¡Seguinos!

Año IX - Edición 166 16 de septiembre de 2010

Buscar

Conferencia “Pensando en Kelsen”

  • Notas

En conmemoración del cincuentenario de la publicación de la segunda edición de la “Teoría Pura del Derecho”, el 26 de agosto se llevó a cabo en el Aula Magna la conferencia “Pensando en Kelsen” a cargo de los Dres. Roberto Vernengo y Eugenio Bulygin. La presentación estuvo a cargo del Dr. José Rolando Chirico.

En primer lugar, el Dr. José Rolando Chirico expresó que si tuviera que hablar de Kelsen diría que fue uno de los pensadores de las ciencias sociales que marcó un antes y un después insoslayable en la Teoría del Derecho, acentuando que esto se debió a que su teoría fue, a su entender, la primera realmente  abarcativa de la totalidad de los problemas jurídicos y que, a su vez, los planteó desde un punto de partida de asepsia total de los elementos axiológicos, haciendo descripciones con toda prescindencia de valores, para que la teoría del derecho no sirva para justificar ideologías políticas de ningún color.

Acto seguido, el Dr. Roberto Vernengo analizó la cuestión de la ciencia del Derecho, haciendo referencia al inconveniente que surge cuando se pretende unificar las múltiples disciplinas jurídicas. Expresó que, de alguna manera, al estudiar cada una de ellas, estamos estudiando esta entidad abstracta que llamamos el Derecho. “Kelsen pensaba que la unidad de una ciencia estaba dada por la existencia de un objeto. Entonces, la ciencia del derecho tenía como objeto el derecho; y el derecho era una entidad misteriosa que había que definir, cuyos limites se confundían con otras disciplinas”, explicó el profesor.

Postuló que para Kelsen era posible resolver este asunto estableciendo una escala de valores, aunque reconoció que los valores son entidades que no se pueden estudiar de una manera empírica, ni racional, puesto que difieren de una persona a otra. Sin embargo, dijo que el filósofo afirmaba que en todo tipo de decisión y frente a problemas, los individuos toman en cuenta ciertos criterios normativos. Por tanto, relató que Kelsen empezó a ocuparse de una disciplina pura del derecho, y puntualmente de los criterios normativos que existen en los grupos sociológicos.

Aseveró que es innegable el aporte del gran filósofo en materia de Derecho Constitucional; pero destacó como curiosa la influencia del pensamiento kelseniano en otras disciplinas, como ocurrió en Argentina de manera indirecta, en materia de Derecho Penal.

Por ultimo, se refirió al problema que existe en torno a las traducciones de sus obras. “Kelsen escribió en varios lenguajes; sin embargo, estas lenguas no coinciden exactamente la una con la otra, y muchas veces no hay una palabra totalmente equivalente”, explicó, afirmando que al no haber un vocabulario común, hay construcciones que parten de un error lingüístico y esto provoca problemas de interpretación.

A su turno, el Dr. Eugenio Bulygin comenzó su exposición destacando que Kelsen fue el filósofo del derecho y jurista más importante del siglo pasado, y que tuvo una enorme influencia en América latina, y de modo especial en esta Facultad.

Reconoció que todos hemos asimilado la teoría de Kelsen durante años, sin perjuicio de las críticas que, sobre la base que él postuló, se hayan esbozado. “Yo también he criticado alguna vez a Kelsen, pero lo más gracioso es que Kelsen me ha criticado a mí”, comentó refiriéndose a un artículo que escribió en Alemania, al cual el propio Kelsen refutó.

En relación a dicho artículo, identificó que el tema central sobre el que surgió el dilema fue la relación del Derecho con la lógica de las normas, vínculo al que Kelsen negaba su existencia, por tratarse de expresiones de las cuales no se pueden desprender nuevas reglas. Por su parte, el profesor consideró que sí existen relaciones lógicas entre las normas, que permiten inferir otras. Cuestionó la contestación de Kelsen aduciendo que él confundió dos normas distintas. Reconoció que hay una norma general que castiga cierta conducta, y de esta norma se puede inferir que quien realice dicha conducta, debe ser castigado. Pero continuó articulando que no basta la norma penal general para que se castigue, sino que hace falta un proceso y la sentencia de un juez penal. Así, el acto por el cual el juez ordena a los funcionarios administrativos aplicar un castigo, se infiere de otra norma distinta, concluyó.

De este modo, planteó que en este punto el argumento de Kelsen era totalmente errado, y esto se debió en gran medida a su poco conocimiento de la lógica en general.

Aún así, finalizó su ponencia reconociendo que esta argumentación no quita que el dilema de la lógica de las normas es un problema muy serio, que aún no ha sido resuelto en forma aceptada generalmente, pues nadie ha podido responder al interrogante sobre cómo justificar una lógica de normas que no son ni verdaderas ni falsas.