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Año VII - Edición 137 26 de diciembre de 2008

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Conferencia sobre tutela inhibitoria

  • Notas

La Carrera de Especialización en Derecho de Daños y la Maestría en Magistratura invitaron el pasado 4 de diciembre al Dr. Eugenio Llamas Pombo (catedrático de la Universidad de Salamanca) para disertar sobre “Tutela inhibitoria”. La conferencia tuvo lugar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” y contó además con las palabras introductorias de los Dres. Alberto Ricardo Dalla Vía (Director de la Maestría en Magistratura) y Ricardo Luis Lorenzetti (Director de la Carrera de Especialización en Derecho de Daños). Por su parte, Lorena González Rodríguez coordinó el debate que cerró la conferencia.

Preliminarmente, el Dr. Alberto Ricardo Dalla Vía expresó unas palabras de agradecimiento y consideró que la actividad contribuye a la formación y a la reflexión de quienes siguen los cursos de capacitación judicial.

Por su parte, el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti destacó la expansión práctica de la tutela inhibitoria, en tanto atraviesa a diversas materias del derecho.

Luego tomó la palabra el Dr. Eugenio Llamas Pombo, quien explicó que la función preventiva del daño en derecho se encuentra dentro de la responsabilidad civil, lo cual no correspondería. En este sentido, planteó una hipótesis que reconoce en el derecho de daños dos grandes manifestaciones: la inhibición del daño amenazante, por un lado; y la responsabilidad por el daño causado, por el otro. “Esa tutela inhibitoria no es algo ajeno en nuestra tradición jurídica. Sin embargo es preciso reconstruirla en un tratamiento unitario para aplicarla específicamente a la prevención del daño, con carácter atípico y de manera general”, agregó.

Seguidamente, enumeró una serie de argumentos técnicos que permitieron demostrar que “es mejor prevenir que curar”. El primero de ellos es el desplazamiento que se ha producido en los últimos años desde el causante del daño a la protección de la víctima. En segundo lugar, afirmó que así como en derecho civil siempre han existido mecanismos de protección preventiva de la posesión, de la propiedad, y de otros derechos subjetivos de carácter patrimonial, con mayor razón debería haber mecanismos para proteger los bienes de la personalidad. En tercer lugar, sostuvo que esa función preventiva del derecho civil no tiene nada que ver con la punición. Por último, subrayó que esa función preventiva no es solo un ideal humanista, sino que además, desde el punto de vista económico, es más conveniente que la punición.

En un marco de análisis de la concepción actual de la responsabilidad civil, distinguió las seis funciones que se le atribuyen. De este modo, indicó que cumple un rol demarcatorio, en relación a la limitación de la frontera que separa los ámbitos de la libertad de actuación; además de sus funciones compensatoria, distributiva de la estimación económica del daño, preventiva, punitiva y resarcitoria, tendiente a buscar la satisfacción de la victima.

En pos de reconocer a la responsabilidad civil y a la tutela inhibitoria como dos ámbitos distintos, propuso un camino directo que permita impedir las conductas dañosas y promover los comportamientos minoradores de los daños. “De este modo el derecho de daños se asentaría en dos pilares: la inhibición del daño amenazante, a través de la tutela inhibitoria; y la reparación, mediante la tutela resarcitoria”, indicó. Para lograr esto, aseguró que resulta necesaria la superación de tres problemas. El primero de ellos estaría compuesto por el planteo de la tutela inhibitoria dentro de un número de supuestos típicos e inconexos entre si, previstos en el ordenamiento; para lo cual propuso una tutela inhibitoria general, que sirva ante todo daño amenazante. El segundo problema señalado remite a que aquellos supuestos de tutela inhibitoria estarían dirigidos en su mayoría a la protección de derechos subjetivos de muy distinta naturaleza. En tercer lugar, se refirió a la confusión entre la tutela inhibitoria y la tutela cautelar, originado por el desarrollo procesal de la figura.

Hacia el final de su ponencia, sugirió la construcción de una tutela inhibitoria atípica, que funcione por medio de un mandato dictado por la autoridad judicial, a petición de quien tenga un fundado temor de sufrir un daño, o de que se produzca la repetición, la continuación o el agravamiento de un daño ya producido y que se erija a un sujeto que este en condiciones de evitar el daño. “Todo de manera atípica, sin la necesidad de recurrir a una figura prevista” subrayó. Respecto a esto, mencionó los requisitos que integradores de la tutela inhibitoria.
Además de la existencia de un daño amenazante, consideró necesaria la asistencia de un comportamiento antijurídico por parte de quien puede evitar la producción de un daño, así como la relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el daño amenazante, y la posibilidad material de evitar el daño.