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Año V - Edición 99 14 de diciembre de 2006

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Conferencia sobre el nuevo diseño institucional

  • Notas

El pasado 3 de noviembre, la Revista Lecciones y Ensayos organizó una conferencia sobre tres reformas trascendentales en la vida institucional de nuestro país: la reforma de la ley que regula el Consejo de la Magistratura, la intervención de la Comisión Bicameral Permanente en lo relativo a los Decretos de Necesidad y Urgencia y delegación en el Jefe de Gabinete la facultad de redistribuir partidas presupuestarias. Participaron del evento los Dres. Andrés Gil Domínguez, Horacio Bermúdez y Juan Vicente Sola.

Para el Dr. Andrés Gil Domínguez la importancia de los mecanismos de selección y remoción de los miembros del poder judicial, así como su administración, adquiere importancia por el hecho de que éste cuenta con la última palabra en materia constitucional.

La constitución de 1853, en cuanto a la selección y remoción de los jueces, siguió el modelo norteamericano, que el profesor calificó de “puro político”. No obstante, en la reforma de 1994 se introdujo el Consejo de la Magistratura con el claro objetivo de atenuar el predominio de los sectores políticos en la elección de magistrados. En este orden de ideas, con la modificación de la integración del Consejo de la Magistratura, según la cual siete de los trece miembros pertenecen a los estamentos políticos, hemos regresado a un modelo con predominio político, tal cual era con anterioridad a la reforma constitucional, aunque con un agravante: mientras entre 1985 y 1994 la administración del Poder Judicial estaba en manos de la Corte Suprema, actualmente está en un órgano con predominio de estamentos políticos.

A continuación, Horacio Bermúdez indicó que la ley 26.122 que regula la intervención de la Comisión Bicameral Permanente salió a la luz luego de doce años desde la reforma constitucional y tras la presentación de ochenta y siete proyectos de ley sobre la temática.

Según expuso, hay algunos indicios que permitirían afirmar que del mecanismo de control de los Decretos de Necesidad y Urgencia no es esperable un contralor exigente hacia el ejecutivo: la Comisión se integra con ocho Diputados y ocho Senadores, pero como deben respetarse las mayorías parlamentarias, el oficialismo cuenta con diez de los dieciséis integrantes; al Poder Ejecutivo le basta con tener mayoría en alguna de las Cámaras para mantener vigente el decreto, ya que para ser derogado, deber ser rechazado por ambas;  la ley no contempla el caso del silencio parlamentario, por lo que mientras el decreto no sea rechazado permanecerá vigente. Ante este cuadro de situación y evocando la teoría de Ely, señaló que la Corte podría ejercer un activismo mayor, procurando despejar los canales políticos e instando al Poder Legislativo a que legisle.

Por último, Juan Vicente Sola manifestó que el problema de la delegación legislativa es muy importante, ya que incluso autores conservadores como Scalia sostienen que no hay derechos individuales sin división de poderes. Desde la teoría económica, aseveró que la delegación también resultaba problemática: dado que el Estado es un monopolio, la idea debe ser siempre dividirlo, sea a través del federalismo o de la división de poderes.

Sostuvo que el debate actual en materia de delegación legislativa, que estimó como necesaria, giraba en torno a la conveniencia de delegación en agencias, creadas por el Poder Legislativo, o; delegación en la cabeza del Poder Ejecutivo. Respecto de la delegación al Jefe de Gabinete, estimó que no debemos festejar por una atenuación del presidencialismo: en los hechos el voto de censura es impracticable, por lo que es impensable un control por parte del Congreso tal como sucede en los modelos parlamentaristas; muy por el contrario el Jefe de Gabinete se desempeña como un ministro más de quien sigue concentrado facultades: el Presidente de la Nación.