho Penal y la Criminología”. Germán Aller (Universidad de la República-Uruguay) subrayó que la relación entre el Derecho Penal y la criminología atravesó distintos estadios. “No podemos seguir diciendo que la criminología es una ciencia nueva”, afirmó. En este sentido, la idea inicial de que a la criminología se le pueden perdonar cuestiones porque es joven no sirve de excusa porque ya es centenaria. “Históricamente ha habido un largo camino poblado de rivalidades entre el Derecho Penal y la criminología”, explicó. De esta manera, muchas de estas rivalidades son explicables: uno encuentra desde une egocentrismo desde ambos campos científicos hasta ignorancia recíproca, incluso una disputa en cuanto a qué disciplina es la principal y cuál es la auxiliar.

Seguidamente, Mariano Ciafardini (UBA) advirtió que una cuestión es el debate teórico general, discusión dentro de las Ciencias Sociales que se haga sobre estas cuestiones, y otra es el traslado de estas conclusiones a la arena político-criminal concreta y diaria. De esta forma, entendió que el Derecho Penal no es una ciencia y nunca lo va a ser, algo que sí puede ser la criminología. Por otro lado, entendió que la criminología traiciona al Derecho Penal en los años ’60 y ’70, cuando por la llegada del marxismo a la criminología, esta sostiene que el Derecho Penal no es parte de la solución, sino parte del problema. Hacia el final, aseveró que “la criminología, al decir la verdad, pasa a ser una ciencia, pasa a entrar dentro de las Ciencias Sociales. El Derecho Penal seguirá siendo un mandato”.

Acto seguido, Guillermo Yacobucci (Universidad Austral) denominó a su ponencia “La noción de víctima como enlace entre los dos ámbitos científicos”. Esta noción de víctima se refleja en el espacio de la ciencia penal en dos niveles. El primero, dentro de la hermenéutica del tipo de injusto. “La noción de víctima juega un rol muy significativo para el legislador contemporáneo, ya que ubica en los tipos penales características y definiciones de la víctima y aparece en el injusto típico”, agregó. También, esta noción de víctima se ha integrado al momento de la imputación. Así, la víctima y victimicidad son tomadas por la política criminal, desenvueltas por el legislador y puestas en el tipo de injusto.

“Creo que el penalista y el criminólogo se enfrentan al mismo complejo de relaciones a los que intentan comprender, orientar, modificar, alterar o dirigir”, sostuvo Julio Virgolini (UBA). El penalista lo realiza enfrentado a una dimensión normativa; el criminólogo, por su parte, se ocupa de esto desde otras perspectivas y otros saberes. Asimismo, argumentó que una de las posturas más conocidas de Roxin es la del Derecho Penal orientado a las consecuencias. “Pero a las consecuencias hay que elegirlas, y no las determina el Derecho Penal, las determinan las consecuencias producto de las opciones valorativas del intérprete que muchas veces no se saben cuáles son”, caracterizó.

Coordinado por Ivana Bloch (UBA), el segundo panel se focalizó en “Error sobre las circunstancias de las causas de justificación”. Bloch destacó que el título del panel puede encerrar el tratamiento de dos problemas distintos que tienen un denominador común: la divergencia entre el acontecer objetivo y la representación del autor en el plano de las causas de justificación. Uno de los problemas más emblemáticos tiene que ver con el desconocimiento de las causas justificantes y el otro está vinculado con la suposición errónea acerca de circunstancias justificantes que no se configuran.

Luego, Daniel Domínguez Henain (Universidad Nacional del Nordeste) trató, entre otras cuestiones, la relacionada a si la equivocada percepción por parte de una persona es suficiente para afirmar que al momento de actuar lo hizo bajo los efectos de un error desde la perspectiva jurídico-penal. “Responder a esta pregunta presupone explicitar mi adhesión a una concepción normativista en materia de error. Esto significa reconocer que no es suficiente en el ámbito jurídico penal caracterizar al error como la equivocada percepción por parte del sujeto actuante, sino que su definición debe ser la resultante de derivaciones normativas”, subrayó.

José Milton Peralta (Universidad Nacional de Córdoba) consideró importante repensar los problemas como alguien que no tiene condicionamientos a la hora de discutir cuestiones. “Creo que el Anteproyecto de Código Penal, quizá con razón, no parece haberse tomado demasiadas libertades para discutir estos temas, sino que ha seguido algunos de los lineamientos usuales para discutir el problema de las consecuencias normativas de un error del tipo permisivo”. De esta forma, durante su exposición, Peralta demostró que existen otras alternativas además de las clásicas soluciones que se suelen aportar.

A su turno, Daniel Cesano (Universidad. Nacional de Córdoba) aseguró que el pluralismo de las sociedad modernas puede provocar el surgimiento de conflictos entre las distintas normas de referencia entre las culturas que interactúan, dando lugar a fenómenos de especial relevancia para el Derecho Penal. En su exposición, se refirió a las cuestiones que derivan de la comisión de un delito por parte de un miembro de una cultura determinada, cuando la conducta realizada, pese a hallarse en conformidad con la cultura a la que pertenece el autor, no lo está con la productora de la norma penal codificada. En este sentido, realizó una sistematización de las principales construcciones jurídicas de las que da cuenta el derecho comparado para resolver esta situación.

Durante el segundo día de congreso, tuvieron lugar tres paneles. El primero ellos trató “Los límites de la prisión preventiva” y participaron como expositores: Luis de la Barreda Solórzano (Universidad Nacional Autónoma de México), Julio Maier (UBA), Gabriel Pérez Barberá (Universidad Nacional de Córdoba) y Gustavo Bruzzone (UBA), siendo coordinado por Juan Facundo Giudice Bravo (UBA). El siguiente abordó “Los delitos de tenencia”, y en este marco, intervinieron como expositores: Fernando Córdoba (UBA), Carlos Lascano (Univ. Nacional de Córdoba), Héctor Cortés (Universidad Champagnat, Mendoza) y Mario Villar (UBA), coordinado por Julián Ercolini (UBA). El tercer panel del día se enfocó en “Política criminal y reforma penal”, el cual contó con las exposiciones deCarlos Cruz (UBA), Florencio Minatta (Universidad Nacional de la Patagonia), Daniel Pastor (UBA) y Eugenio R. Zaffaroni (UBA), estando la coordinación a cargo de Marcelo Buigo (UBA).

El día 26 de septiembre se llevaron a cabo tres paneles. Uno de ellos presentó el tema “Delitos contra la vida: concepto de vida, de nacimiento y de muerte”. En esta ocasión, expusieron José Luis Guzmán Dalbora (Universidad de Valparaíso, Chile), Luis Niño (UBA) y Lucila Larrandart (UBA). Gustavo Bobbio (UBA) ofició como coordinador. El segundo panel tuvo como tema El delito de estafa”, cuyos expositores fueron Jorge Buompadre (Universidad Nacional del Noreste), Patricia Llerena (UBA), Esteban Righi (UBA) y Marcelo Riquert (Universidad Nacional de Mar del Plata), y fue coordinado por Ricardo Smolianski (UBA). El último panel, coordinado por Eduardo Bertoni (UBA) abordó “La dogmática del delito culposo” y en este marco disertaron Enrique Bacigalupo, Gonzalo Fernández (Universidad de la República, Uruguay), Mario Magariños (UBA) y Omar Palermo (Universidad Nacional de Cuyo).

“Históricamente ha habido un largo camino poblado de rivalidades entre el Derecho Penal y la Criminología”, explicó Germán Aller.