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Año XVI - Edición 297 21 de diciembre de 2017

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Congreso argentino sobre abogado del niño

  • Notas

El pasado 17 de noviembre, se llevó adelante el Congreso argentino sobre abogado del niño en el Aula Magna. La apertura contó con la presencia de Néstor E. Solari, Natalia Santomé y la decana Mónica Pinto.

Primeramente, Mónica Pinto dio un comienzo formal al encuentro y resaltó que “si nosotros no formamos y no criamos a los niños como sujetos capaces y plenos, el futuro de la sociedades se torna complicado”.

Tras una serie de agradecimientos, la decana le cedió la palabra a Natalia Santomé, quien manifestó que “el abogado del niño es una figura que todos conocemos, pero también conocemos bien todas sus falencias”. Además, agregó que el congreso contó con participantes de todo el país, profesionales desde Ushuaia hasta la Quiaca, representantes de los Colegios de Abogados, de Funcionarios y Magistrados, representantes de los tres poderes del Estado, de las provincias y expositores del extranjero. “Todos estamos buscando caminos, herramientas y abordajes para trabajar con esta figura del abogado del niño que está en la ley y en el decreto reglamentario desde el año 2005. Estamos en el año 2017 y todavía tenemos problemas de base en la aplicación de la figura en el ámbito judicial y administrativo”, declaró Santomé.

A continuación, Néstor E. Solari aseguró que, por distintas razones y confusiones con otras figuras, el patrocinio letrado del niño no tiene el desarrollo. “Tenemos que tratar de desligar la figura del abogado del niño de cualquier otra figura, porque en esto consiste lo nuevo: en un cambio de paradigma ideológico, no terminológico. Por lo tanto, está asociado a los derechos humanos. El derecho humano de una persona menor, sujeto de derecho, de ser parte en el proceso y tener un abogado. Como cualquier otra persona”, reconoció y puso de manifiesto la necesidad de una modificación de la estructura procesal y del procedimiento de fondo. “Ese cambio todavía está frenado. Ideológicamente, la figura del abogado del niño no está aplicada, salvo en pocas excepciones”, aclaró.

En este marco, sostuvo que uno de los principales problemas que tiene esta figura dentro del proceso judicial es la no designación del patrocinio letrado del niño al comienzo del juicio por parte del juzgado. Asimismo, Solari aseguró que los profesionales de la matrícula son quienes deben provocar un cambio de paradigma mediante el pedido de la aplicación de los derechos de designación de abogados para los niños, y en caso que el tribunal no provea, plantear la nulidad del procedimiento por los arts. 1 y 2 de la ley 26.061. “Cuando empiecen a aparecer nulidades y planteos de nulidad del procedimiento, los juzgados van a empezar a nombrar abogados del niño. Si nadie lo pide, todo sigue igual”, expresó Solari.
Seguidamente, comenzaron los trabajos en comisiones, donde expusieron distintos profesionales del área.