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Año VIII - Edición 154 03 de diciembre de 2009

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Conferencia “La punibilidad en el Derecho Penal y Penal Tributario” y presentación del libro “Condiciones subjetivas de punibilidad”, de Juan Gustavo Corvalán

  • Notas

El 23 de noviembre se realizó una conferencia a cargo de los Dres. Eugenio R. Zaffaroni y Arístides Corti titulada “La punibilidad en el Derecho Penal y Penal Tributario” junto a la presentación de la obra “Condiciones subjetivas de punibilidad”, de Juan Gustavo Corvalán. Acompañando a los expositores y al autor de la obra estuvieron presentes el Profesor Pablo Gallegos Fedriani y Pablo Garbarino, quien coordinó la actividad.

Para dar inicio, el Dr. Arístides Corti aseveró que en Argentina hay dos tipos de pensamiento penal, uno inconstitucional y otro constitucional. Quienes apoyan al primero sostienen el Derecho Penal del enemigo, el Derecho Penal del autor, la responsabilidad penal sin culpa, las infracciones objetivas, entre otras; en cambio, el pensamiento penal constitucional, comprometido con el Estado de Derecho, defiende el Derecho Penal de acto, el principio fundamental de culpabilidad, de lesividad, de ofensividad, de proporcionalidad y de razonabilidad en la ponderación y en la selección, agregando que “el Derecho penal es la ultima ratio, el último recurso del orden jurídico”. A su vez, comentó que Corvalán distingue la norma primaria de la secundaria y hace mención a la conciencia de la criminalidad, que debe incluir el conocimiento de la primaria y secundaria, y las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, las cuales integran el tipo objetivo, que se construyen con acción y resultado. En tal sentido, indicó que para Bacigalupo las llamadas condiciones subjetivas de punibilidad quedan desplazadas por causales de exculpación y que en el Código Penal argentino no existen condiciones objetivas de punibilidad. Asimismo, hizo referencia al Derecho comparado, señalando que son reacios a aceptar las condiciones objetivas de punibilidad. Por otra parte, mencionó que Corvalán en su obra sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha entendido que no existen diferencias ontológicas o cualitativas entre delitos e infracciones, ya que en ambos casos se trata del poder punitivo del Estado, que en virtud del artículo 75 inciso 12 se otorga al Congreso de la Nación la facultad de dictar el Código Penal y leyes complementarias. Por último, resaltó que el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8, establece que las penas deben ser aplicadas por tribunales imparciales e independientes y que debe asegurarse la segunda instancia judicial en materia penal.

Posteriormente, el Dr. Eugenio R. Zaffaroni precisó que en 1906 se inventó el concepto de tipo, y se adoptó la conducta típica, antijurídica, culpable y lo punible se podía prescindir o no; a partir de ahí se discutió si lo punible era un carácter del delito. Además, postuló que existen dos expresiones para señalar la punibilidad: el merecimiento de la pena y la posibilidad de imponer pena, siendo éstos conceptos distintos. Aclaró entonces que en ese momento surgió la invención de las condiciones objetivas de punibilidad, tratando de sacar elementos del tipo objetivo de incorporarlos en la punibilidad. Explicó asimismo que en la doctrina alemana es suficiente la conciencia de la antijuridicidad, posibilidad de comprender la antijuridicidad pero en Argentina se requiere de la criminalidad, es decir, también debe existir la posibilidad de comprensión de la punibilidad. Aseguró además que la punibilidad como posibilidad de imposición de pena no integra teoría del delito sino que forma parte de la teoría de la pena, y dentro de esta puede haber razones de carácter político criminal que excluyen la posibilidad de aplicación de pena de dos categorías: las que excluyen la aplicación de pena y las que cancelan la posibilidad. De esta manera, recordó que tradicionalmente la contravención es una de las clasificaciones de las infracciones penales y opinó que “la teoría del Derecho Penal Administrativo no tiene lugar en nuestro orden constitucional”. Las contravenciones de orden provincial y federal abre la posibilidad que el Congreso legisle sobre esta materia, el resto queda reservado a las legislaciones provinciales y no por eso pierden su naturaleza penal. Finalmente, afirmó que la sobrecarga de la competencia penal está llevando a una peligrosa desaparición del juicio penal. “Es tiempo de reordenar nuestras infracciones y jerarquizarlas para pensar un procedimiento diferenciado siempre con la garantía jurisdiccional”, concluyó.

A su turno, Pablo Gallegos Fedriani destacó la inteligencia, perseverancia, contracción al trabajo y osadía del autor. Observó entonces que la obra constituye una confluencia de tres corrientes debido a que toma conceptos del Derecho Penal, Administrativo y Tributario. Además, el autor enfrentó un tema que es propio de los tres Derechos. Explicó también que en el fuero contencioso administrativo se resuelven las contravenciones que impone el Banco Central, el Código Aduanero, tratan las sanciones de defensa del consumidor, lealtad comercial y del Tribunal Administrativo de la Navegación. Para concluir, consideró que “los administrativistas tendríamos que estudiar más Derecho Penal, los penalistas más Derecho Administrativo, y ambos más Derecho tributario y viceversa”.

En el cierre del evento, Juan Gustavo Corvalán opinó que “uno llega a determinados lugares por las personas que transitan en la vida de uno y lo ayudan a llegar; han habido personas trascendentales que han recorrido el camino que uno empieza a intentar recorrer y tienen que ser resaltadas porque no mucha gente ayuda e impulsa a otra gente a que progrese y crezca académica y profesionalmente”, finalizó.