¡Seguinos!

Año V - Edición 90 14 de julio de 2006

Buscar

Conferencia – Medidas de resguardo de la Industria Nacional: Derechos antidumping, compensatorios y medidas de salvaguardia

  • Notas

Con el objetivo de dar a conocer lo que la Comisión Industrial de Comercio Exterior desarrolla para proteger a la Industria Nacional, la Dra. Viviana Kluger y el Lic. Eduardo Faingerch –ambos miembros de la Comisión- brindaron el pasado 28 de junio la conferencia “Medidas de resguardo de la Industria Nacional: Derechos antidumping, compensatorios y medidas de salvaguardia”. El evento tuvo lugar en el Salón Rojo de nuestra Facultad y contó, además, con la presencia de la Dra. Eve Rimoldi de Ladmann, quien ofició de presentadora.

En primer lugar, la Dra. Viviana Kluger se refirió a las prácticas desleales identificando dentro de ellas al dumping y a los subsidios. Seguidamente, indicó que el dumping se configura cuando se comprueba que un producto es introducido en el mercado de otro país a un precio menor a su valor en el país de origen en el curso de operaciones comerciales normales. A su vez, el subsidio es otra práctica considerada desleal en el comercio internacional que consiste en una acción del gobierno que induce a una entidad privada a proveerle beneficios a terceros.

Básicamente, es una contribución financiera de un gobierno o de un organismo público del país exportador de modo tal que represente un beneficio a favor del productor o del exportador. En este último caso, se refiere a una acción de un gobierno. De esta manera, se genera un beneficio que un determinado sector industrial no hubiese recibido en otras circunstancias.

Luego, el Lic. Eduardo Faingerch aclaró que el dumping y los subsidios se distinguen de otras prácticas por ser consideradas desleales por parte de empresas o gobiernos. Con respecto al concepto de dumping, insistió en que es una exportación a valores inferiores a lo del precio de mercado de origen.

Posteriormente, la Dra. Kluger explicó que las medidas para contrarrestar estas prácticas desleales son, para el dumping, los derechos antidumping; y para los subsidios, los derechos compensatorios.

“¿Cómo puede protegerse un productor nacional cuando se da cuenta que no puede competir contra los productos que ingresan al país en condiciones de competencia desleal, es decir, a precios de dumping o subsidiados?”, se preguntó nuestra disertante. De esta manera, surgen los derechos antidumping y los compensatorios como una serie de medidas de resguardo que posee el productor nacional. Para que la autoridad pueda aplicar estas medidas contra las importaciones que ingresan en condición de competencia desleal, en primer lugar, se debe demostrar que hay dumping. En segundo, que está dañado y, por último, debe demostrarse que está dañado por el dumping con el que ingresan esas importaciones. Es decir, debe haber dumping, daño y una relación de causalidad que exprese que el daño esté generado por el dumping, por la discriminación de precios con la que esté ingresando el producto nacional.

Finalmente, la Dra. Kluger definió las medidas de salvaguardia como medidas de excepción que están dirigidas a limitar las importaciones cuando éstas -de un producto similar o directamente competidor- han aumentado en forma significativa y en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño a productores nacionales. Es un perjuicio más profundo que el daño del dumping y, debido a que tiene un contenido más político que el derecho antidumping o el derecho compensatorio, el país va a ser mucho más cuidadoso para aplicar una medida de salvaguardia porque sabe que la tiene que aplicar contra el resto del mundo.