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Año XVI - Edición 283 04 de mayo de 2017

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Nuevo panorama del Derecho Internacional Privado

Conflictualismo y sustancialismo

  • Notas

El pasado 17 de abril en la Sala Vélez Sarsfield se llevó adelante la conferencia “Nuevo panorama del Derecho Internacional Privado. Conflictualismo y sustancialismo”, dictada por Antonio Boggiano. Moderaron la jornada Carolina Iud y Nieve Rubaja.

En primer término, el orador se refirió al título de su conferencia. “Hace un poco más de 40 años que publiqué un trabajo precisamente sobre el nuevo panorama del Derecho Internacional Privado, sin este subtítulo”, contó y agregó que como sugiere el subtítulo, “nuestra visión es de cierta armonía, complementación o dialéctica, entre el conflictualismo y el sustancialismo”. Luego, explicó que tradicionalmente, se buscaba el lugar de la revisión, se decía locus regit actum, pero, en cambio, “yo sugiero ratio legis actum porque no es el lugar lo que interesa, sino la razón de ser del lugar”, advirtió. Más adelante, señaló que si uno examina el criterio del domicilio y el criterio de la nacionalidad con cierta idea de este criterio de profundización racional, advertirá pronto que tanto el domicilio como la nacionalidad se fundan en criterios materiales y de carácter político. En este sentido, indicó como ejemplo el criterio de la nacionalidad nacido en Europa y entendió que la descolonización está unida a la idea del domicilio. Seguidamente, se preguntó por qué la ley del lugar del domicilio y no la ley del lugar de la nacionalidad y opinó “naturalmente, cargan sobre nuestras espaldas años de larga tradición”. Contó que en los países de nacionalidad hay una gran tendencia hacia la residencia habitual, es decir, hay una tendencia al lugar donde está el centro de la vida de la persona. “Si miramos el centro de la vida de la persona, encontramos un criterio material y este criterio hace que todos los criterios de derecho internacional privado se funden no en el respeto a un elemento extranjero, ni en el respeto a un estado extranjero ni en la cortesía, sino en el respeto a las razonables expectativas de las partes acerca del derecho del juez que entenderá”, desarrolló. Resaltó luego que no se trata de cualquier expectativa, se trata de una expectativa razonable. “El criterio de razonabilidad podría ser dado explícita o tácitamente por el legislador o por los jueces, por la tradición jurisprudencial”, sostuvo. Asimismo, añadió que el propio texto de nuestro artículo referido a la capacidad, la validez y las formas de matrimonio, nos da a entender por qué se ha elegido la ley del lugar de celebración.

Enfatizó, más tarde, que las nuevas disposiciones del derecho internacional privado argentino tienen una clarísima orientación material y, en general, el derecho internacional privado tiene hoy en día una trilogía de normas, todas orientadas y fundadas materialmente.