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Año V - Edición 92 09 de septiembre de 2006

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Conferencia – La validación judicial del abuso sexual infantil

  • Notas

El 18 de agosto pasado, el Departamento de Práctica Profesional de la Facultad organizó la conferencia “La validación judicial del abuso sexual infantil”, con el fin de buscar respuestas a un tema que llega cada vez con mayor frecuencia a los consultorios jurídicos y cuya complejidad de comprobación escapa a la lógica habitual de los conflictos de familia. En calidad de expositores, fueron invitados a disertar los Dres. Graciela Varela (Jueza Nacional en lo Civil) y Julio César Castro (Titular de la Unidad Fiscal de Investigación de delitos contra la integridad sexual, trata de personas y pornografía infantil en la Procuración General de la Nación). La actividad fue coordinada por la Dra. Magdalena B. Giavarino.

La Dra. Graciela Varela intentó compartir sus impresiones desde el ámbito del proceso civil. Ante todo, aclaró que el jurista o profesional del derecho no puede considerarse un experto en estos temas, sino que su función debe limitarse a “tomar las medidas de protección que sean necesarias, pero dejando siempre al área de salud la determinación de la existencia o no del abuso sexual”.

Para dar alguna definición, la jueza enunció el abuso sexual como aquello que sucede “cuando un adulto o persona con autoridad se sirve de un niño para obtener alguna satisfacción sexual”. Desde su función de magistrada, la Dra. Varela comentó que en el ámbito judicial esta problemática ha aumentado de forma alarmante en los últimos años. Sin embargo, aclaró que no hay consenso sobre cuál es la causa de este fenómeno; si se trata de un aumento de abusos o de denuncias.

En principio, para la expositora la raíz del problema depende de cuestiones muy diversas: las características del autor, del niño, el contexto social, la incidencia del alcohol y de las drogas, la ausencia de supervisión de los padres, la fragmentación de la familia, etc. Generalmente, el abuso sexual suele ocurrir en dos ámbitos: el familiar y el escolar. En el ámbito familiar, por la marcada relación de poder con los padres; y en la escuela, por la relación de autoridad con los maestros e instructores. “Evidentemente, es un mito que la familia sea siempre el lugar más seguro para el niño” —ironizó la jueza.

Aquello que se perfila como el mayor problema de esta fenomenología, es que el abuso sexual va a marcar a fuego la formación de la personalidad del niño. Así, se podrán verificar conductas autolesivas, trastornos de personalidad, problemas sexuales, depresiones, etc. En el terreno judicial, la Dra. Varela indicó que existe una doble intervención, tanto en la justicia penal como en la civil. Por el lado penal, la cuestión probatoria es muy rigurosa y eso dificulta que las causas lleguen a culminar, porque el hecho en sí es de difícil comprobación. Por el contrario, en materia civil, ante la mera denuncia se privilegia la protección de la persona y basta que se demuestre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para dictar una medida cautelar.

Siguiendo en este último fuero, la jueza comentó que en paralelo al expediente se intenta a su vez brindar asistencia social al menor y a los familiares para mejorar la convivencia y apaciguar los efectos del trastorno en el futuro. No obstante, en cuanto a la intervención del menor en el juicio, nuestra invitada sostuvo que debe evitarse la victimización del niño, martirizándolo con sucesivos interrogatorios y evaluaciones. En ese sentido, citó la nueva Ley 26.061 sobre Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como un instrumento valioso para proteger al menor.

El Dr. Julio César Castro subrayó que el abuso sexual es un flagelo que obedece a un tipo de conducta que no tiene que ver con sectores sociales o económicos particulares, sino que es una problemática que cruza a la sociedad toda.

Desde la óptica penal, el fiscal expuso que en lo criminal se requiere una confirmación absoluta del hecho, por más duro que parezca, porque aquí se privilegian las garantías del imputado. Sin embargo, aclaró que “la validación es algo más amplio que la confirmación del hecho”, y es por eso que la cuestión presenta ribetes complejos y particulares. “El problema más grave que tenemos es el relato de las víctimas” —explicó Castro. Los menores en muchos casos tienen entre 3 y 5 años, y desde que comienza la sospecha hasta la validación hay una “zona gris” que tiene una influencia notable en el menor. “Se corre el riesgo de que se afirme el trauma en su personalidad” —profundizó.

Para este expositor, el campo probatorio en estos casos debe manejarse a través de indicadores. Algunos son “altamente específicos”, como los físicos y psicológicos directamente asociados al hecho. Pero hay otros hechos orientadores que tal vez no sean tan contundentes o que aisladamente no comprueban la conducta, aunque pueden ayudar a conformar un mapa general: bajo rendimiento escolar, problemas con figuras de autoridad, huidas del hogar, conductas delictivas, fobias, drogadicción, anorexia, etc.

El Dr. Castro insistió en componer un cuadro general. “Es necesario tener un alto conocimiento de psicología evolutiva” —advirtió. Pero además, debe hacerse una construcción interdisciplinaria de la historia del hecho. De este modo, cuando el relato oral del niño se vuelva problemático, a veces se podrá llegar al testimonio del menor, no tanto a través de la palabra, sino también con dibujos u otras herramientas expresivas. “Debe tomarse la manifestación global del niño”, aconsejó el fiscal, quien enfatizó que no se puede pretender que el menor conteste preguntas que sólo puede responder un adulto.
Para concluir, nuestro invitado aseguró que “es falso que no se pueda probar el hecho”. Simplemente, “se trata de cambiar los paradigmas de investigación”, lo que requiere un gran entrenamiento y capacitación tanto para los jueces como para los asistentes.