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Año XVI - Edición 281 06 de abril de 2017

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Conferencias de Eric Hilgendorf

  • Notas

Los días 9 y 10 de marzo tuvieron lugar dos conferencias del Prof. Dr. Dr. Eric Hilgendorf, quien enseña en la Julius-Maximilians-Universität Würzburg. El evento fue organizado por la Cátedra de Marcelo A. Sancinetti y auspiciado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

La primera conferencia, realizada en el Salón Verde, trató el tema “Causalidad e imputación objetiva - Panorama sobre fundamentos y problemas”. Así, Eric Hilgendorf, al referirse a la causalidad, explicó que el autor no es castigado por la aparición de cualquier daño, sino por la causación del daño. También explicó que los lenguajes jurídicos tomaron el concepto de causalidad del lenguaje cotidiano, pero este fue precisado y desarrollado. “Si A no hubiese disparado a B, B no estaría muerto. Si esta frase es cierta, el disparo de A fue causa de la muerte de B. El disparo de A fue en este caso una condición necesaria para la muerte de B, o como se dice en latín, una conditio sine qua non, una condición sin la cual el resultado no se hubiese producido”, desarrolló Hilgendorf. El orador explicó que con esta expresión se introduce una nueva terminología, pero varía poco en el contenido con relación a la perspectiva cotidiana de la causalidad. “Esto cambia cuando se da un paso más y uno se pregunta qué condiciones son realmente necesarias para un determinado resultado, hecho o situación”, agregó. Así, supongamos que C envió a B donde estaba parado y fue disparado. Durante mucho tiempo se discutió en la dogmática penal alemana si estas condiciones adicionales son relevantes. “La opinión dominante considera a todos las condiciones necesarias como de igual valor desde el punto de vista jurídico, es decir, equivalentes. Se habla así de la teoría de la equivalencia. La fórmula de la conditio sine qua non y la teoría de la equivalencia no son conceptos sinónimos desde el punto de vista de la teoría”, dijo, pero explicó que actualmente, en la práctica, ambos conceptos son utilizados con el mismo significado.

La segunda conferencia, en el Salón Azul, trató la responsabilidad penal por los daños causados por el uso de máquinas automatizadas (“robotizadas”). De esta manera, Hilgendorf se refirió a la técnica moderna y el riesgo permitido, de la mano de los ejemplos de la conducción automatizada. “Es un tema de enorme actualidad”, remarcó. En este marco, el orador explicó que como riesgo se entiende un peligro generado por las personas. “La creación consciente de un peligro puede ser aceptable cuando sus consecuencias positivas prevalecen sobre las consecuencias negativas”. Esta valoración de costos y beneficios es la idea fundamental de la figura del riesgo permitido. En cuanto al contenido, el alcance y la localización dogmática del riesgo permitido, sigue sin haber una opinión unificada. “Incluso la localización dogmática en los sistemas de delitos es discutida”, remarcó. Hilgendorf estimó que no hay una concepción dogmática correcta del riesgo permitido, sino una variedad de ellas, diferentes, que compiten entre ellas y cuyas ventajas y desventajas deben ser evaluadas, antes de decidirse por una concepción determinada. “La idea de un riesgo permitido se encuentra diseminada en muchos contextos jurídicos”, indicó. Hacia el final, entendió que en el contexto de producción y utilización de tecnología moderna, se produce inevitablemente la creación de riesgos y la causación de daños. “Esto es admisible desde el punto de vista del riesgo permitido, cuando en conjunto los efectos positivos de la tecnología prevalecen sobre los negativos”, afirmó.