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Año VI - Edición 116 15 de noviembre de 2007

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Conferencia – “La cosa juzgada material. Su antecedente romano y discusión actual en la jurisprudencia del Tribunal Superior Español”

  • Notas

La cátedra de Derecho Romano a cargo del Dr. José Carlos Costa, invitó el pasado 22 de octubre al profesor español de la Universidad de Oviedo, y especialista en estudios romanistas, Dr. Gerardo Turiel de Castro a dar una conferencia en nuestra Facultad.

Doctor en Derecho, ha escrito numerosos trabajos relacionados con el Derecho y el procedimiento romano, y aprovechó la oportunidad de su visita para mostrar a los alumnos presentes cómo una sentencia del Supremo Tribunal de Justicia de España puede ser perfectamente abordada desde el Derecho romano, aportando soluciones incluso divergentes para la solución del caso.

Antes de dar comienzo a la exposición, los Dres. José Carlos Costa y Haroldo Gavernet presentaron brevemente al invitado, y se mostraron esperanzados porque la gran cantidad de jóvenes asistentes a la charla continúen interesándose en las raíces que han servido de basamento para la formación de nuestro Derecho.

Previo a todo, el Dr. Turiel de Castro prefirió irónicamente que lo llamaran jurista y no orador, puesto que en el mundo romano el orator era la persona que asistía a los pleitos porque sabía mucho de retórica, en representación del jurisprudente o jurista que era el que verdaderamente sabía de Derecho y preparaba el caso.

Luego de la aclaración, el Dr. Turiel de Castro se propuso brindar algunas enseñanzas sobre Derecho romano, explicando un curioso caso reciente ocurrido en España, puesto que de esta manera se cumple con la máxima romanista, según la cual “el Derecho sólo tiene sentido en la práctica”.

El caso comentado es del año 2006 (NdR: ver Resolución del Tribunal Supremo de España del 20/12/2006, STS 8743/2006) y tramitó ante el fuero laboral en Galicia. Allí, una señora viuda inició una acción de reclamación de prestación de seguridad social contra el Instituto de la Seguridad Social puesto que no estaba de acuerdo con el monto que le reconocían por la pensión de su marido. La mujer finalmente ganó el juicio donde le fijaron un monto mayor. Sin embargo, posteriormente a la finalización del pleito, el Instituto de la Seguridad Social descubrió que en realidad la señora no tenía derecho siquiera a cobrar la pensión y, por tanto, decidió iniciar un juicio de nulidad. La viuda alegó que había cosa juzgada y el juzgado le dio la razón. Fue así que en segunda instancia confirmaron el fallo, y finalmente llegó al Tribunal Supremo de Justicia de España, donde en una sentencia dividida la mayoría revocó lo actuado y afirmó que no debía admitirse la excepción de cosa juzgada.

Los fundamentos de la mayoría se basaron en decir que en realidad el primer fallo había reconocido un monto a la pensión de la señora pero en ningún momento había reconocido el derecho al cobro de dicha pensión, y que si bien dicho argumento pudo haber sido esgrimido por el Instituto de la Seguridad Social al momento de contestar la demanda, ello era facultativo para el Instituto porque no estaba obligado a alegar los nuevos argumentos en una reconvención, y además el Instituto había sufrido un error invencible dado que al momento de la primera acción no había descubierto todavía que la señora carecía del derecho de pensión.

Más allá de que Turiel de Castro se mostró en desacuerdo con tal conclusión, aprovechó el caso para mostrar que en el Digesto romano (Dig. 44, Tit. II, párr. 30), se había tratado un caso parecido por el jurista Paulo, que podría dar una solución distinta a la cuestión citada.

El caso planteado en el Digesto trataba de un heredero testamentario que decidió iniciar una acción para alegar su condición de heredero ab-intestato, puesto que su condición de heredero forzoso lo favorecía en mayor grado que la proporción que le había sido reconocida en el testamento. No obstante, el Tribunal declaró válido el testamento y no le reconoció al demandante su derecho como heredero ab-intestato. Como consecuencia, el heredero decidió entonces solicitar luego su proporción del testamento, pero esta vez los otros herederos le oponsieron la exceptio res iudicata -la excepción de cosa juzgada, alegando que al haber reclamado su condición de heredero ab-intestato había renunciado a su herencia testamentaria, lo cual fue reconocido por el Tribunal.

A través de este caso y otro similar, el jurista romano Paulo llega a la conclusión de que la cosa juzgada se produce porque los sujetos involucrados debieron alegar todos sus derechos en la primera oportunidad en que pudieron hacerlo, de modo que luego no pueden hacer volver sobre decisiones anteriores.

Para Turiel de Castro, este ejemplo ilustra cómo siguiendo un razonamiento tomado directamente del Derecho romano podría fundarse perfectamente la tesis contraria a la sostenida por la mayoría en la sentencia del Tribunal Supremo de España, y llegar a la conclusión de que sí era procedente la excepción en ese caso de la cosa juzgada.

Luego de la exposición, continuó el debate con algunas preguntas del público presente y, finalmente, concluyó el acto con la entrega de un obsequio al disertante por parte de las autoridades de nuestra Facultad en agradecimiento por su distinguida visita.