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Año VII - Edición 132 16 de octubre de 2008

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Conferencia magistral de protección de datos personales: derechos, obligaciones y garantías del Estado

  • Notas

Con motivo de fortalecer el recientemente creado Centro de Protección de Datos Personales de la Ciudad de Buenos Aires y en base a la cooperación iniciada entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, el pasado 29 de septiembre, el Salón Rojo de nuestra Facultad fue sede de la Conferencia magistral de protección de datos personales: derechos, obligaciones y garantías del Estado. En el acto se hicieron presentes en calidad de expositores el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Dr. Antonio Troncoso Reigada; y el Secretario de Acuerdos del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica de México (IFAI), Dr. Francisco Ciscomani Freaner. Del mismo modo, estuvieron presentes acompañando a los disertantes, el Decano Dr. Atilio A. Alterini; el Profesor de Derecho Constitucional de esta Casa, Dr. Raúl G. Ferreyra; y la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Alicia Pierini. La actividad contó con la adhesión de la Vicejefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Lic. Gabriela Michetti y del Secretario de Seguridad Interior de la Nación, el Dr. Héctor Masquelet.

“Al IFAI le han sido encomendadas dos funciones principales: promover el acceso a la información y proteger los datos personales en posesión del sector público en el ámbito de la administración pública federal”, afirmó el Dr. Francisco Ciscomani Freaner. En este sentido, agregó que ambos valores suelen encontrarse en tensión al momento de resolver una controversia, emitir una regulación o implementar una política. A tal respecto, estimó que la protección de los datos personales es un derecho fundamental, que implica que el individuo tenga la oportunidad de decidir qué se va a hacer con su información. Sin embargo, hizo hincapié en el hecho de que, como todo derecho, no puede ser absoluto, sino limitado, en este caso por el gran desarrollo en materia de acceso a la información pública. De esta manera, señaló la imperiosa necesidad de enseñar a la población que sus datos deben ser guardados confidencialmente, que deben recabarse para finalidades específicas necesariamente proporcionales a la cuantía de la información obtenida. Todo ello -en el marco de la política del IFAI vinculada al otorgamiento a las personas del control sobre sus datos personales- debe complementarse con medidas de seguridad orientadas a la confiabilidad, integridad y disponibilidad de los datos en el caso de acceso.

A continuación, enumeró las obligaciones del Estado para lograr sus objetivos: respeto de los datos personales, garantía de su tratamiento, eliminación de obstáculos concernientes a su acceso y rectificación, educación pertinente a la población en cuanto a sus derechos y la forma de su ejercicio y ajuste de la legislación interna a los instrumentos internacionales y a las nuevas condiciones que exige la era de la información para la protección de la privacidad.

Respecto de los elementos normativos que respaldan esta política, se refirió a la Declaración emanada de una de las Cumbres de Derecho de Jefes de Estado de Santa Cruz de la Sierra sobre el carácter de derecho fundamental de la protección de los datos. Luego, analizó la legislación mexicana actual, y propuso dos reformas constitucionales: una primera, tendiente al reconocimiento de la protección de los datos personales, y una segunda, que habilite al Congreso Federal para regular la materia tratándose de datos personales en posesión de privados.

Seguidamente, explicó que el IFAI desarrolla una intensa actividad como regulador y vigilante del cumplimiento de las disposiciones en materia de la protección de datos personales, lo cual implica las obligaciones del Poder Ejecutivo Federal de reportar al Instituto un informe de las bases de datos que posean así como adoptar medidas técnicas necesarias para garantizar la protección de los datos personales. Por otra parte, resaltó la influencia de la regulación dimanada del Instituto, ya que es la que marca los lineamientos de protección y las recomendaciones sobre medidas de seguridad.

Para concluir, manifestó la necesidad de promulgación de una ley de protección de datos personales que alcance al sector privado “para darle seguridad a las personas en el tratamiento de sus datos y, desde un punto de vista económico, facilitar la atracción de inversión extranjera”.

A su turno, el Dr. Antonio Troncoso Reigada destacó el desafío constituido por intentar compatibilizar el derecho a la privacidad personal e interés público de la mayor transparencia administrativa, que “es la consecuencia lógica de una mayor demanda de objetividad de la administración pública así como del derecho a la igualdad” y se encuentra soportada en diversos fundamentos constitucionales. Asimismo, sostuvo que la transparencia administrativa es el resultado del derecho a participar de los asuntos públicos, en defensa de los valores procedimentales porque “sólo con transparencia hay sociedad abierta”. Añadió, además, que en pos de encontrar el equilibrio entre ambos bienes constitucionales, resulta imperiosa la aplicación del principio de proporcionalidad, lo que se traduce en el logro del interés público -que está detrás de la transparencia- con la medida que signifique una menor injerencia en la protección de datos personales.

A continuación, puntualizó algunas medidas necesarias para lograr el equilibrio deseado. Entre ellas, destacó la toma de conciencia de los distintos niveles de publicidad existentes; el planteamiento de los tipos de datos a publicarse; la consideración de los distintos tipos de intereses públicos y la contemplación de la importancia de la cancelación de la información personal. En consecuencia, subrayó que la publicidad no debe ser algo acrítico, sino reflexivo, ya que debe limitarse al resultado final y encontrar justificación en un interés público determinado. “Donde tiene que haber mayor transparencia es en el control social del poder como garantía de un Estado democrático. Para esto es necesario que se configure un modelo institucional que de lugar a la transparencia administrativa”, sintetizó.

Para finalizar, estimó que en el futuro las Defensorías del Pueblo deberían tratar de asumir la competencia, no sólo del derecho de intimidad personal, sino también del derecho de acceso a la información pública.

Por último, la Dra. Alicia Pierini dio fin a la jornada destacando que la posibilidad brindada, tanto desde la experiencia mexicana como desde la española, implica un importante aporte para la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene la responsabilidad de ser autoridad de aplicación en materia de protección de datos personales.