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Año VII - Edición 126 03 de julio de 2008

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Conferencia “El aborto no punible en el Código Penal”

  • Notas

El pasado 17 de junio se desarrolló en el Salón Verde la conferencia “El aborto no punible en el Código Penal”. El evento fue organizado conjuntamente por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), el Grupo de Justicia y Género del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas y el Departamento de Derecho Penal y Criminología de nuestra Facultad.

Las exposiciones estuvieron a cargo de Marcelo Alegre (Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Director Académico de la Carrera de Derecho en la Universidad de Palermo), Marisa Herrera (Doctora en Derecho y Profesora en las Universidades de Buenos Aires y Palermo); Leonardo Pitlevnik (Profesor de la Universidad de Buenos Aires y Juez Penal de San Isidro) y Mariana Romero (Médica e investigadora del CEDES y el CONICET). También estuvo presente Paola Bergallo.

“El 95% de los abortos en Latinoamérica se realizan poniendo en riesgo la vida o la salud de la mujer”, afirmó Mariana Romero, quien adicionó que en nuestra región el 19% de las muertes maternas son ocasionadas por el aborto. Al mismo tiempo, destacó, entre otras razones explicativas del fenómeno, la falta de acceso a métodos anticonceptivos (o de información para utilizarlos adecuadamente) y el uso de la coerción en las relaciones de pareja. En lo atinente al caso argentino, remarcó que la práctica del aborto está segmentada por clases, en el sentido del tipo de procedimiento al cual se accede.

Por otra parte, se refirió a las consecuencias perniciosas que esta situación produce sobre las mujeres: la morbilidad y la mortalidad, ambas en franco ascenso durante los últimos años. Seguidamente, reseñó algunos acuerdos nacionales e internacionales con los cuales nuestro país se ha comprometido. De esta manera, agregó que el Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna, firmado por el Consejo Federal de Salud de 2004, estableció que la mujer en condición de aborto no debe ser discriminada y debe recibir una atención humanizada, rápida y efectiva, con asesoramiento e insumos anticonceptivos. Asimismo, de acuerdo con el citado instrumento, debe garantizarse el acceso a los abortos no punibles en los Hospitales Públicos. Respecto a esto último, en 2005, el Ministerio de Salud publicó una guía de atención post aborto donde se presentan lineamientos y opciones de tratamiento.

Sobre el final de su ponencia, recordó que en la reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR, en junio de 2007, se enfatizó la importancia de la educación sexual y la anticoncepción como una estrategia para la prevención de los embarazos no planificados, al tiempo que se acordó aplicar estrategias para reducir su impacto sobre la morbilidad y la muerte.

Finalmente, consideró que para lograr el cumplimiento cabal de la copiosa normativa es necesario monitorear las políticas publicas, sensibilizar y capacitar a operadores de salud y de justicia.

A su turno, Marisa Herrera expresó su descreimiento en “la manera particularizada de ver al derecho penal como público, separado del de familia, privado” y argumentó que en una sociedad compleja, una mirada integrada puede servir para enriquecer en gran medida la discusión sobre el aborto. En tal sentido, indicó que profundizar el vínculo entre ambas disciplinas es una materia pendiente a lograr y que debe ponerse en crisis los compartimentos estancos en los que siempre se ha dividido al fondo y la forma. “Quienes velamos por un concepto integrado entre derecho de familia y derechos humanos tenemos un punto de partida común”, aseveró, al tiempo que consideró que también debe predicarse un derecho a elegir no formar una familia, donde el aborto ocupa un lugar central.

Posteriormente agregó que otro punto de partida obligado tiene que ver con un modelo estatal -el cual es claramente laico- basado en la idea de pluralismo y de participación de las mujeres en la elección de cómo formar -o no- una familia. En otro orden de ideas, consideró que se debe pensar en implicar la cuestión jurídica del embrión en este tipo de discusiones y opinó que el llamado parto anónimo, regulado en Francia, Austria y Luxemburgo viola claramente el derecho a la identidad de la persona nacida. En última instancia, en lo atinente a la relación entre capacidad civil, adolescencia y aborto, reflexionó acerca de la rígida distinción que nuestro Código Civil hace entre aptitud e inaptitud legal. En idéntica tesitura, se preguntó si la transferencia de un inmueble es un acto de igual naturaleza que el cuidado del propio cuerpo, por lo que entendió que el conflicto que se presenta no tiene que ver con la titularidad, sino con el ejercicio de los derechos. Como conclusión, reclamó la necesidad de empezar a pensar en edades flexibles en la materia.

Por su parte, Leonardo Pitlevnik habló sobre el segundo inciso del artículo 86 del Código Penal que se refiere a los supuestos de no punibilidad del aborto y que ha originado discusiones que “ya no deberían existir por lo mucho que se ha escrito y por lo que resulta de una interpretación más que razonable”. El disertante remarcó que se discute si la violación justifica cualquier supuesto y el atentado al pudor sólo si se realizara contra “mujer idiota o demente” o si ambas circunstancias, para justificar el aborto, deben tener como víctima a aquella mujer. Los partidarios de la tesis restringida argumentan en apoyo de su postura la inexistencia de una coma. Asimismo, indicó que la postura amplia toma la fuente de la ley, un Código suizo que, en su versión francesa fue mal traducida al español y que en realidad trataba de dos supuestos distintos. Recordó seguidamente que la eugenesia tenía buena prensa antes de la Segunda Guerra Mundial y calificó como patético el fundamento que se daba en el sentido de que el aborto en las mujeres idiotas o dementes tenía algún tipo de vinculación con la mejora de la raza.

Luego, dijo que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha receptado que los fallos de la Corte Interamericana y los informes de la Comisión son doctrina autorizada para entender la extensión de la Convención Americana de Derechos Humanos. A tal respecto señaló que la Comisión entendió ya en 1981 que la no punición del aborto no importa violación de los términos de la Convención, que protege la vida desde la concepción. Entendió también que, aun si se considerara como exigencia la punición del aborto, los supuestos de no punibilidad no son más que excepciones al principio general.

Finalmente, analizó la tendencia internacional hacia la ampliación del concepto de salud, a partir de la cual se preguntó hasta qué punto pueden extenderse las causales de justificación basadas en el aborto terapéutico.

Un “argumento constitucional a favor de un derecho al aborto en la Argentina” fue expuesto por Marcelo Alegre, quien entendió que la Constitución Nacional corporiza un ideario liberal igualitario cuyo objetivo central es articular de manera aceptable los valores de libertad e igualdad. De esta manera, refirió a los tres estándares que la definen. En primer lugar, examinó el principio del daño, según el cual el Estado sólo puede interferir en la libertad de las personas para prevenir el daño a otras. En este sentido, manifestó sus dudas acerca de la legitimidad de someter ante la autoridad de los estrados una acción privada que no afecta al tercero como “yo estoy convencido que lo es un aborto en las primeras semanas de gestación”. En segundo lugar, analizó el principio de las exigencias razonables impuestas por un gobierno democrático-liberal, el cual implica “entender que es contrario a la estructura de nuestro orden jurídico (...) exigirle a una mujer violada que lleve a término su embarazo”.

Por último, opinó que con el trasfondo de la preocupación por la igualdad real de géneros, vislumbrado en el ordenamiento constitucional a partir de la reforma de 1994, es posible entender que el derecho al aborto es básico para que las mujeres puedan empezar a tener igualdad de oportunidades.