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Año V - Edición 95 19 de octubre de 2006

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Conferencia - Lavado de dinero a través de la aceptación de los honorarios para la defensa penal

  • Notas

Nuevamente de visita en nuestro país, el profesor alemán Dr. Eberhard Struensee fue invitado el 25 de septiembre a nuestra Facultad para dictar la conferencia "Lavado de dinero a través de la aceptación de los honorarios para la defensa penal". La disertación, que fue organizada conjuntamente por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad y por el Ministerio Público Fiscal, pretendió poner sobre la mesa una conducta polémica que tiene como protagonistas a los propios abogados y pone en duda el derecho de defensa de los imputados.

A modo de introducción, el Dr. Struensee dio un breve panorama sobre la cuestión en Alemania. En ese país, casi todos los hechos penales por infracción a la ley de estupefacientes constituyen, según las reglas de derecho positivo alemán, un caso de lavado de dinero. Es así que la mayoría de los casos se vinculan con el tráfico de drogas.

Para ilustrar mejor el problema, el profesor comentó un caso modelo ocurrido en Alemania. Un abogado -que luego resultaría acusado- aceptó la defensa de una traficante de drogas que se encontraba detenida. Como anticipo de honorarios recibió cinco mil marcos alemanes. Tal como resultó comprobado posteriormente, el dinero provenía de hechos vinculados con los estupefacientes. Aunque nunca pudo establecerse si el abogado tenía conocimiento de esta circunstancia, el Tribunal Estadual Superior de Hamburgo interpretó que no era necesario seguir investigando el hecho porque no se podría condenar al abogado incluso si pudiese probarse que tenía conocimiento del origen del dinero. De este modo, se denegó la punibilidad del defensor. 

Poco tiempo después —continuó Struensee— el Tribunal Superior Federal de Alemania se encontró en un caso similar frente al mismo problema jurídico. Los abogados acusados defendían a un matrimonio al cual se le atribuía la comisión de estafas por sumas millonarias. Cada uno de los abogados recibió la suma de doscientos mil marcos alemanes como anticipo de honorarios. El tribunal regional de primera instancia condenó a los abogados por lavado de dinero. El Tribunal Superior Federal confirmó la condena. Contra esta sentencia, fueron interpuestos recursos constitucionales sobre los cuales la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Federal decidió de modo unificado que el parágrafo 261 del Código Penal Alemán (sobre blanqueo de dinero), sólo sería compatible con la Ley Fundamental siempre y cuando los defensores penales hubieran tenido conocimiento de la procedencia del dinero.

“Mediante una prohibición amplia, se le restringen significativamente al imputado las posibilidades de elegir y pagarle a un defensor”, indicó Struensee, para quien el defensor, de esta manera, resultará perjudicado en la observación de sus tareas. “En definitiva, para ingresar dentro del tipo subjetivo del parágrafo 261, sería suficiente con la posibilidad de que el pago de honorarios sea provisto con medios que procedan del hecho reprochable al mandante” —explicó nuestro invitado. No obstante, en Alemania, para poder plantear una acusación, se exige que del procedimiento preparatorio concurran motivos suficientes, esto es que el imputado aparezca suficientemente sospechoso del ilícito penal.

Por el lado del Derecho Argentino, Struensee entiende que el tipo penal es más amplio dado que el Art. 277 del Código Penal Argentino, sobre ciertos casos de encubrimiento, se superpone en gran medida con el lavado de dinero del Art. 278. “Eso es a mi juicio un claro caso de imprudencia” —afirmó.

El problema de todo esto radica -según Struensee- en que la relación de confianza entre el defensor y su mandante sufre múltiples perjuicios. Así como existe el deber de silencio, el derecho a negarse a testificar, el derecho a tratar con el mandante sin que haya vigilancia, etc.; “todos estos privilegios pueden caer si pesa sobre el defensor la sospecha de lavado de dinero” —manifestó nuestro orador. 

En ese sentido chocan el esfuerzo debido del defensor por conseguir de su mandante la mayor información posible para desarrollar una estrategia efectiva de defensa, y el deber de buena fe que le compete como profesional. “El defensor podría rechazar los honorarios que le ofrezcan y resignar al mandante posteriormente a un defensor de oficio” —sugirió Struensee. 

Desde esta perspectiva, para nuestro invitado no debe perderse de vista que el defensor oficial, en comparación con el defensor privado, está sometido a múltiples limitaciones, pues no posee la misma independencia respecto del tribunal, ni la misma libertad para negociar. “El defensor oficial depende del tribunal, y es éste quien puede decidir la finalización de su mandato; el defensor así nombrado pierde la libertad de dar por terminada la representación jurídica por propia decisión” —concluyó. 

El Dr. Eberhard Struensee estudió Ciencias del Derecho en la Universidad de Bonn, donde posteriormente se doctoró. Actualmente es Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad de Münster y desde 1984 se desempeña como Magistrado del Tribunal de Menores del Distrito de Münster. A su vez, ha publicado diversos trabajos sobre Derecho Penal y Procesal Penal, tales como: ”Dolo de causar y causalidad putativa”, “La estructura de los delitos de omisión imprudentes” y “Atribución objetiva e imprudencia”, entre otros.