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Año III - Edición 47 13 de mayo de 2004

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Conferencia "Perspectivas comparadas en justicia juvenil"

  • Notas

El jueves 6 de mayo se realizó en el Salón Verde de la Facultad, la conferencia "Perspectivas comparadas en justicia juvenil", contextualizada en el actual proceso de reforma legislativa de la justicia penal juvenil. En esta actividad disertaron las profesoras Geraldine Van Bueren , Zulita Fellini  y Mary Beloff  y contó con el auspicio del British Council.

La primera oradora fue Geraldine Van Bueren y  su  exposición fue intitulada como “La aplicación del Derecho Internacional a la justicia penal juvenil: soluciones prácticas. No sueños idealistas”. En el contexto actual, la disertante comenzó refiriéndose a la necesaria sujeción de la reforma de la justicia penal juvenil a la CDN y a las demás reglas internacionales vinculadas (Reglas de Beijing , Directivas de Riad  y Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad). Destacó que la respuesta estatal frente al niño en conflicto con la ley penal resulta ser un elemento central en la construcción de la cohesión social. Sin embargo, el derecho penal juvenil debe, en todo momento, garantizar el interés superior del niño frente a la protección de la sociedad.

Su exposición continuó destacando la importancia de la vigencia y de la efectividad de los derechos de los niños en el diseño e implementación de un sistema penal juvenil. Se centró, en primer lugar, en el derecho de los niños a participar en las decisiones de política criminal que les son aplicables: la prevención de los delitos, la elaboración y la aplicación del derecho sustantivo y procesal penal y el régimen de ejecución de las sanciones.

Por otro parte, la profesora Van Bueren no dejó de señalar la existencia de experiencias internacionales que han creando regímenes penales específicos con sanciones especiales con miras a realizar una justicia “restablecedora del orden”. Este modelo sancionatorio se caracteriza por la ausencia de estigmatización en el niño castigado y por la satisfacción de los derechos de la victima afectada en el conflicto penal.

Por último, la expositora hizo referencia al deber de limitar al máximo el uso de la detención personal en un sistema penal juvenil respetuoso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al respecto, concluyó que el encarcelamiento, originado tanto por la prisión preventiva como por la sanción privativa de la libertad, debe ser una medida de ultima ratio y por el tiempo más breve posible.

Prosiguió en la Conferencia, la profesora Zulita Fellini, que hizo mención en primer lugar a la situación socio-económica de la infancia en Argentina, caracterizada por niveles altísimos de necesidades básicas insatisfechas.

A continuación, y retomando las discusiones del actual proceso de reforma legislativa, consideró que la legislación vigente reguladora del sistema penal juvenil contraría la CDN, centrando su crítica en que el antecedente de la norma jurídica punitiva no es un hecho típico, sino que lo son las propias condiciones socio-económicas paupérrimas.

Luego, dirigió una dura crítica a los contenidos del debate público actual sobre la reforma  a la justicia penal juvenil, sosteniendo la existencia de numerosas confusiones como la búsqueda de soluciones a la situación de carencia de recursos en el ámbito equivocado y la concentración de la discusión en la edad de imputabilidad, cuando lo trascendente es discutir sobre la punibilidad de los niños y las sanciones a aplicarles.

Otra de las confusiones existentes resulta ser la creencia de que la CDN es más represiva por permitir un sistema penal juvenil. Al respecto, considero que el nivel de represión de un sistema debe medirse por las sanciones dispuestas y aplicadas.

Asimismo, señaló que otra de las confusiones resulta de considerar al sistema tutelar como más benigno cuando en realidad deteriora con mayor intensidad a gran cantidad de jóvenes e incluso recae sobre las víctimas de delitos.

La última de las confusiones reseñadas consiste en no defender un sistema de penas especiales, que tenga en cuenta el hecho concreto, la edad y las circunstancias personales del niño y que sea más benigno que el sistema de penas de adultos. Esto implicará un mayor catálogo de sanciones y un uso extremadamente excepcional de la sanción privativa de la libertad. Además, destacó la necesidad de implementar un proceso veloz con un uso adecuado del principio de oportunidad y un uso corriente de las salidas alternativas a la condena penal.

Finalmente, estimó que la CDN debe considerarse un "piso", debiendo promoverse un reconocimiento más amplio de derechos y evitar el uso de conceptos como “protección” o  “interés superior del niño” para mantener y reproducir prácticas tutelares.

La Conferencia se cerró con la participación de la profesora Mary Beloff que sistematizó su exposición en ciertos puntos claves respecto del sistema penal especial previsto por la CDN y las diferencias con el sistema vigente en la Argentina.

La disertante sostuvo que la CDN establece el deber de que exista un sistema penal especial para las personas menores de 18 años que sea aplicable a partir de determinada edad mínima. En materia sancionatoria, este sistema debe prever excepcionalmente la pena privativa de la libertad como sanción punitiva. El proceso penal, en este modelo, debe cumplir una función pedagógica para el niño acusado de un delito. Sin embargo, consideró que el deber de establecer este sistema penal especial es contrariado por nuestra normativa actual al tratar a los niños mayores de 16 años como adultos. La oradora continuó su crítica contra el sistema vigente, aclarando que no es verdad que a la persona menor de 16 años que comete un delito no se la sanciona. Esto se debe a  que es sometida al riguroso y punitivo sistema tutelar, que incluso permite el ingreso de niños-víctimas de delito y viola un sinnúmero de garantías procesales y sustantivas.
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Derecho al Día agradece a Diego Freedman por la cobertura de esta nota.