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Año V - Edición 97 17 de noviembre de 2006

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Conferencia sobre prueba y decisión judicial: la construcción de los enunciados de hecho de Michele Taruffo

  • Notas

Desde la lengua sincrónica de Saussure a la déconstruction del significado en Derrida (pasando por Lévi-Strauss, Lacan, Barthes, Lyotard y otros señores estructuralistas y posestructuralistas en su mayoría franceses), la lingüística se convirtió durante el siglo XX en la ciencia de las ciencias. El razonamiento, podría decirse, fue el siguiente: si toda actividad humana es comunicación desplegada a través de un lenguaje (ya sea científico, político, literario, jurídico, etc.), bastará con hablar de este último para llegar a conclusiones universales. Claro está que en esta tendencia, el derecho, que es pura palabra, también cayó en la jugada, aunque sorpresivamente ha logrado esquivar bastante bien hasta ahora algunas de las consecuencias más inquisidoras del fenómeno.

¿Qué consecuencias jurídicas trae aparejado el uso del lenguaje? ¿Existen los hechos jurídicos objetivos o se trata sólo de una especie de literatura? Éstos sean tal vez los interrogantes que el procesalista italiano Michele Taruffo haya venido a cuestionar el pasado 2 de octubre a nuestra Facultad, con motivo de la conferencia sobre Prueba y Decisión Judicial a la que fuera invitado por la Asociación Argentina de Derecho Procesal. En los días sucesivos el Dr. Taruffo brindó, además, otras reuniones donde disertó entre otros temas sobre Relación entre los Hechos y el Derecho en la Decisión y Las inferencias probatorias y las máximas experiencias para profundizar acerca del tema.

El distinguido profesor, doctor en Derecho por la Universidad de Pavia, intentó mostrar la complejidad que surge de la aparición del proceso lingüístico en el procedimiento judicial. Según explicó, existen en materia jurídica dos tipos de afirmaciones posibles: la que dice que algo es verdadero porque simplemente se afirma que es verdadero (por ejemplo, tautologías del tipo iuris et de iure) y aquella que dice lo mismo pero que se sustenta en pruebas.

“¿En qué modo el sujeto que cuenta los hechos construye una narración?” -preguntó sugerente nuestro invitado. La premisa general establece que el relato de los hechos es, en tanto narración, una construcción. Existen así infinitas descripciones de un mismo suceso; cuando alguien describe un hecho, elige, tras las infinitas descripciones verdaderas o falsas posibles, una que se presenta como su descripción.

En esta inversión que actúa como filtro, Taruffo entendió que los factores que condicionan la elección hermenéutica, por así decirlo, pueden ser dos: la norma, que funciona como un criterio de selección legitimada, o la relevancia lógica (tomamos en cuenta determinado hecho porque lo consideramos un indicio).

Ahora bien, una vez hechas estas disquisiciones, el procesalista introdujo, sin decirlo expresamente, algunas ideas provenientes de la relatividad física o más bien de la física cuántica en la lectura de la realidad y las pruebas de lo fáctico. Si la causalidad es la principal categoría jurídica en la reconstrucción de los hechos -la causalidad es entonces una llave de interpretación-, ¿cómo debe tomarse el concepto de probabilidad?. “¿Es lo mismo instaurar un nexo causal que instaurar un nexo probabilístico?” -se preguntó Taruffo.

En respuesta, explicó que la epistemología (ciencia del conocimiento) dice que no, que son dos categorías separadas. La causa es o no es, no puede existir a medias; la probabilidad, por el contrario, es siempre un porcentaje, es en parte sí y en parte no. De este modo, en la actividad confirmatoria se muestra como más difícil poder probar la causalidad (la acción de A causó la muerte de B) que la probabilidad de un hecho (la acción de A probablemente haya causado la muerte de B). Es así que, dentro de los ordenamientos jurídicos, generalmente las normas recogen el criterio de causalidad y muy pocas veces el de probabilidad (esto se ve claro en el ámbito penal).

Otro tema complejo, señaló Taruffo, es el del tiempo de los hechos. Al ser éste, como demostrara Einstein en su famosa teoría, una captación humana de hechos simultáneos (y, por tanto, es relativo), se convierte en una categoría sumamente problemática, pero que en el derecho sirve no obstante para sostener las narraciones causales. Ahora bien, paradójicamente, hay situaciones donde la temporalidad hace ingresar a los cálculos probables (es decir, no causales): si uno dice que Juan le disparó a Pedro en 1912 y Pedro murió ayer, es poco probable que ese disparo haya sido la causa de su muerte. Es evidente, en este punto, que tiene incidencia en la percepción de la causalidad (que es una lectura determinada de la realidad) la pertenencia cultural del sujeto, sostuvo nuestro disertante.

Taruffo habló de las leyes de divorcio de los países occidentales que, en general, hacen alusión a situaciones que se vuelven “intolerables” para la convivencia. En este sentido, un término como la intolerancia no es mensurable; es un elemento abstracto. En estos casos aparece el problema de las normas que describen una situación de hecho con un lenguaje valorativo, que no implica una descripción.

Es allí cuando se ve con mejor nitidez la actividad constructiva del juez, que debe armar su propio rompecabezas a partir del material que se otorga en el juicio y que surge de las descripciones del hecho que le presentan las partes. Es en ese momento cuando la función judicial se vuelve finalmente una metainterpretación (una interpretación de la interpretación) de aquella realidad que las partes, por motus propio -y no el juez de oficio-, han decidido o podido acercarle. “Todo esto es -terminó diciendo Taruffo-, al fin y al cabo, un proceso complejo”.

Michele Taruffo (Italia, 1943) es doctor en Derecho por la Universidad de Pavia, donde ejerce la docencia y la investigación desde 1965 como profesor de Derecho Procesal Comparado y Derecho Procesal Civil. Ha sido profesor visitante de las universidades de Cornell y Pensilvana y conferencista en diversas universidades del mundo. Es autor de numerosos libros y tratados sobre su especialidad, y de más de un centenar de artículos en publicaciones especializadas.