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Año VI - Edición 111 06 de septiembre de 2007

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Conferencia – La nueva ley española de fecundación artificial

  • Notas

La Defensoría General de la Nación, junto al Departamento de Derecho Penal y Criminología y a la Cátedra UNESCO de Bioética de nuestra Facultad, invitaron al catedrático español Dr. Carlos María Romeo Casabona para que dictara una conferencia sobre “La nueva ley española de fecundación artificial”.

La actividad tuvo lugar el día 5 de julio en el Salón Rojo y coincidió en el tiempo con la entrada en vigor de otra nueva ley española, la Ley de Investigación Biomédica, a cuya sanción contribuyó el asesoramiento del Dr. Romeo Casabona, y que pone sin dudas al país ibérico a la vanguardia de todos estos temas.

La presentación de la conferencia estuvo a cargo de la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, quien destacó que el Reino de España, a través de estas leyes, “se convierte en una verdadera potencia de punta en temas vinculados a la ingeniería genética”. “Esta ley, que entre otras cosas, contempla la clonación terapéutica, es una ley modelo que contrasta con la realidad argentina, donde carecemos de todo tipo de regulación”, manifestó.

A continuación, el Dr. Salvador D. Bergel, director de la Cátedra UNESCO de Bioética, repasó brevemente la trayectoria del invitado en cuestión y destacó la actividad intensiva que el profesor español lleva a cabo tanto en el área del derecho penal ambiental como en cuestiones de bioética.

En su exposición, el Dr. Carlos Romeo Casabona se refirió particularmente a la nueva ley española de Reproducción Humana Asistida (Ley 14/2006), para la que fue convocado, aunque también abordó algunos aspectos que se relacionan con la nueva Ley de Investigación Biomédica (Ley 14/2007).

Respecto de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, nuestro invitado explicó que vino a suceder a otra ley anterior, del año 1988, que en su momento fue muy novedosa a la vez que muy discutida porque se refería a técnicas de reproducción humana asistida.

Para introducir al auditorio en la cuestión, el Dr. Romeo Casabona clasificó a la reproducción humana en tres variantes, a partir de las nuevas técnicas conocidas: a) la reproducción sexual, que es fruto del acto sexual entre el hombre y la mujer; b) la reproducción sexuada, que utiliza los gametos masculino y femenino, pero en la cual no media el acto sexual; y c) la reproducción asexuada, que sólo utiliza el gameto femenino (ovocito) y que se logra mediante clonación.

“Tanto la reproducción sexuada como la asexuada son objeto de esta ley, aunque en direcciones distintas”, comentó el expositor. En ese sentido, dijo que la tendencia en el régimen legal español es de tinte permisivo en materia de reproducción. Allí se reconoce que el individuo es un agente moral, absolutamente libre y que merece el respeto de su autonomía y autodeterminación, pero a la vez supone de él, al menos inicialmente, un gran compromiso de responsabilidad. Hasta el momento, la ley prohíbe expresamente la clonación en seres humanos con fines reproductivos.

Esta nueva regulación, sin embargo, tiene en mira diversos propósitos más allá de la reproducción en sí, como por ejemplo la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, y la regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados.

En cuanto a los sujetos pasivos de estas técnicas de asistencias, la ley prevé que toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar puede ser receptora o usuaria de las técnicas, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa, y con independencia de su estado civil u orientación sexual. Si la mujer estuviera casada, se precisa, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho.

Respecto de la donación de semen, la ley establece que sólo podrá utilizarse por el equipo médico que aplica la técnica, el cual debe preservar las condiciones de anonimato de la donación. No se permite la selección personal del donante, ni siquiera a petición de la receptora. En todo caso, es el equipo médico correspondiente quien deberá garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora.

Entre los diferentes destinos posibles que puede darse a los preembriones crioconservados, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, se prevé: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge; b) La donación con fines reproductivos; c) La donación con fines de investigación; o d) El cese de su conservación sin otra utilización.

Finalmente, en cuanto a la utilización de las técnicas con fines terapéuticos, la ley estipula que sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, y siempre que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que prevea posibilidades razonables de mejoría o curación.

Es importante saber, concluyó Romeo Casabona, que ante cualquier utilización que desee realizarse de estas técnicas de asistencia, se necesita el visto bueno de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que está integrada por expertos y técnicos especialistas en biogenética y bioética.

El Dr. Carlos María Romeo Casabona es Doctor en derecho y medicina, Doctor Honoris Causa por cuatro universidades, y es catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco y director de la Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA - Diputación Foral de Vizcaya de Derecho y Genoma Humano, por la Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco. Es además miembro del Comité Director de Bioética (Dirección de Asuntos Jurídicos) del Consejo de Europa.
Recientemente ha sido designado como miembro del Comité de Ética de la Organización Mundial del Genoma Humano.