¡Seguinos!

Año VII - Edición 131 02 de octubre de 2008

Buscar

Conferencia - “La seguridad del paciente y la notificación de eventos adversos”

  • Notas

Con el objetivo de analizar cuestiones relativas al bioderecho, específicamente en lo atinente a los elementos constitutivos de la actividad ética asistencial, se realizó el 2 de septiembre pasado la conferencia titulada “La seguridad del paciente y la notificación de eventos adversos”, a cargo del catedrático español Dr. Carlos María Romeo Casabona (Universidad del País Vasco). Por su parte, el Dr. Salvador D. Bergel presentó al profesor invitado.

El distinguido orador destacó, en un marco de análisis de las políticas sanitarias de los gobiernos de los países desarrollados, el objetivo que apunta al otorgamiento de un adecuado nivel de atención sanitaria. Para su óptima efectivización -agregó- resulta menester asegurar su calidad, así como también avanzar en la generación de confianza en los pacientes, la que debe ser sostenida por la promoción de la información y la transparencia.
Seguidamente, presentó su propuesta de crear un Sistema de Notificación y Registro de Eventos Adversos en relación con la seguridad del paciente, el cual permanecería aislado de la justicia que se ocupa de la responsabilidad profesional. En este sentido, caracterizó al mecanismo como preventivo y de detección precoz de perjuicios provocados por enfermedades. Además, enumeró brevemente los potenciales efectos de su aplicación: elevación de la calidad del servicio sanitario, disminución de los eventos adversos, mejora de la vida familiar y laboral, y evitación de procesos judiciales.
A continuación, expuso distintas claves técnicas y jurídicas para implementar el sistema propuesto. A este respecto resaltó, en primer término, su carácter anónimo, como así también la importancia de la determinación de la posición jurídica del notificante y sus garantías. En segundo lugar, para fomentar la confianza en el mecanismo, rechazó la posibilidad de que existan represalias en la esfera laboral o legal de la notificación.
Por otra parte, tras subrayar la importancia de implementar un marco normativo específico, distinguió los estados de situación imperantes en diferentes países. En lo concerniente a los Estados Unidos, país caracterizado por presentar una alta tasa de conflictos judiciales derivados de responsabilidades profesionales en casos de eventos adversos evitados, señaló que su gobierno, pese a no proveer al sistema de un marco específico, adoptó las precauciones necesarias con el fin de que ese sistema sea inmune como factor de conflictos normativos legales.
Al momento de determinar los sujetos del sistema, el conferencista puntualizó la existencia de un primer grupo conformado por los profesionales, quienes cuentan con la capacidad técnica de detectar las causas; y un segundo integrado por los pacientes en general -usuarios del servicio- y sus familiares. “Y dado el carácter abierto del sistema, también se constituye sujeto cualquier ciudadano que quiera notificar un evento adverso”, adicionó.
Por otra parte, se refirió al objeto del mecanismo, al que definió como “el conjunto de eventos adversos que se produzcan en una esfera determinada de la atención sanitaria”; y conceptualizó al evento de tipo adverso como el conjunto de accidentes e incidentes, que sufre el paciente, susceptibles de notificación.
Para terminar, sintetizó los requerimientos fundamentales e indispensables para el buen funcionamiento del sistema: la protección judicial al profesional de la salud notificante; la necesidad de un estatuto específico de los integrantes de las comisiones encargadas de estudiar la causa raíz; la separación estricta de la notificación de eventos adversos de otros sistemas de atención al paciente; y el impulso de la información y transparencia, que denota el deber de comunicarle al paciente y sus familiares cualquier suceso que pudiera perjudicar su salud. “Resulta importante un reforzamiento legal para la aplicación del sistema en países en los cuales aún no se ha aplicado”, concluyó.