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Año XV - Edición 279 22 de diciembre de 2016

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Conferencia sobre Derecho de Familia

  • Notas

El pasado 23 de noviembre en el Salón Azul se realizó la “Conferencia sobre Derecho de Familia”, organizada por el Centro de Graduados. En el marco del encuentro, se presentó el libro Derecho de Familia, en el Código Civil y Comercial, de Gustavo Halbide. Participaron de la jornada en calidad de expositores Jorge Kielmanovich y Pedro Di Lella.

En primer lugar, Oscar Zoppi brindó unas palabras de apertura. Acto seguido, tomó la palabra Jorge Kielmanovich, quien disertó acerca de los principios del proceso de familia. “El desafío para los abogados y para los jueces está en comprender este nuevo Código, en el cual la obra del doctor Halbide contribuye en forma sustancial para esclarecerlo”, sostuvo. Luego, se preguntó si es constitucional que el legislador nacional a quien se le encomienda en el art. 75 inc. 12 la regulación de los códigos de fondo, abarque o ingrese en materia del procedimiento.

En cuanto a la importancia de que el nuevo Código asuma la regulación del procedimiento de familia, manifestó que, por un lado, uniforma los procedimientos. “A partir del 1º de agosto del 2015, digan lo que digan los códigos provinciales o el código de la Nación, todo proceso de familia va a verse influenciado y va a tener que conformarse, aun cuando la norma procesal todavía no lo haya hecho, a estos principios que regula el nuevo Código entre sus arts. 705 a 711”. Por otra parte, manifestó que “bien menciona el doctor Halbide que estos principios que indica el Código son tipos abiertos. Nos vamos a encontrar, por ejemplo, con la tutela judicial efectiva” y agregó que “la sanción de este nuevo Código ha dado publicidad al criterio de la tutela judicial efectiva, que no es propio del procedimiento de familia. Aparece como una exigencia constitucional en los arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica”. En este sentido, señaló que “no hay manera de soslayar que el juez debe resolver el conflicto de familia atendiendo a soluciones no tanto mecánicas del conflicto sino a aquellas que puedan poner fin a esa controversia que, por lo general, se va a extender a otras personas”.
Seguidamente, Pedro Di Lella desarrolló acerca del régimen patrimonial. En primer término, expresó: “Creo que es una obra eminentemente práctica. No vamos a encontrar alambicadas teorías, el doctor Halbide nos trata de enseñar el derecho y, de alguna manera, ayudar a entender un Código que el problema más serio que tiene no es el aprendizaje sino el desaprendizaje: olvidarnos de aquello que sabíamos porque las instituciones hoy son otras y funcionan de otra manera”. Por otro lado, expuso que “tenemos una sola norma, sea que los cónyuges se encuentren en comunidad, sea que se encuentren bajo el régimen de separación. Pero si bien la regulación es la misma, las consecuencias de una y otra solución son diametralmente diferentes”. En este sentido, desarrolló que no es lo mismo que un cónyuge que no contribuyó a la formación del patrimonio al terminar el matrimonio tenga derecho a una compensación económica que si esta misma persona hubiese estado casada, además, bajo el régimen de separación de bienes. “Me parece importante que el libro destaque esto de que alguien ha cedido su desarrollo en beneficio del proyecto común”, enfatizó. Agregó, además, que “no puede ser que al terminar el régimen, le digan que ya está sino que, de alguna manera, es razonable pensar que esto también exige una compensación”. Destacó, más adelante, un principio que trae la obra presentada en materia de atribución del hogar conyugal, que señala que “el que tiene derecho a la atribución del hogar conyugal, recibe un derecho, pero, el otro también tiene un derecho y que salvo circunstancias excepcionales es razonable la fijación de un canon locativo”. Asimismo, resaltó: “No lo permite el respeto a la dignidad de los cónyuges que uno viva a costa del otro y mucho menos por mucho tiempo”.

Finalmente, Gustavo Halbide manifestó: “Todos quienes estamos hoy por hoy trabajando en materia de familia, sea desde la profesión o desde los juzgados, estamos atravesando y teniendo la posibilidad de ser partícipes de una época de cambio”. En la misma línea, sostuvo que en los últimos 20 años ha existido una evolución del derecho significativa y “una de las áreas donde más evolución hemos tenido es la relacionada al derecho de familia”. Por otra parte, indicó que la tutela judicial efectiva en el ámbito de derecho de familia, “obliga al juez a dejar de ser el director del proceso (…) porque lo que se busca en derecho de familia es que con las sentencias se alcance una verdadera solución al conflicto de esas familias en esas circunstancias y en ese momento dado para lo cual, de poco va a servir una sentencia que se limita a considerar simplemente si se probó o no se probó”.